🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SC06 2 1958 PAG 698

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SC06 2 1958 PAG 698
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

— 698

CORTE SUERIIA DE JUSTICIA

BALA DS CASACTON CIVIL.

(Mogistrada Pononto: Dr, ECHACIO ESCALLON) Bogotá, junio dos de mil novecientos cincuenta y ocho. ANEECEDENTES imis MorslesM. , por medio de anoderado denandó ante el Juoz del Gárcuitode $agatá¿¿a Juan de la Y. éu9?raá Calindo para que previos los trámites del gaieio eivil ordina rió, de tayór cuantía, fuera condenado a los pverjuici0eoa s « sicñadopsor el &acump£&m&aatafaa&—ºan2&a%a gobre camstru&e$ón de un edificio en el lete de terrono nmúñero 1057 de 1a carre ra 17 de esta eludad. S-timael luero cogante eA la dumdae » 010.000,00, el deño emergento en la cantidad de 068,000,00y = pidió a&emá$g'£uºra Condeñnado el demandado al paro de 32,000, 06; valor de la muita estipulada er 01 respectivo contrato. “Pundó sus protonsiones en varios hechos que sonen wesumen.ígg»aiguiéñtesa l_ a) que 0l 9 de Jjulia de 1.954 celebró un contra= tugcon Guerra Galindo yara ía.cáas%áñeciéñ de un eAificio en= un lote de su propiedad: _ . . b) Gue Moralos cumplió puntualnente con loo sumi nistros de dinero pora la obrase) Que en la última semana de agésto de 1,954 se derrununba ód o las viguetas que soctenía las tochumbres y = que elsel deobió a ln improdve iGuenrrai Góalinndo , de la = 699 dual se derivaron perjuisios para el demandante. | , á) Que Noralosl, requirió a Galindo para que ro= sarciora 91 dejos a lo cual de conprometió, Si provianento doe ls suminiotraban dinerog para cilo gº?¡&awa19&; y que ai erectó lo fueron cuministrados, . 8) que 61 aía 14 de novicnbro de 1,954 Guerra 0alindo abandonó la ebra, teniendo Torales que cóntratar nievoDe obreros para que la %awmíñaaéng | | .gam$t&ág—íg“acmagaa de le corrió traslaa ddueo » rra Calindo, quién zrór medio de apuderado la tontcoté eponión= dose a lad deciaraNecgó ielo dnoreochoo .par a denandar y pro= puUusO las excopolones de $nep%auáºmnñáauy4&é inesistenoiade la oblisación por parto del Gomandndo. | 4 60 vOZ; propuso QGuórra Galindo áaman&a de recoñ _vención, solicitafuerns dcondoena do Hore apaglarloe las c uma _que resultara de la ejecución del contr=to bilateral parlaa = | céna£éáaeián_&el lote ya nmencionado, tomando como hbase la cuma &é'92€%584¿705áu€'£ñé la cuma estigulada. Que ce le condenaras

tenbdiónai pogó de los daldqueo ssobr e la bace anterior rosul taraa ns u favor y que ígualmonte Zuera éoñ&ama&o;al pasó de =» $2¿$$©¡60¿¿Vá16?réQ'l$£&&&%QHÓQ%íQUÁQQQ<y al pago de las coo = t3£$91'%úícñº¿ Fundó su acoión0n loo eiguientes hechoss . ' | aí Que no contrató l6 obra S nombro propio sino = “s0mó $eyweéen%ante de la firma Guerra 6 Galindo Cia, | b) Gue despuén de TAreml caántdratoo de conctrua etóa¡-MGrala$ 9e subrogóen las funciones y derechdoe sl a Sir na contratista y diopueo de log dineros a 0U antojó, con lon = cuales a¿mgrñ aigunog natoriales de conatracoión y $ºáº>938ú'º ñas plasillas de trabajadores quedando 0n cota forma lo fimge Contratiota como una cimple inepcotora de ls construcción. 8) Qué quando la firmo Guérra…& Galindo s6 hiso = cargo dé la construcción ya eañstía en e31la una pilastra da “ concreto eimulada; hecha por MGralea, la eual se &árrumhóo 700 - i. a) qQue áéñpu$á de ocurrido lo antoriors amralaá o aresentó 5 lás oficinas de Cuerra é dalinde nara peáir &2naaa pára pagar 1esAgae%as de la obras

  1. Que posteriormante en 6l men de noe viembre el aséaºrvaue?xa¡ conó Gérento de la nombrada £aama-ag _ pondió al vago de los nateriales de la obr e, en vista de que = Norales m, lo estaba diforendo. —£) Que HoralesM no 3e ha pogado guña algue - na ni a la firma contratista al el Dr, Cuerra Galindo como es=. tabo obligado en 81 contratos , ... C — Motificado Morales de esta demanda negé 108 hechos y 96 opuss a las gúplicos en clla formailadeos Cunplido1s08 tránitesde la primera inotan= cia, el Juzgado 100, 61vil del Circuito de Sogotú , desató las 11zia-a&&=áaá%eacía de £echa 9 de febrero de 1,956, deciarando - ñó probadas las exceycionos de inopta demanda y de inemiste=ncia de la obligoción propuestas por la parte denandada, Abuole vióé a Juand e la €, Guerra Calándode los cargoo formulados,de 5ó 1aé;áetiº&onga7&e la eontradenanda y abvolvió en consecuen= — cia al smeñor Luis Norales a AV _ _ Enta sentceubión avl iTriabun al SupycriordeBogotá, en vistua áeÍáaexaa&5n interpuesta por el npyoderado de la parte actora, Despuéo de cumplidao lag ritualádades de la es gunda dnetenoia, vo profirió contdee nvegcundio agra do 01 $ = de abril de 1,957, roformando la del dues s-=quo an los térmi =

nos siguientos: | - 7 0,- Docidrade no probadas 1a$-éámegc&oneáa de inepta denmanda y de inexisteneia &e la eblic: cién proyues = te por la parto demandadas | “D0,= Condónaa sJeuan de la €. Guerra Galin de a paga?1º&í.&éman&anté tTuis NoralMe. se l valor de los pex Jjuicios materiales que le ocagionó con el ígcump&$m&gnta del = . 701 Deniaoo m N ERE A 7 KO VUDMCO Ta QUCUMOPNraTvaO =+ de saseiíto por ollós en Dogotás el nueve de dulio de 1,954,. "Parásnafo.=Di nonte 4e taleo perquicios se os€¿b19ºe?é meaiaa%e el provodintento señalaẠen el Artículo = 55% del 6. 3aúíeiale 130,- Miéganno lag reñíciánéá—£bt&ú&a&aá en 1a €oa%raáeman&a y en du lugar ee abducive dl Qºh%ra&emanaadw» Iuis Morales !, de lon cargos fosmuladod, . º49…» Xo 8e hace condonsción en contao en lo queé reopáe lca tdemaand a princiyal, en ninguña de las instan= - eliLaas oce,sta s de la aem3n&a—&9rceºnvenaxén ans1a—p?$ñºra-» innstasoñn ide oclargao sde l demandado", | El r7allo del Tribuñal ha vena ila dCorote dn

reéu46r coastoeló n propuecto por el ayodoradde ol a parto de handada y éomo el recurso ha sido sustenciado en dobida Torma» y rounió las eoadiciones logalos gqra au adnisión, ce pregede= a destáirio, , Añparado dentro de la enudal primera del At» tiºñ1º 52$'&61>Óóáígbñaá&eáá3vº$'áé&a&áa3&¿ reourronte formi« | ¿1a.eon%ra ía_santencia_€$ tros Capítulos los cargos que procede a 68¿ a ecotudiarso en su ordcn%… - - - _ ¿P$%mor cargo.. Se acusa el fallo ge£ violación de la ley sus tentiva eñ 18 eual incidió el centenólador pºr—&&%g?pr&taqíáarux erróénea del ££tíeulo 1,600 del cádiro Civil, . Para fundard cargo, dico el recurronto, que ha$&enúa demandado el actor del ¿uicio cinultáncanente el pagó de $eráaácioa.y-el yago de J3a nulta en una potinión indivisi= blo, lo cual nmo es posi&íe, según el Artículo 1,600 del código divils cinenmbargo de gór ollo así; el Tribunal decidió condenas al yaro de porquío ei0s a la parto demándada, cuando la elección» oñtre 9ago áe'?ºgíºíºíºº'y El yago de multa, corroopondo hacere Dentro ay la técnica de nuestro Dorecho Gívilá

393(vaaahlºa ºyer3uíeios“ J “penaº emplea&eagar 81 precí%&&e Articulo 1,600, Tespenden a ñvá conceptos garíáácoa aiatzazaag Los prámeros, en %ratáaáoae áe,a na relación gurfáico qontraatuaíº compren&en en a%& traeto 1a to . talidad de lev daños patrím9&¿alºs-áe%ívaáca_afuct&vamento'36$é¿ 0l incumplindeli ecennttraoto ; 1a negund0a9 ágmé!aa ha dkeho ía»€©$$e%'unalaát&aaeiññ &3_1&3 ger3u$é$as, eaxéa$i93 van ectie nación previs y parcial áG ell0s gocrdada &eáemúnÍaeuaááa¿gggé las partes y que en el fondo cºnatítuye una eléugula penal, $ái_ como Se hallg doefinida en ol Artículo 1,592 del cééaav 61vía; Pero como aue&e ccurris que ei valor de 15 pe 5 0 mu1ta_estígúla&a 504 inforior a la veráadera cuantía de = 109 paf$aía&º$ ésucados y comó no hay resón para que la tºt31iw dad do é9tas ño Boan inawmaíaaéaa, lá 1ey ha &e¿adg a1_arbítría del scrocdar el optar ?br aquélla 6 por éstoo, tal eb le &nterw pra%aoióa_qna auaatras'éiviííátaa¡ entre 0roaº el dontor Ne£w

nando Yéloz, le,nan dado al Artículo &…&ºº del código Civil; 01 cual, no cólo consagra a favor del acroeun ddoórerch o opcio .= nal; sino que prohido exprenexiacirm oeimunltátneeamesnto; i. vaga—&e'íºá rerán&a&ºa'y && muilta dalvo lá excepoión entableci da ón el Artienío 1:594 dol Osdico Givi&» | _ ' — Y como en el easo de aeutos, no eatípn1ar03 éx 9&©$ágente lad partos contratantes que pº&£a_ez&gixae;e&ma&%ángg nente el pago de las perjuiciyo se l áá£a¿&á.%aámnlza¿rél—áanfa— tenolador intorpretando correstanente 1qsz%é?manáe»&e&…¿raíaulº' 1,600 del código C1ivil, condenó al pago de &as.grimeraa“y-aegé=_ la condenación porfconceyto"ae mu&taglpueé tal'sáplíeá bote ará4… conforme al derecho:Al ofecto, en la matívae¿én de la senten=. cia Ó$Já el Tallados de Bogotás | "La aceión de aer3níeios o8tá por lo áieno703 | “ 6 = llamada e prosporar:No así la petición roferonte al pacO de la multa ootipulada, yo? prohibirio terminantemento el Ar%íeula d lg…600 del Códico. CÍ.V:119 cegún el éual, no podrá pga&ázº:se ala =

. Yey la pcna y la indomnizaciódne porguioíegº ' | Nada tieno que obuervar la Corte a la an$erior eenaidetacíén, que entá ajueteda a leo $órmínaa y si 9 = p£rátu de la 5iapaaiainn que según afirma Din £un&a…en£a;&%xg; currentos fué no sólo violeda sino $n&ebi&amen%e'ia%eryre£&d&£ Por osto adpeóto, careco de razún el eargº formilado. $6 está de acuerdo don la reaíí&a& pr$cesa$'—_ la a£áveqq9£¿n¡éq; GQ$&&QQñ£09.0UQHQ© dico que el-actodrel juieio supiicó en 0u domando, en forma indivisblos el pago de loe perduiciósy de 33…$a&wagpueá lo que vonsta allás, £ua.áuáf$ízo una diseriminación de loo periutoios en tres cap£%u;ag>&ibgí&aé tos; a eabert daño émawgeato¿ juoro cé9&hte-y máíta par'inauáá piimiento del coatratá: Cono de Y6, Ol áu£gááñ%>gú&&$vaaep%áw-º —no total o—ga£eia1maa%é=los £actºréa roncionados por ol deman— dante como baseo de la indomnización que fuora áeer9taña. Planteada anl la controvercin, 6l aaabaaor “

f.en»aáéreíeia“&é la fucultas de que goza, $egún—nueatrº rég&men grecaaal; para decidis sobre 16 que 09 matería de 1a,látís, a0c0dió a la sondona Sobro. mul%a, géw'aaráear de bavye 19€ngpueqsue thoabí a sido procedente la aúplica roferonto 4 porjud cios, óo3—cuy0-paaa habria de que&aréa%i3?a&%a&iame&ñ€.£é5taa biecida la equidad contractual, qusbrantada por actY eomoici a nos del domandado;De ahí que la sga€enéía-Eubiseaucvncrataaéw — la condena al daío emergento y al luero eenanto cuye-mánee deba ría haeeroe siguiendo el proee&&míento señalado an ol Artícala . 553 del Código Juáácíalº | . Y esta decición no ruede ñiláaraa, como sa ha te en la demonda de cacacicóomón ,un a modificación caprichosa» a lo támdie lna doomansda, Má como una condena Ultra-petitas pues ei bi65e cinert o, que cl demendanto cnumord dentro de la= _ excepyción genérica de perjuicios y cemo una parte - . de eilos, el valor de la muita es£ápu1aag¿lbaen'gg | día el Tríábunal adoptar, como efectivamente adopté pára su diseriminación otro eriterio, cin que porello mubicss modificado el reapéatíva-1&$aía, ó 5e hubios6 salido de la órbita nermal—ñ€-su5££uneienesfaurísé£cezg; nales: Por lo asmás,:no d9bé7óiví&arae—éug vuando5e trata de una condena por pórjuicion, corresponde al juzgador, ss gúne l Artíeulo 480 del C, 8Q £iljas abasers con arreglo= a las éuaíea¿'aeve=hacéxse la liquidade caiquéóllnos ; y | esto fue en resumen, lo que hizó el Tribunal; el cuel, CO- — mo se ha dicnoh coonsisder ó jurídico benirse a las que + fueron determinadas pór el &emandants. Finalmente, teniendo como ebáetíve este íí tigio 61 pago de una indemnización por perjuicios, que ple namento ©amptoh5v$n.91€9xeee$ané1 áém3ñ&añta.ñ&berláá Su = £rido por culpa del demandado; borreopondía e los jueces = - da fondos repararel dañ©—náu3aaq¡váígtanáa ia'correqgºn;wadiente próv169uoáa$'puaa»camo íé7pmºabríbe el Artículo — 427 del eddigo Judicial; los £unníanarios dudiciales al — proferir sus decisiones sebre un 1ítígíoº &eben tener encuenta que todo el sistema sroeeñiwen£a& tíene coms obie = — to prímar61al la efeotividad de los úe:echeá suacantivosfw y'és_eºn4asteAoríter&o¡»como=aeben $nte;prataree_y aplicar

se las respeótivas normas jurídicas, Por las razoneo 6lpues$aa¡_39/reeha53fel carggL Sogundo cargo , Sé acuña el £allc por infracción del Artí éulo 1¿699 del Código Civíl. Para sustentario dicé el res currente , qaesna'habiendó'cumplí&o 6l demandante don dus= obligaciones contr…ctualee, 20 podía demandar para el po= o de porjuicios &VGuorra Galindo quien no estaba en mora de 735 a =Be _cunplir su conproniso, puesto quien lo estaba era — e áemzmaanwº ;wr no haber amiMstra&a los 6íng .rS para la construcción.. | - La Corta absem Como ya es áíje en los antece&mtas d0 egi te £alla, Juan ae la C. Guerra Caléndo se aommmeñ6hacerio un edificio aí demandante Luis Morales . al e15 se de convenios se halien eºzpraaa&ento 3'eguladoe en naa3—:' tro 06&£aú <:ívií yOr el&apos&eimea 9:sgéeíale% entre 6 ——» _yae normas se hallen 1os Artículos : 2057 N 2.£¡6© €£9— la ei U tada. abr:.…, que eotablecen lá wa;ansabiliáa& del cºnat&gi tor hasta por un lapsó de &íaz años subsiguientes a la terminación de la abra. En el e—aa-a= aub»5udá:ce, la construc

ción enconendada a la direcolón t nica de Guearra Galin» do se derrumbó pamiahne&te antes de haher sido '€ej,¡"º' nada | dicha obra, Y mmsta de autos y 10 observa el» ¿s€n%eneiá—-—f =ñuja durante la soguela del quicio prueba 'f: capaz de 'exonerarlo de resvenaab&.1&&a& en el ínaaceso a que se ha»k hocho ra£ereneia,, 33 efceto dido el %:r£bnnaíz - . “?am exonerarse de responsabilidad í?a…cum bía al demandado dermstmr daso £0:tui%a, fuerza mayor o=-—= la intawenc¿áxa de una cause. extraña que no le dea im;9n%gble, No probó agué1, pero ai aiqu$era alegó ninguna de a= quellas circunstancias exinontes de responsabilidads y “ tan sólo so limitó a a£flmar áue la des: Fueción de parte»= de la obra se produjo por defiíciencia de la pilaatr£:¡ cons | _trudds por el demandante y que costenía las viguetas de - ! concroto y la techumbre, con lo cual se -ca3;0-c_z_ó én la hipótovis de excepeión prevista en la —?eg&á Sa. del A¿L$í'&ú—£ " 10 2.060 prenonbrados por cuanto los mate&alas de la pim lastra en cuestión fueron suminiot :radoa por 61 dueño. las, 705

tomo ya se dijo, para qaé el cons,ff?n…º—;“'””V'7u dre de reayansabií&&aá por la destrucción áe.ha5¿ “—b:ºa man&o éata cbeáeee a vicios de 1ae materíaE et…?…;stra&os por e1.6ueñaw Se requiere que = el vieio “no ecea de agaallos queel ar tíficos, por sa º£$ "e eto, Eaya &ehí&o aanaee?“ Y n cabe duéa de que la &éú3 elencía de una.ca1úmn& para sºstangr—vígnetaa &efcongwe&wu es un vicio que un arqu&%acto, como lo es el &eman&a&e, es. maba en la ob1igaoién ae<conecer“ Sienda esta el eri€er&º del 5uzgmaºr qnia&" g0Za en nuestro régíman procedimental, y de a35£brmi&a& “ éon &raaíeáonaaea nornas de 1a¿Jnríapraáanciaíñaciom3¡… aaf líherta& &e eríter&o para analicar y 3ustígracíar las prue das' según las reglas de la sana erftica y 1a.%arífa legal," 1e en dade a le cár%$ vodificar en el Tecurso amel ca£,-— terío, mientras 2ó concurra un erfor de h90ho nanifiesto a_ UN errar de derecno debidamente demos%raáa que 3ustifíqu&n¡

Ta in£írmaºión &ai fallo &eeurriegfjx eew9 en él cado grea ”$”) eví&encia&a, ni denmpotrado ninguno de ta. 1ea errares, no praee&º la aauación que per este aspecto= - se ha ferm&laño tontra la oentencia. v lS eíer%&…camº lo dice el recurrentes qne— .1 ártíeulo 1 6%9 del Céa139401v11$ eatableee que m log —. contrutoa bil&teralea'nífyº…f de dos ce&tratantea está énw_ msra aeáanaº ae cumpl&r—mo<pac%ade—míentraa el etra—no lo cumala.,?era esta noma gue es de carátter genera¡, nº ae plica que en tratán&eae de eiertaa ob1ígaeianes, ºamº ?Iags de hacer”, que cs a la que so refiero este 1itigio, no puede &aman&azae Jueicialmente por oºnceg%o d& perjuiceios 33”.…' cºntratímta que no efeotuó debidamente la obra cuya ejecu= ción le fua encomendad&; pues el dersoho a &eaan&arles lo= qmnsignan exprecamento éntre otras disposiciones, el.¿ttín… = l10 707 , culo 2.057 de1…ºé&ígo Cívil, en la cual £undó en.—ñ tre otmos, su aemda el actor del ;;uicfw y 10 conq eagra tambn€n la regla—teraera del artículo 1,610=

éeí Código Civil, euya…díayosáción, como lo ha dís | cho la ºerte, tonsigna la acción as perguáciºa.ain aubor&&— ráaris a ía a£eºtíº1dad o extáncíón del eontrato. | Y como on 6l prosente daso,; la demanda 5e + enderezó para obtener el eunmpliniento del contrato; sinó . que fué ína$aura&a para lograr juáicialmente el pagáo eeuig nos perjuicios; derivades por errores de conducta o equivo» tnoiones de +ó0nica en que incurrió el a—em'án&a&m “como” c6ináx— truétor del e&1ficíº<gue Se puco dajo su res—3ny…hím&áaa, .- e5 obrio que so e5 el Artíqulo 1.609 el que áabe gpbexmar'— esto -11$&gá—º… sino son otras las nórmas sustantivas que ae—— ben regirló y fue &e cm£omí&a& con ellas como £alló c—:»1Tribunal de Bogotáo | Lo anteriormeonte exgueato está én un tañ0=w confóme con la doctrina sentada por la Corte al fijar 6 E alcancé 3uri&ice del Artíau1a 1,609 del códico Civil, Mos= | tai doctrina, deba observarso;nó estableció, ni podía esta — ºb1ecer»cºmb norma…áurísñ ;mén£ia1 que cuando ana…&a las pqg tearcontra%antes-aemandaba gerguicíos por un hecho ed

de la ótra parte, ésta para oximircc de ello, podía ampa = rarec a la norna del Artículo 1,609 que consagra la,Excj¿tío r etus, puen, ello equivaldría a—exuneraa lo por aatícípa&a—é& tada respanaab11&&a& es decir, qne&a— ría vin pí=so surídico alguno todo el sistena de la culpacontractual que constituye una de leo nás ímgo?tan%ú adquisicionesde la cicncia jurídica en el curso de su eúnlúei6ñ ííbíñíórí63g Por las razanea'expuestaa% e&vcgñgp—á9 naÁa91íqg¿' cíé?—&el<ám%$aulº 1:609 del Códigó Civil no puede prospe= — m el tercor capítulo de su demanda 6l deW&áate recurrénto acusa la sentencia por errome .. — de hecho en que ínc:urríó 6l sentenolador al no de -- der ayrecia&e les gfuehas presaexz%añaa ror €l actor del :,m_;—_f xeio y que lo 1lev6 a vaol&r &wctam&nta yor m&ebída apli¡, " cación;: 3…a regla teresra del Artícuíº 2&66 del Código Cl . vil. 3>& Corte convideras , — Eatu&iaá:a la aent¿ncía y W:wi£ícaáaa las »' ' prucdas que obmn an el expediente, la Corte encnentra que | ' no está ceñida a la realidad procesal la afímacién delrecurrente relativo a la no consideración del acervo proba torio aducido. &nmnte la secuola áel Wícío por la ¡>ar&e w'._ —veneida en osta 1tis, | — En la motivación del falto Ni2: 0 el sentencia dor el eotudio y calificación probatoría orenados por nues tra ley -;;;m<:£eí&&me&n—'saí£,…3 y cono congecuencia do todo ellos — , liegó a la conclución de que por —ºwr£íá?ºººaé Condueta y fel ta de provición téxsnica, por parte del aamau&aña_;¡. se de » — Yrumb6 un sextor del edíficio que se 16 había encomendado= '4 .. tonstrufír, Como ae vé, Tfué cobre la dase de á-ee&os conprd= — dados 3u&icíaímeme, tono $l áuzgaáor lleg6ó a formar sueriterio y ou convicción qurfdica.JIas como la Corte no a&—º , vierte en el proceso analítico que siguió el susgador eB = ,_" 10 que reopecta al ezañen del presupuesto probatorio, nin=- gún error de derecho evidenciado; ni nincún error de Geromcat:=a&o, que señn los que pºae&en detorninar tuna modifica = ción en la apreciación grcbaºtoria efectuada, "o ha…&la mtí—¡ vO alguno para infimar el £all0 por la causal de aaºz—m162¡— invocado por el reeurrente. — Par las considaraciones expuestas, 5e rO

. haza el cargo. . PALLOS! , . ;Eu'áéwítb áe-1g$'caas$áeracíemeg—933uéaja tas; la Corte Suprena, Ssala de Casación Civil, ndminis = .'vtra;n&cs— junsticia en nozábré- de la República de Galcmía y —'——' ígov autoridad de la íay, NO CASA la sentencia de fédha. —'_ “tres (3) de abril de mia. novecientos cincuenta y siete - (1.957), : ranuneza&a por el Pribunal Superios del Dístrí——' to Juáieíal deB egotá¡ 6n el 3uiei0 ar&iaarmo "e¿uí&oy or ' Costas a cargo del reante. | Publiquase, cópieoe, ' notifíqueso, inuért_e_— . s6 en la Caceta Judieial y devuélvase al Tribunal de orí= gen. Ignacio Eacall'ón _ — donó Hernándes Arboláes — Armando fatorro Rióg. Arturo €, Posada. — — Arturo Valencia Zoa Jorge Sote Soto; Secretarios

Consultar sobre este documento ...