SC06 2 1958 PAG 847
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC06 2 1958 PAG 847
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
Pora 23 29TX 75 ra 1847 | | .
N - CORTE GUPRENA DB JUSTICIA f/ SALA DE CASACION CIVID, , ; Bogotá,- 7 JUN. 1950
£g?… E — fagiotrado Pononte: ARTURO C, POSADA. . En el failo éc veindte siopttiemrbre áúlstim o, la Corte casó la señtencia recurridaon este juício y,como Tri_ bunal de Anstanoia falió el pleito anf: lo. Declaró que la de nondanto Elvira Jánchez de Sénchez,como vendedora,aufrió ieaíón cnorme en 6l contder caomptravoent a de la finoa San dosú de To ca (Boystá) celebrado conJosó Acevedo Camacho,como pribrador, según.eaerátara pública $ 429 ée 19 de Tebrero de 1,047,cerrida en la Hotaría 5a» de Bogotás 20. n consecuencia,deciaró la 10p civión d e dicho contrato y condenó a Acóvedo Camacho a devol, verle a la deñandla afinncta,veel o días denpués de ejecutória do él auto de obañeccece y Cúmplese,cienpro que aquel nó opte por el conmpletdoel precio; 3s.| éca&en5.a 13 demar anto á—áevqgl ver a Acevedo Camaoho,en el miamn plaso fijado para la rentitu ción, “la suma que a cuenta del precio de dicho predio 9agó a la señora viuda de Sánohez,ochonta mil posoa (5 D£0 :000:00) mano
da qórrie&tegg=a&mmpre-que no ne opte por el completo áel realo"s 45;:£1.cºmpraáaa-áceveáo-cQmacha dabe los Trutos naturales y civiles de la finca,desde la fecha de la domanda, y la demandon te debe log intereses lagaleo del dinero (5 8º$9&94093 rióneda corrionto que Acevodo Camacho entregóú a la vendedordoamo parte del juseto previo 6e dicho predio”,siemprqeue 20 so opte yor el completo del precios 5o; Reconoció al conmpradorla opción de consentir en la rescintón decretada e completar el justo precio de 13.fiaca'?cá£íá&,can deducciónde una déxima parte.en el téz Bino scñaladoa l ofustos 60. Dispuso ofiriar a le fotaría y al registro resnectivo, an Capde oqu e 61 demandado Acovedo Canizcho consínt1ere en la regC&sión,van pºónto-cºmn l0s damanóantae hos yan hecho lao restztuºiºnas del éaso al demandado; y 7og Hegó 848 lan demáís deslaraciones60 qué trato el 5a£eiºé El ayoderado custifuto del demanando José Acevodo Camnohe,solicitade la SA41a "se 33£?&'90?w95íx“él error arítaá%íº¿ºen que incurrió la Corte en lºa-auméjí&és.3c; y &o? de ía sent_'“5v de 23 de sep%íe&bra próximo pauado, orrando la
eitra de $ 86g600.00 y peníerao en sU lugar la de $ 315.ºG£.oa que 68 la qué weaíbíó ia señora. &emaau&&%e;éan la& &eclaraºi© nes aonsezmehcí&íeaº … ?i&e,asimiwmg,ae aciaro la $ºntenaiá en el sentí&o/;l gae.“e1 demandado tiemo derecho'a sue por los trámi tes del articulo 553 &33.Ó;5;—a.áe'una articulación,e6 reguio el valbw d6 sus mejoras por sl duez del conocimiento,a quien de e autoris áTHele para prorrocar prucencialmente ol término éáág Go-en el ordim 1 50, del fallo,el ello fuere nececaripaora qué quedo en firnola reguldea dcichio óvalnory ,a fin de que las prostaciones matuas 06€ éumpían y eáecmten al mismo tíampº,sºmn es de ley y no de torno Juscría 0l derecho del &eman&a£eº Punda u podimento en los artículo4s92 y 4e5 del G…Ja y en la oonnideración de que de áutos sc encuentra ;?ºb&Ạque la deman&an£e recibió coño precio la suma de $ 115. '“meáíaa%e'tessímsñáºa £sdedimmos recibidon snxía…wx£mera.áastaa eia aa?wdí£é ol demndado plenanonte que,después de sóquirido la haai&a&aq?áxsaa Joa8 realizó mejoras ímpnftan%as en diche pre
dio9,y "Talos mejoras,vallgo aqnu e valicren,bon de pegúrselo a Acovodo en el caso del numeval %0., de la parte renolutivade la sentensia,o deborá Cctudiroe su€Val&3:&ºi liamdo justo precio, 98 el caso del numeral So. de la miama", _ Hocha la salvedald ée que no erigte error “áf££áóñiºá¿&1.ap&áé£&ñº de la demandante tiene por vierqtueo e l precio estipulado Tue el de ciento quinos mil pesen,y nútoriza la aclaración %eíícít…da¡En cuznto al debate dobre las megoras dics que "en una invitcción a prommnotorá csientaenrei a pOr nNO 849 gaaéaxlm al aaaáááañºála que ya dictó la Garte% El peticionario daga la corrección del que con aidera error artimftico en les varios pruebas D que contleno el axpediente,dlean cuales en | | Yrofiero: - 16, A la declarsobnre oplregóunnció n de ser elertos los hechos sobro las cualen debía intorrogarse a la de mandamto en los posieiones que mó 0e presentó a…ahsé$véx>en 3a cegunda ingtancia. De tales heóhos destaca: el de ser veráad que e1 precto de la Tinon san Toaéá fue de $ 115.600 80 de log aua&¿a recibdió en dinero $ 55,000.00,7 $ 60.6&0.cº en el precio de des cadas que €l vomprañorde San Jonó transfa idors iHiójo s
de la vendedora,preoiqoue la demondante dostinó a cancelar = sondos eréditos de sun hijosj y el de ner verdad que la eucri, tara 6e'?eata ñe% íám&eblé Sen áeaé¿al'a$agn%ar'gae el precio fue de E eº.ººº…aa no oxprega la verda20, Al ranºm9ºá&¿&nto que la demanda de casa ción en diversos pashuaco jexperenasmen te de que el precióo re eibido por la señora Elviva Sánehezde Sánches,vendedora de la Zinca San donésfic la quma de Q 115,000,00s ñ Con este razonaniento concluye que el habor cºnñeáaẠla Corte,en la sentencia que pro?1ix1i6 coño Tríbunal de íaa%anm&aga la cetora señora Sáncdeh Seónzcha z a devolverle al demardañócsolamente la suma de ochennil tpaeso s €$.8GQGSQQ 06),n0 puede obcñater gino a uN orrur af%£m£%iugugug 68 neceda ric enmendar poniendo en lis mmteraloo S0s y 40a de la.áen cia de 23 de oepticmbre panado % 115:000.00 da vez de 6 80.900a _ 0s fero no dedoe pagarge por altoe la concideración que 91 reclamante hare,como predmbulo de sa selicistoburo dc o rrección del arror aritnético,consistente en que 5S Corte no tuvo en duental a exiotencia de la confeceión mudicial de la
señora denendanto deciarada por el Tríbunal de Bogoté en la ue 850 gunda inotaneia. Estudiada cuidadosamente 1a senteneía$apárece que la Corte,en los considerandos (s aquella, transeribió los a parteo del fallode l Tribunal referentes e la confesión preaun ta de 1n demandas te;looe cnual es se hatla de que el precio de la compraventa Tescindide por lesión enotme fue de 6 llS?ººº.ºó que ella recíh15 an la forma expresada atrás, Tero esta trang, eriyción la hizó la 3ála de casación colamente con el fin de considerar cl error de hocho en la apregdáción de la prueba por el Tríbunal,el cual negó laa peticiónes de la domiada por habe? estixado nque el cantratgoub judico contenía una eimulaciórne letitvodae ,ve z que hajo la aparicnoiede la compraventa pueta, da en la és&aítura vespsoviva,resultaba un contrato de parsutas — la Corte,oonla misma prueba tenida en cuenta yor el Tribunal, ha?ló que no había simileción relativa sino un contrato de cón praventas Enpero,ex eote punto no e ucupó del guaniun del pre cio sinod e este on-aí miemo,para dotemninar el el contrateora de venta o &9 yQrmatá¡ Á Del mento aa1ugxeaie—yaga&9—%xa%éjáºíamenta ón la parte motiva del fallo de inntanciaja propúrito de esto
oxtreno y del precio que tuvo ol inmmueble al tiempdoel contra to;eñ los éíguíen€ea términoo: "El preeio declaraedn ol a en erinto urodrifiocad o legalmente nor los contratentes fue el de $83Q009?ug.y El precio justo según el dictamen poricial fue el de $ 243,500.00. la operación contable pons de manifientqoue el valor que dejó de recibir la vendedora exceds a mía del doble del precio convenido y antregado". Consecuencia de esta pronies son los mmdina, 3e3%ó? Y 40; 60 la parte resolutiva,clnes cn3199£3& Corte,to,. no Tribmal de inotencia,condena a la demandanto 5a Sús suceno res a develverloe a José Acevedo Camacho dentro del aís&é plazo “Tijaño para la restitución de la finca,”la suma dué a cuenta del precio de dicho previo pacó a la neñora viuda de Sdmchez,ochenta — D N — 851 milt vesos (5 &º;oeñ;oº) moneda corrientos, y . siempro que no ss opte 90rvei'eamglato-éeí 1prae¿o"l" ºlás intoreses isgales del dinero (S 89gºººouº) umoneda corriente que Acovedo Ca _ — maoho entregó a la vendedoma qomo parte Kel ¿ugto precio de dicho predlo,desde lao fechas 4e los respectives en%raga&”g ' | De los térninos perentorion del considerando en qnc 1a aenuenoía dico que el precáo de ochenta mil peños
($ 8ºuººº&ºº) devlarado en la escritura no fue modifiondo le, esluente por los eontratantes,se Yo olaramente que en las con denacionao sla restitucdie óosnt a suma y cus intereses lego leg de clla no hay error aritmótico,el eua3¡según,1&:dcc%rína. de la Certa en &ivarsaa providencids dictadas aesás alva39 de 1.895 (G.Jº Pono 11,p35, 273 » numexa.1.818,pag. 470 = Tomo X1Y pag. 291);%8a5 el que regultad e la óperación aritmética que s6 haya practicado,ain variar o alterar los elenentos munmó ríc¿a de qudee ha compuesto k que han servido hara practiasT. la: es decir que sín alterar los elementos numéricos el resul, tado yea ºtre'&á£erantee”; En el caso que se considera,el falia dor no prasticó ninguna operación aritmo éalgtebriaicca,osin o que consideró que el preoio yactado en la escrít"y unor maod á fíeaao 1égalrentá ñºf“1ésvaanva$ánñea“ s de ochesnil tpaeso s ($ 80.000:00) Significa esto que la Corte como faliador de ing tancia 20 halió que las partes hubicran acroditado legalmente 1a.&a£í£ioaºíáa.áel precio aatipulado en la csoritura aevven%é; Dentro de la correceión del error arttmético
eutorizado por el arvícule 483 del Ced, NO va%e,nuno lo proten de la parte demandada,que 9e torre en los apartes 3Qw y 40. de iy resolutiva del fallo el cuariamo de achenta mál pesos (5 60,0009:00),y se ponga en su lunar al de ciento quince ail peson ($ 115,.000.00) ,porane tal proceder cesnaturalizaría la corrocolón nunérica puento que 1íev3vía s producir mitaciones — E52 sustano1ads j en las bagesde l fallo"(CadTosmo LXVI). La coeúdyuvancis del ayoderado de la parte deá%náan£e para que, aunque no ge trata de error artimático", con su áu;orí£eción 80 haga la decloración de que el precio estipfuúo ldl ade dcioent o quince mil pesos,dadeo los términos perentorios del ariículo 402 del G;JL.de que la sentencia no es refarmable ní revocabie por el miesmo Juez e Tribunal que la ha pronunciado,mno es dable hacerla porque ello contuciria a una roforma de ia sontenciaen deg de Bus ordinalesde la parta re solutiva,.Zqoue ivía contra la inautabilidadde íasusentsaaías; Estima la Corte que la manifeotación que hace el neñor apoderado de la parte actora,dade la respetebill dad que la respalda,0onotituyo un reconocinlento en favor del 'aamand&éa sobre la cantidad de dincro que debo reatituírle a, quella,que podrá hacvoalerr en su oportunidads _
80 concluyqeue no es el ceso de hacerl a oorrééñíán nungrica ánveea&a; ls aclaración dasada en el artículo 482 del Cada 6N 81 nentido de que "el demandado tíene'égraá£5'a_gue por les tránitedsel artíenlo 353 del Cid, o de una articula, ción,a8e regule el valor de sue mejoras por el Jues del conoci miento",no se conforma con la aclaración que autorizael art. 482 eítaáº; | | En efscto,0ate permite aclarar los concep,. tos e fraces que ofrezaan verdadero motivo de duda,pero no adl cionar un falia con una resoluciónno hecha an €l, Sobre mejo, res realizadas por él demondato no digo nada la senteneiani en u perte motiva ni en la regclutiva, Por lo tanto,pará hacer la declaroción que né pretende á&aáazéobf& ellao,hebría que es tudior las pruebas exietenten al'respectº'$;cºn é1 pretexto de esilarary coxteptos $se&30349 dudegos que Za se han éxpresatos adicionar la sentencia,lo sue ciaram€ni& rific con los términos y el espíritu del artículo 482 del C.d. | — 853 Por virduád de lo expuceto,la Corte Suprema de Juaticia,en dala de Caseción Civii, DE. CLABA que no hay lúcar a la correóción del orror arituético ni a la aclaración de la sentencia de veintitrás de septiembro pana doe,solivitadas por el ayoderado de lo parte úemanáa&aa |
— Oópiese,notifíqueso e insértese en la Gaceta Judiciols — | l