SFC - Corporaciones financieras.Objeto social. Finalidad de sus operaciones. Concepto 2022149149-003 del 20 de octubre de 2022 id2022149149
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Corporaciones financieras.Objeto social. Finalidad de sus operaciones. Concepto 2022149149-003 del 20 de octubre de 2022 id2022149149
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
CORPORACIONES FINANCIERAS. OBJETO SOCIAL. FINALIDAD DE SUS OPERACIONES.
Concepto 2022149149-003 del 20 de octubre de 2022
Síntesis: Las operaciones activas, pasivas o de cualquier otra naturaleza que celebren las corporaciones financieras en el marco de su objeto social reglado deben propender necesariamente por la finalidad que la ley les asignó a dichas instituciones, es decir promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresa, y en general contribuir a su desarrollo. . «(…) solicita que se le respondan la siguiente inquietud: ¿Las corporaciones financieras están facultadas para otorgar financiación a empresas cuando el objeto o finalidad de dicha financiación sea cualquiera que contribuya a la expansión de las mismas? o por el contrario, ¿las corporaciones financieras pueden otorgar préstamos a personas jurídicas solo si dicha financiación tiene como finalidad la adquisición de nuevas emisiones de acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de interés social de empresas nacionales, mixtas o extranjeras que son las finalidades previstas en el literal J del artículo 12 y el literal d del artículo 13 del del Decreto 663 de 1993? (negrilla original).
Al respecto, es preciso aclarar que una es la “finalidad” que tienen las corporaciones financieras en el desarrollo de su objeto social y otra cuestión es la relativa a las operaciones específicas que pueden realizar o celebrar dichas instituciones en virtud de tal objeto. En cuanto al primer aspecto, se estima pertinente anotar que las corporaciones financieras fueron concebidas desde su creación como entidades encaminadas a encauzar la colocación de capitales (nacionales y extranjeros)
para la financiación de la producción, y en tal sentido el Decreto 336 de 1957 dispuso que en desarrollo de su objeto dichas instituciones podían “promover la organización o transformación de toda clase de empresas o sociedades (…) suscribir y conservar acciones o partes de interés social en dichas empresas o sociedades; suscribir y colocar obligaciones emitidas por terceros, prestando o no su propia garantía (…)”. Bajo dicho enfoque legal y económico es que las corporaciones financieras han sido reguladas a través de los años1, estando actualmente definidas en la ley (Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) como instituciones financieras que tienen por función principal la “captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad”2 (se resalta). En concordancia con lo anterior, el artículo 11 del mismo estatuto (EOSF) señala que las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental “la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, así como promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo”. 1 Decretos 2369 de 1960, 2461 de 1980, 2041 de 1987, 1517 de 1991. 1730 de 1991.
2 Numeral 3 del artículo 2. En ese sentido, cualquier operación activa, pasiva o de cualquier otra naturaleza que celebren las corporaciones financieras en el marco de su objeto social debe propender necesariamente por la finalidad indicada, esto es, promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresa, y en general contribuir a su desarrollo. Ahora bien, para los anteriores propósitos es preciso señalar que el objeto social de las entidades vigiladas por este Organismo es reglado, razón por la cual en su ejecución aquellas deben sujetarse a lo señalado por el legislador. Así, para establecer el alcance de las actividades que pueden realizar las corporaciones financieras deberá tenerse en cuenta no solo el citado artículo 11 del EOSF, sino también los artículos 12 y 13 ibidem que fijan el alcance de su objeto social a través del señalamiento de las operaciones que tales entidades se encuentran autorizadas a realizar. De modo particular, en lo que respecta al otorgamiento de préstamos a personas jurídicas, las mencionadas disposiciones establecen: Artículo 12. OPERACIONES AUTORIZADAS CON LAS EMPRESAS. Las corporaciones financieras, en relación con las empresas a que se refiere el artículo 11 del presente Estatuto, sólo podrán realizar las siguientes operaciones: (…) j. Otorgar préstamos a personas naturales colombianas o extranjeras domiciliadas en el país y a personas jurídicas nacionales para financiar la adquisición de nuevas emisiones de acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de interés social de empresas nacionales, mixtas o extranjeras. Para estos efectos se entenderá por empresa nacional, mixta o extranjera las definidas como tales en la ley.
(Se resalta). ARTICULO 13. OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS. Las corporaciones financieras también podrán efectuar las siguientes operaciones: (…) d. Aprobar préstamos a personas naturales o jurídicas para financiar la adquisición de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades anónimas nacionales. Respecto de acciones de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, tal clase de préstamos sólo podrán otorgarse para la suscripción de incrementos de capital o en procesos de privatización de entidades públicas (se resalta). De acuerdo con lo anterior, se tiene que los préstamos que otorguen las corporaciones financieras a las personas jurídicas únicamente pueden tener como destino financiar la adquisición de nuevas emisiones de acciones, bonos oobligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de interés social de empresas nacionales, mixtas o extranjeras, o de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades anónimas nacionales. Y ello, en todo caso, sujeto a que la operación de préstamos que así se otorgue se enmarque en la finalidad de que trata el artículo 11 del EOSF. En ese sentido, corresponde a la respectiva corporación financiera analizar en cada caso, de manera previa a la celebración de una operación de préstamo con una persona jurídica, si los recursos solicitados tienen como destino la adquisición de nuevas emisiones de acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de interés social de empresas nacionales, mixtas o extranjeras o la adquisición de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades anónimas nacionales, como también si esa operación cumple con alguno de los propósitos para los cuales han sido concebidas dichas instituciones financieras, esto es:
contribuir a la creación, reorganización, fusión, transformación o expansión de una empresa o, en general, a su desarrollo. De esta forma dejamos atendido el objeto de su consulta, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ¿Deseas contestar una breve encuesta sobre nuestro servicio? Da clic aquí o ingresa a la encuesta de satisfacción disponible en el portal www.superfinanciera.gov.co enlace Atención y servicios a la ciudadanía/Atención al ciudadano/Encuesta de satisfacción. Cordialmente, STEPHANY KATHERINE BENITEZ RAMIREZ 70310-Coordinador del Grupo de Doctrina Uno
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