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SFC - Embargo. Cuenta de ahorros. Acatamiento orden judicial Concepto No. 2007001814-004 del 1 de febrero de 2007 id2007001814

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Embargo. Cuenta de ahorros. Acatamiento orden judicial Concepto No. 2007001814-004 del 1 de febrero de 2007 id2007001814
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

EMBARGO – CUENTA DE AHORROS - ACATAMIENTO ORDEN JUDICIAL Concepto 2007001814-004 del 1 de febrero de 2007.

Síntesis: Las entidades financieras son simples ejecutoras de las órdenes judiciales de embargo sobre dineros depositados en cuentas de ahorros y, por consiguiente, deben acatar tales mandatos en los términos señalados por los jueces de la República, teniendo en cuenta que es competencia exclusiva de dichos funcionarios proferir órdenes de embargo y determinar los bienes sobre los cuales debe recaer esa medida. « (...) solicita pronunciamiento en relación con la actuación adelantada por un banco en acatamiento de una orden judicial de embargo que afecto el saldo total de su cuenta de ahorro, con prescindencia de los límites previstos en la Ley 1066 de 2006.

En primera instancia, respecto de la actuación de la entidad bancaria procede anotar que esta Superintendencia, a través del concepto 2004028601-1 del 19 de septiembre de 2004, cuya copia adjuntamos, se pronunció sobre “…la obligatoriedad y forma como las instituciones financieras deben cumplir una orden de embargo sobre dineros depositados en cuentas…” con fundamento en normas de nuestro ordenamiento privado que rigen las actuaciones judiciales, en concordancia con el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En el mencionado pronunciamiento se precisó que dichas entidades financieras son simples ejecutoras de las órdenes judiciales de embargo sobre dineros depositados en cuentas de ahorros y, por consiguiente, deben acatar tales mandatos en los términos señalados por los

jueces de la República, teniendo en cuenta que es competencia exclusiva de dichos funcionarios proferir órdenes de embargo y determinar los bienes sobre los cuales debe recaer esa medida. Ahora, en relación con los parámetros de aplicación de la Ley 1066 de 2006 que en su artículo 9° adicionó el Estatuto Tributario en su artículo 837-1, le informo que hemos dado traslado de su consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, entidad competente para pronunciarse sobre el particular. (…).»

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