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SGC - Resolucion 1215 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolucion 1215 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

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RESOLUCIÓN No. 1215 DE 2024

Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-014-2024

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4 de la Resolución D -480 del 22 de diciembre de 2022, Resolución No. 533 del 27 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.

Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.

Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de

Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece : “(…) La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos

numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece : “(…) La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio p uedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que correspo nden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de pro ductos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 . del Decreto 1082 de 2015, el 7 de octubre de 2024, el Servicio Geológico Colombiano, publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesadosPágina 2 de 3

en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC SASI -014-2024

Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesadosPágina 2 de 3

en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC SASI -014-2024 cuyo objeto es: “Compra de cajetillas y consumibles para etiquetado con destino a garantizar la preservación y almacenamiento de las muestras de rocas (zanja seca, zanja húmeda, dataciones y plugs) que se encuentran en la Litoteca Nacional Tierra De Paz Del Servicio Geológico Colombiano.”

Que, desde el 7 de octubre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que, dentro del término comprendido entre el 7 al 11 de octubre de 2024 se otorgó traslado para la recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, una vez realizada la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepci ón de comunicaciones para los procesos de contratación pública, esto es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.SECOP II, se recibió observaciones al proyecto de pliego de condiciones, por parte de la empresa SOLUCIONES EMPRESARIALES OASIS SAS, las cuales fueron contestadas a través de la plataforma el día 16 de octubre de 2024.

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación será hasta por la suma

SOLUCIONES EMPRESARIALES OASIS SAS, las cuales fueron contestadas a través de la plataforma el día 16 de octubre de 2024.

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación será hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/Cte. ($299.954.400), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN 86124 No. del 2024-09-26, por valor de ($299.954.400,00).

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME COLOMBIANAS , corresponde a $532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, durante la etapa de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, el estudio previo, anexos y formatos y hasta el 16 de octubre de 2024, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas.

Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II,

para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas.

Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que se recibieron dos (2) solicitudes para limitar la participación en el proceso a sólo Mipymes con domicilio en el Departamento de Cundinamarca por parte de las empresas SOLUCIONES EMPRESARIALES OASIS S.A.S. y COMERCIALIZADORA E&T S.A.S., frente a las cuales, se analiz ó que el Servicio Geológico Colombiano bajo la facultad otorgada el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1860 de 2021 dentro de la etapa de planeación del proceso y el proyecto de pliego de condiciones no se estableció la convocatoria para limitar a Mipymes colombianas con domicilio en el lugar de ejecución de contrato; aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que el lugar de ejecución del contrato es en las instalaciones de la Litoteca Nacional “Tierra de Paz” en el Kilómetro 2 Vía El Refugio Calle 8 Norte No. 3W-60 en las instalaciones del Parque Tecnológico Guatiguará de la Universidad Industrial de Santander UIS, en la vereda Guatiguará, del municipio de Piedecuesta, Santander, siendo improcedente aceptar la condición de limitar el proceso a la participación de sólo Mipymes con domicilio en el Departamento de Cundinamarca; por otra parte, dentro del proceso de estudio de mercado que se lanzó en el SECOP II no se recibieron cotizaciones que permitieran la determinación de participación de Mipymes de la zona objeto de ejecución del contrato . Ahora bien, de acuerdo a lo preceptuado en el

otra parte, dentro del proceso de estudio de mercado que se lanzó en el SECOP II no se recibieron cotizaciones que permitieran la determinación de participación de Mipymes de la zona objeto de ejecución del contrato . Ahora bien, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1860 de 2021, una vez verificadas las dos (2) solicitudes, se evidencia que cumplen con los requisitos exigidos en la norma para la limitación a la participación de solo Mipymes colombianas , por lo cual, el proceso SERÁ LIMITADO A

MIPYMES COLOMBIANAS.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

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Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii, en el proceso SGC-SASI-014-2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-014-2024, cuyo objeto es: “Compra de cajetillas y consumibles para etiquetado con destino a garantizar la preservación y almacenamiento de las muestras de rocas (zanja seca, zanja húmeda, dataciones y plugs) que se encuentran en la Litoteca Nacional Tierra De Paz Del Servicio Geológico Colombiano.”

ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/Cte. ($299.954.400), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 86124 del 2024-09-26.

ARTÍCULO 3. El presente proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-014-2024, SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS , de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, teniendo

artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, teniendo en cuenta que se encuentran cumplidos los requisitos de ley.

ARTÍCULO 4. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

ARTÍCULO 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC -SASI-014-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii/secop-ii.

ARTÍCULO 7. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., 21 días del mes de octubre del 2024

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTINEZ HUERTAS Secretaria General Proyectó Andrea del Pilar Romero Camacho Abogada - Grupo Contratos y Convenios

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTINEZ HUERTAS Secretaria General Proyectó Andrea del Pilar Romero Camacho Abogada - Grupo Contratos y Convenios

Revisó Mariyenis Regalado Badillo Abogada - Grupo de Contratos y Convenios

Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios

Aprobó Pedro Antonio Genes Salazar Abogado - Secretaría General

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