🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SGC - Resolucion 0782 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SGC - Resolucion 0782 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN No. 0782 DE 2024

Por medio de la cual se ordena la apertura del Concurso de Méritos Abierto No.

SGC-CMA-001-2024

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 202 4 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

CONSIDERANDO: Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.

Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131

Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y post contractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “Corresponde a Ia

Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “Corresponde a Ia modalidad prevista para Ia selección de consultores o proyectos, en Ia que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. (…)”; a su vez, el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, estableció lo siguiente: “Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, contro l yPágina 2 de 4

supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.3.1. y 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado este último por el Art. 2 del Decreto 399 de 2021.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 24 de junio de 2024, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA-001en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA-0012024 cuyo objeto es “CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, LEGAL, AMBIENTAL, Y DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD AL CONTRATO DE OBRA QUE TIENE POR OBJETO "CONTRATAR POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FORMULA DE REAJUSTE EL ¨MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS CUBIERTAS Y CANALES DE RECOLECCIÓN DE LAS AGUAS LLUVIAS Y DEMÁS

ADECUACIONES QUE SE REQUIERAN EN LA SEDE PRINCIPAL DEL SERVICIO

GEOLÓGICO COLOMBIANO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”.

Que desde el 24 de junio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que del 25 de junio de 2024 al 2 de julio de 2024, término establecido para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones y demás documentos del proceso, una vez realizada la verificación correspondiente por los medios autorizados para la re cepción de comunicaciones para los procesos de contratación pública, esto es el Sistema Electrónico para la Contratación

presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones y demás documentos del proceso, una vez realizada la verificación correspondiente por los medios autorizados para la re cepción de comunicaciones para los procesos de contratación pública, esto es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii SECOP II, se evidencia que se presentaron observaciones por parte de los siguientes interesados: ZAEGO CONSTRUCTORES SAS BIC, PEDRO MORALES MIRANDA, EQUILATERO ARQUITECTURA E INGENIERÍA SAS y DIZAP INGENIERÍA & SUMINISTROS SAS; respecto de las cuales el Comité Evaluador dio respuesta a las mismas, a través de documento cargado en la plataforma transaccional SECOP II , el día 8 de julio de 2024, conforme al cronograma establecido para el proyecto de pliegos de condiciones correspondiente al presente proceso de selección.

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta OCHENTA Y CINCO MILLONES TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($85.003.599,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 64324 del 11 de julio de 2024.

Que según certificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MYPIME, corresponde a “ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000)”, por lo anterior, y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del presente proceso NO supera

el umbral para limitar los procesos a MYPIME, corresponde a “ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000)”, por lo anterior, y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del presente proceso NO supera los CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES USD ($125.000), SE PODRÁ LIMITAR A

MIPYMES COLOMBIANAS.

Que la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que dentro del plazo señalado en el cronograma del proyecto de pliego de condiciones se recibieron dos (2) solicitudes por parte de 0782Página 3 de 4

PROYECTOS CIVILES, AMBIENTALES Y DE PETROLEOS SAS sigla: CAMPING INGENIERÍA SAS y JAVIER JOSÉ PEREIRA AREIZA, las cuales cumplen con los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la L ey 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021.

Que por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento Adicional del proceso SGC -CMA-001-2024, la entidad se permite informar que el presente proceso de selección mediante la modalidad de concurso de méritos abierto SERÁ LIMITADO A MIPYMES COLOMBIANAS.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “ La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “ La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el Concurso de Méritos Abierto No.

SGC-CMA-001-2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del Concurso de Méritos Abierto No. SGCCMA-001-2024, cuyo objeto es: “CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, LEGAL, AMBIENTAL, Y DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD AL CONTRATO DE OBRA QUE TIENE POR OBJETO

"CONTRATAR POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FORMULA DE REAJUSTE EL ¨MANTENIMIE NTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS CUBIERTAS Y CANALES DE RECOLECCIÓN DE LAS AGUAS LLUVIAS Y DEMÁS

DE REAJUSTE EL ¨MANTENIMIE NTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS CUBIERTAS Y CANALES DE RECOLECCIÓN DE LAS AGUAS LLUVIAS Y DEMÁS

ADECUACIONES QUE SE REQUIERAN EN LA SEDE PRINCIPAL DEL SERVICIO

GEOLÓGICO COLOMBIANO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”.

ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección es por valor de hasta OCHENTA Y CINCO MILLONES TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($85.003.599,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 64324 del 11 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3. El presente Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA-001-2024, se LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, el numeral 4.5. del Documento adicional del Pliego de condiciones definitivo del proceso, y teniendo en cuenta las solicitudes presentadas en la plataforma SECOP II en el plazo establecido para tal fin.

0782Página 4 de 4

ARTÍCULO 4. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con

proceso, y teniendo en cuenta las solicitudes presentadas en la plataforma SECOP II en el plazo establecido para tal fin.

0782Página 4 de 4

ARTÍCULO 4. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación PúblicaSECOP II.

ARTÍCULO 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA-001-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.

ARTÍCULO 7. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio del 2024

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

Secretaria General

Proyectó: Leonardo Fabio Rozo Gómez Abogado Grupo de Contratos y Convenios

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

Secretaria General

Proyectó: Leonardo Fabio Rozo Gómez Abogado Grupo de Contratos y Convenios

Revisó: Mariyenis Regalado Badillo Abogada Grupo de Contratos y Convenios

Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios Aprobó Pedro Antonio Genes Salazar Abogado Asesor Secretaría General 0782

Consultar sobre este documento ...