SGC - Resolucion 0973 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 0973 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. 0973 DE 2024
“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de selección mediante Licitación Pública No. SGC-LP-008-2024”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios. Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto 4131
personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Co nstitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la tot alidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Licitación Pública de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 que señala lo siguiente: “ La escogencia del contratista se efectuará por regla general a
de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 que señala lo siguiente: “ La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”; lo anterior, atendiendo a la naturaleza de la presente contratación y su cuantía, el cual es superior a la menor cuantía del Servicio Geológico Colombiano.
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 . del Decreto 1082 de 2015, el 26 julio de 2024, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Licitación Pública No. SGC -LP-008-2024 cuy o objeto es “Contratar el suministro de carros satelitales con las características establecidas en el Anexo técnico para la Litoteca Nacional “Tierra de Paz” del Servicio Geológico Colombiano”
Que, desde el 26 de julio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos yPágina 2 de 3
formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, del 26 de julio de 2024 al 12 de agosto de 2024, término establecido para presentar
formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, del 26 de julio de 2024 al 12 de agosto de 2024, término establecido para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones y demás documentos del proceso, una vez realizada la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para los procesos de contratación pública, esto es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.SECOP II, se evidencia que se presentaron observaciones por parte del interesado MECALUX COLOMBIA S.AS., respecto de las cuales el Comité Evaluador dio respuesta a las mismas, a través de documento cargado en la plataforma transaccional SECOP II , el día 13 de agosto de 2024, conforme al cronograma establecido para el presente proceso de selección.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE $495.779.440,00, incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 64524 del 11 de julio de 2024 por valor de ($495.779.440,00).
Que mediante Resolución No . 0882 del 15 de agosto de 2024 se ordenó la apertura del proceso de selección mediante Licitación Pública No. SGC-LP-008-2024.
2024 por valor de ($495.779.440,00).
Que mediante Resolución No . 0882 del 15 de agosto de 2024 se ordenó la apertura del proceso de selección mediante Licitación Pública No. SGC-LP-008-2024.
Que la audiencia de asignación de riesgos tuvo lugar el 1 6 de agosto de 2024 sin que se hubiera presentado ningún interesado, de lo cual se levantó acta debidamente publicada en el proceso, mediante el campo de mensajes.
Que el pliego de condiciones definitivo, estudio previo, anexo de especificaciones técnicas y demás documentos del proceso estuvieron a disposición de los interesados hasta el 20 de agosto de 2024 , a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii, frente a los cuales no se recibieron observaciones.
Que, conforme al cronograma del proceso, el cierre se produjo el 27 de agosto de 2024 a las 10:00 am, en el cual no se recibieron ofertas.
Que, de conformidad con lo determinado en el numeral 2.11. del documento adicional del pliego de condiciones definitivo del proceso, se estableció que: “ El Servicio Geológico Colombiano podrá declarar desierto el presente proceso de selección cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable, mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes casos: 1. Cuando no se hubiera presentado propuesta alguna. (…)”
Por lo anterior, resulta procedente declarar desierto el proceso de selección mediante
25 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes casos: 1. Cuando no se hubiera presentado propuesta alguna. (…)”
Por lo anterior, resulta procedente declarar desierto el proceso de selección mediante Licitación Pública No. SGC-LP-008-2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar desierto el proceso de selección mediante Licitación Pública No. SGC-LP-008-2024, cuyo objeto es “Contratar el suministro de carros satelitales con las características establecidas en el Anexo técnico para la Litoteca Nacional Tierra de Paz del Servicio Geológico Colombiano.”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO 2 . Contra la presente Resolución no procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en consideración a que no se recibieron ofertas.
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ARTICULO 3. Publicar la presente resolución en la plataforma SECOP II.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de septiembre del 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó: Yulieth Carolina Bejarano Pinzón Abogada–Grupo de Contratos y Convenios
Revisó Mariyenis Regalado Badillo Abogada–Grupo de Contratos y Convenios
Secretaria General
Proyectó: Yulieth Carolina Bejarano Pinzón Abogada–Grupo de Contratos y Convenios
Revisó Mariyenis Regalado Badillo Abogada–Grupo de Contratos y Convenios Revisó Nasly Daniela Sánchez Bernal Coordinador Grupo de Contratos y Convenios (E)
Revisó Pedro Antonio Genes Salazar Abogado – Secretaría General
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