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SGC - Resolucion 0794 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolucion 0794 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

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RESOLUCIÓN No 0794 DE 2024

“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor cuantía No. SGC-SAMC-010-2024.”

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

CONSIDERANDO:

Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios. Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131

Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.” Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la tot alidad de dependencias que integran la Entidad.” Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 1082 de 2015 y atendiendo lo establecido en el artículo 2 numeral 2 literal b de la Ley 1150 de 20 07 y de las demás normas concordantes y complementarias, el presupuesto oficial del que se dispone para satisfacer la

Decreto 1082 de 2015 y atendiendo lo establecido en el artículo 2 numeral 2 literal b de la Ley 1150 de 20 07 y de las demás normas concordantes y complementarias, el presupuesto oficial del que se dispone para satisfacer la necesidad descrita y al objeto que se pretende contratar, resulta procedente la selección del contratista a través de la modalidad de Sele cción Abreviada de Menor Cuantía. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 14 de junio de 2024, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-0102024 cuyo objeto es “ Prestar el servicio de mantenimiento preventivo yPágina 2 de 3

correctivo incluido repuestos para los equipos UPS del Servicio Geológico Colombiano.” Que, desde el 14 de junio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso. Que, del 14 al 21 de junio de 2024, término establecido para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones y demás documentos del proceso, una vez realizada la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para los proceso s de

Que, del 14 al 21 de junio de 2024, término establecido para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones y demás documentos del proceso, una vez realizada la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para los proceso s de contratación pública, esto es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii.SECOP II, se recibieron observaciones por parte de las empresas PEI SAS, INVERSER LTDA – INVERSIONES Y SERVICIOS, MICROCORE SAS MICROS COMPATIBILIDAD REDES Y ELEMENTOS, POWERSUN S.A.S, LD NETWORKS, CONECTIVA NETWORKS las cuales fueron respondidas a través de mensaje público en plataforma SECOP II, el día 25 de junio de 2024. Ahora bien, se presentaron de manera extemporánea observaciones por parte de las empresas INVERSER LTDA, CONECTIVA NETWROKS, SISELCOM SAS, INVERSER LTDA – IVNERSIONES Y SERVICIOS, las cuales fueron respondidas a través de mensaje público en plataforma SECOP II, el día 18 de julio de 2024. Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($150.000.000,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN N o. 66224 del 17 de mayo de 2024. Que en cumplimiento a lo previsto en los artículos 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto

Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN N o. 66224 del 17 de mayo de 2024. Que en cumplimiento a lo previsto en los artículos 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 (Artículo 5° del Decreto 1860 de 2021) y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES USD (125.000), la convocatoria es susceptible de limitación a MIPYMES COLOMBIANAS, es así como, una vez vencido el término para solicitar dicha limitación se presentaron solicitudes de las empresas CONECTIVA NETWORK SAS, PROYECTOS ESPECIALES INGENIERIAS SAS y POWERSUN SAS, por lo que realizada la revisión de los documentos allegados en las solicitudes,

LA ENTIDAD SE PERMITE INFORMAR QUE EL PRESENTE PROCESO DE

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA SERÁ LIMITADO A

MIPYMES COLOMBIANAS.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”. Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proceso de Selección Abreviada de Menor cuantía No. SGC-SAMC-010-2024. Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General,

www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proceso de Selección Abreviada de Menor cuantía No. SGC-SAMC-010-2024. Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General,

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RESUELVE: Artículo 1.- Ordenar la apertura del Proceso de Selección Abreviada de menor cuantía No. SGC-SAMC-010-2024, cuyo objeto es “Prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo incluido repuestos para los equipos UPS

del Servicio Geológico Colombiano.”

Articulo 2.- Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por un valor de hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 150.000.000,00). incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección el cual cuenta con el respaldo presupuestal a través del CDP - PGN No. 66224 del 17 de Julio de 2024., por valor de $150.000.000,00.

Artículo 3.- El presente proceso de Menor Cuantía No. SGC -SAMC-010-2024,

SE LIMITARÁ A MIPYMES COLOMBIANAS.

Artículo 4.- Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –

SECOP II.

Artículo 5.- E En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías

SECOP II.

Artículo 5.- E En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 6.- El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el Proceso Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-010-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii

Artículo 7.- Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

Artículo 8.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del 2024

PÚBLIQUESE Y CUMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

SECRETARIA GENERAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PROYECTÓ Santiago Ruiz Bermúdez Abogado–Grupo de Contratos y Convenios. REVISÓ Amanda Patricia Nauzan Ceballos Abogada – Grupo de Contratos y Convenios.

REVISÓ José Alberto Higuera Alfonso Coordinador –Grupo de Contratos y Convenios REVISO Pedro Genes Asesor Secretaria General

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