SGC - Resolucion 1034 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 1034 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. 1034 DE 2024
Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No SGC-SAMC-016-2024
LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4 de la Resolución D-480 del 22 de diciembre de 2022, Resolución No. 0996 del 06 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada
independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nu cleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constituc ión Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características
2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pue dan adelantarse procesos simplificados p ara garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expr esados en salarios mínimos legales mensuales. (…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 . del Decreto 1082 de 2015, el 29 de agosto de 2024, el Servicio Geológico Colombiano, publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-016-2024 cuyo objeto es: “Contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, con suministro de repuestos de la infraestructura tecnológica para los Sistemas de detección y extinción de incendios del Servicio Geológico Colombiano e n las sedes de Bogotá y Piedecuesta (Santander).”Página 2 de 3
Que, desde el 29 de agosto de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
incendios del Servicio Geológico Colombiano e n las sedes de Bogotá y Piedecuesta (Santander).”Página 2 de 3
Que, desde el 29 de agosto de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, dentro del término comprendido entre el 29 de agosto de 2024 al 05 de septiembre de 2024 se otorgó traslado para la recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, una vez realizada la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para los procesos de contratación pública, est o es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.SECOP II, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, por parte de las empresas SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S SELTEL S.A.S 30/08/2024 3:22 PM, SADM INGENIERIA S.A.S 5/09/2024 9:31 PM y GOLD INGENIERIA S.A.S. 03/09/2024 8:20 PM , las cuales fueron contestadas a través de la plataforma el día 09 de septiembre de 2024.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación será hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($200.000 .000), incluido el IVA y todos
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación será hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($200.000 .000), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No.80524 del 2024-08-30, por valor de ($200.000.000).
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME COLOMBIANAS , corresponde a $532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL USD ($125.000.) dólares, por lo que, durante la etapa de observaciones al proye cto de pliego de condiciones, el estudio previo, anexos y formatos y hasta el 06 de Septiembre de 2024, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas.
Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que no se presentaron solicitudes por parte de ningún proveedor para limitar el proceso a MIPYMES COLOMBIANAS.
Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento
constatando que no se presentaron solicitudes por parte de ningún proveedor para limitar el proceso a MIPYMES COLOMBIANAS.
Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento Adicional del pliego de condiciones del proceso SGC-SAMC-016-2024, la entidad se permite informar que el presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía NO será limitado a MIPYMES COLOMBIANAS por no cumplirse los requisitos de ley.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.
Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii, en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-016-2024.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía
conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC -SAMC-016-2024, cuyo objeto es: “Contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, con suministro de repuestos de la infraestructura tecnológica para 1034Página 3 de 3
los Sistemas de detección y extinción de incendios del Servicio Geológico Colombiano en las sedes de Bogotá y Piedecuesta (Santander).”
ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($200.000.000), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No.80524 del 2024-08-30, por valor de ($200.000.000).
ARTÍCULO 3. El presente proceso de Selección Abreviada Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC -SAMC-016-2024, NO SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860
conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, teniendo en cuenta que solo se presentó una solicitud en la plataforma SECOP II, en el plazo establecido para tal fin.
ARTÍCULO 4. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
ARTÍCULO 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGCSAMC-016-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii/secop-ii.
ARTÍCULO 7. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de septiembre del 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de septiembre del 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARISOL GONZALEZ CETINA
Secretaria General (E)
Proyectó Laudys del Pilar Pérez Blanco Abogada - Grupo Contratos y Convenios
Revisó Mariyenis Regalado Badillo Abogada - Grupo de Contratos y Convenios
Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios Aprobó Pedro Antonio Genes Salazar Abogado - Secretaría General
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