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SGC - Resolucion 0803 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolucion 0803 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Página 1 de 3

RESOLUCIÓ No. 0803 DE 2024

Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-013-2024

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2008, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4 de la Resolución D -480 del 22 de diciembre de 2022, Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios. Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con pers onería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131

Colombiano, el cual cuenta con pers onería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la tot alidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…)

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del

numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…)

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, o bra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de

2015.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 5 de julio de 2024, el SGC publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesadosPágina 2 de 3

en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-0132024 cuyo objeto es “Contratar el mantenimiento preventivo, correctivo con suministro de repuestos e insumos para las plantas eléctricas que dan respaldo energético de la infraestructura tecnológica del Servicio Geológico Colombiano.”

Que, desde el 05 al 12 de julio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el

energético de la infraestructura tecnológica del Servicio Geológico Colombiano.”

Que, desde el 05 al 12 de julio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo , anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que, del 05 al 12 de julio de 2024, se recibieron cuatro observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de MICROCORE SAS, SISELCOM SAS, SELTEL S.A.S, CONSTRUCCIONES SUMINISTROS Y SOLUCIONES S.A.S las cuales fueron contestadas a través de la plataforma y publicadas el 16 de julio de 2024.

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 100.000.000), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 46624 del 05 de abril de 2024.

Que, según certificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MYPIME, corresponde a “ciento

No. 46624 del 05 de abril de 2024.

Que, según certificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MYPIME, corresponde a “ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000)”, por lo anterior, y teniendo en cue nta que el presupuesto oficial del presente proceso NO supera los CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES USD ($125.000), era susceptible de LIMITAR A MIPYMES COLOMBIANAS.

Que, según el cronograma del mencionado proceso, la presentación de las manifestaciones de interés para limitar la convocatoria a Mipymes Colombianas, debían ocurrir el día 15 de julio de 2024 hasta las 02:00 pm.

Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que no se presentaron solicitudes a las que se refiere la norma en cita.

Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento Adicional del pliego de condiciones del proceso SGC-SAMC-013-2024, la entidad se permite informar que el presente proceso de selección abreviada de menor cuantía

NO SERÁ LIMITADO A MIPYMES COLOMBIANAS.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-013-2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen 0803Página 3 de 3

el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC -SAMC-013-2024, cuyo objeto es: “Contratar el mantenimiento preventivo, correctivo con suministro de repuestos e insumos para las plantas eléctricas que dan respaldo energético de la infraestructura tecnológica del Servicio Geológico Colombiano.”

ARTÍCULO 2°: Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 100.000.000), incluido IVA y demás costos directos e indirectos, impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato

proceso es por valor de hasta CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 100.000.000), incluido IVA y demás costos directos e indirectos, impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección , amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 46624 del 05 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º. El presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-013-2024, NO SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS , de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, teniendo en cuenta que no se presentaron solicitudes en la plataforma SECOP II, en el plazo establecido para tal fin.

ARTÍCULO 4°: Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación PúblicaSECOP II.

ARTÍCULO 5°: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6°: El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección

conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6°: El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-013-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.

ARTÍCULO 7°: Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

ARTÍCULO 8°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del 2024

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

Secretaria General

Proyectó: Francisco José Guerrero Abogado–Grupo de Contratos y Convenios

Revisó: Amanda Nauzan Ceballos Abogada - Grupo de Contratos y Convenios

Revisó: José Alberto Higuera Alfonso Grupo de Contratos y Convenios

Aprobó: Pedro Genes Abogado Secretaria General

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