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SGC - Resolucion 1073 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolucion 1073 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN N0. 1073 DE 2024

Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-023-2024

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios. Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4 131 de

personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4 131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y re specto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el c ual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias

Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o des tinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, det erminados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.22. del Decreto 1082 de 2015.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, el 09 de septiembre de 2024, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC023-2024 cuyo objeto es “Prestar los servicios de adecuación, mantenimiento, lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua potable del Servicio Geológico Colombiano en sus sedes a Nivel Nacional”.Página 2 de 3

Que, desde el 09 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Documento_adicional_pliego_condiciones), el estudio previo, anexos y

2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Documento_adicional_pliego_condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que, del 09 al 1 6 de septiembre de 2024 , término establecido para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones y demás documentos del proceso, una vez realizada la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para los procesos de contratación pública, esto es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.SECOP II, se evidencia que se presentaron observaciones por parte de los interesados IMPRO (impermeabilización – obras y acabados) y FUMY SPRAY S.A.S. , respecto de las cuales el Comité Evaluador dio respuesta a las mismas, a través de documento cargado en la plataforma transaccional SECOP II , el día 19 de septiembre de 2024, conforme al cronograma establecido para el presente proceso de selección.

Que conforme a lo descrito en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 . del Decreto 1082 de 2015, el pliego definitivo se publica de manera concomitante con el presente acto administrativo.

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de

hasta CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL

QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($57.228.519,73), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 82524 del 06 de septiembre de 2024 , por valor total de ($57.228.520)

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MYPIME, corresponde a $532.338.092, con una vigencia del 1º de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo tanto, este proceso le aplica la etapa de convocatoria para limitar a MIPYMES, sin embargo, una vez vencido el término para solicitar dicha limitación se presentó una solicitud por parte de IMPRO (impermeabilización – obras y acabados) sin que se acreditará los requisitos establecidos en el numeral 4.5 de los pliegos de condiciones por tanto, no se cumplió con lo establecido en los artículos

acabados) sin que se acreditará los requisitos establecidos en el numeral 4.5 de los pliegos de condiciones por tanto, no se cumplió con lo establecido en los artículos 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 y el proceso no se limitará a

MIPYMES COLOMBIANAS.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 . del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “ La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secopii, en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-023-2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadan as para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía

Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-023-2024, cuyo objeto es: “Prestar los servicios de adecuación, mantenimiento, lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua potable del Servicio Geológico Colombiano en sus sedes a Nivel Nacional.”

ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($57.228.519,73), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 82524 del 06 de septiembre de 2024, por valor total de ($57.228.520).

ARTÍCULO 3. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública-Secop II.

ARTÍCULO 4. NO LIMITAR EL PROCESO A MIPYMES COLOMBIANAS por no cumplirse los presupuestos establecidos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015.

los presupuestos establecidos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-023-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.

ARTÍCULO 7. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de septiembre del 2024

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

Secretaria General

Proyectó: Karina Margarita Noriega Ortiz Abogado – Grupo de Contratos y Convenios

Revisó Amanda Patricia nauzan Ceballos Abogada – Grupo de Contratos y Convenios Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios

Revisó Amanda Patricia nauzan Ceballos Abogada – Grupo de Contratos y Convenios Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios

Revisó: Pedro Antonio Genes Salazar Abogado - Secretaría General

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