SGC - Resolucion 1591 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 1591 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. 1591 DE 2024
“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Selección No. SGC-CRE-002-2024.”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO
Que el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, es un Instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación administrativa y sus Decretos Reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada
autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de l a totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que, en virtud a lo anterior, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC adelantó el proceso de selección SGC -CRE-002-2024 cuyo objeto contempló: “PRESTAR EL
SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, CLASIFICACIÓN, APROVECHAMIENTO Y
adelantó el proceso de selección SGC -CRE-002-2024 cuyo objeto contempló: “PRESTAR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, CLASIFICACIÓN, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS -RAEE, LUMINARIAS, BATERIAS, PILAS Y OTROS CON UNA DISPOSICIÓN SIMILAR, GENERADOS EN
EL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.”
Que los Estudios Previos, la invitación pública y demás soportes del proceso SGC -CRE-0022024, se publicaron en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, el 3 de diciembre de 2024, para que los posibles oferentes presentaran observaciones hasta la 23:59 horas del el 4 de diciembre de 2024 , sin que llegado al término, se recibieran observaciones.
Que, el 06 de diciembre de 2024 se recibió observación extemporánea por parte Organización de Control Ambiental y Desarrollo Empresarial, a la cual se le dio respuesta a través de mensaje público en la plataforma SECOP II, el 09 de diciembre de 2024.
Que, conforme al cronograma del proceso, el cierre se produjo el 9 de diciembre de 2024, a las 09:00 am, sin que se recibieran ofertas a través de la plataforma electrónica SECOP II y sin que por ningún medio se informara activación de protocolo de indisponibilidad general o particular.Página 2 de 2
Que, de conformidad con lo determinado en el numeral 2.9. de la invitación pública , se estableció que: “El SGC declarará desierto el proceso de selección únicamente por motivos o
particular.Página 2 de 2
Que, de conformidad con lo determinado en el numeral 2.9. de la invitación pública , se estableció que: “El SGC declarará desierto el proceso de selección únicamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del CONTRATISTA y lo hará mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Mediante acto administrativo se notificará la decisión a todos los proponentes, en tal caso el SGC no es responsable de los gastos que hayan incurrido los proponentes para la presentación de las propuestas. (…)”.
Que, en virtud de lo anterior, resulta procedente declarar desierto el proceso de selección No. SGC-CRE-002-2024, dado no se recibió propuesta alguna para participar en el proceso de selección.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar desierto el proceso de selección No. SGC-CRE-002-2024, cuyo objeto es “PRESTAR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, CLASIFICACIÓN, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS -RAEE-, LUMINARIAS, BATERIAS, PILAS Y OTROS CON UNA DISPOSICIÓN SIMILAR, GENERADOS EN EL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO ” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO 2. Publicar la presente resolución en la plataforma SECOP II.
SIMILAR, GENERADOS EN EL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO ” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO 2. Publicar la presente resolución en la plataforma SECOP II.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17días del mes de diciembre del 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó: Santiago Ruiz Bermúdez Abogado–Grupo de Contratos y Convenios
Revisó Sandra Escobar Benavides Abogada–Grupo de Contratos y Convenios Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador – Grupo de Contratos y Convenios
Revisó Pedro Genes Salazar Asesor – Secretaría General
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