SIC - Concepto-11057536
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11057536
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-057536- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina el 14 de abril de 2011 con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta Se consulta sobre \”si respecto de una conducta, que se tipifica dentro de las conductas descritas en la ley 256 de 1996 como actos de competencia desleal, cuyos efectos se presenten de manera exclusiva en la zona franca y en el exterior, puede darse aplicación por parle de la Superintendencia o de los jueces civiles a la ley 256 de 1996 en Colombia\”. 2 Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, de manera general, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia
de competencia desleal Las facultades legales del Superintendente de Industria y Comercio y de los Superintendentes Delegados para Asuntos jurisdiccionales y Protección de la Competencia, en materia de competencia desleal, de acuerdo con los artículos 3, 8 y 14 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) adoptar, en ejercicio de funciones jurisdiccionales las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal y (ii) tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas de competencia desleal. 4 Definición de zona franca En el artículo 1 de la Ley 1004 de 2005, por la cual se modificó el régimen especial para estimular la inversión y se dictaron otras disposiciones modificatorias del Estatuto Tributario, se define la zona franca como \”el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.\”.
5. Normas especiales aplicables a las zonas francas La ley establece que se trata de un área geográfica que se encuentra dentro del territorio nacional y que la normatividad especial a la que se encuentra sometida es la que tiene que ver con tributos, aduana y comercio exterior. No se establece un tratamiento especial para ella en materia de competencia desleal.
Por lo tanto, siendo el ámbito territorial de aplicación de la Ley 256 de 1996 el mercado colombiano, es decir, el que se desarrolla en el territorio colombiano, a todo acto de competencia desleal que tenga efecto o esté llamado a tenerlo en ese lugar le son aplicables las normas sobre competencia desleal. La determinación del territorio donde se produzca o esté llamado a producirse el efecto del acto de competencia desleal le corresponderá a las autoridades competentes, dentro de la acción de competencia desleal, respetando el principio del debido proceso. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,