SIC - Concepto-11083899
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11083899
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-083899- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Comedidamente solicito a ustedes su importante concepto acerca de la posibilidad de
manejar la siguiente publicidad: Leche Condensada Carrefour $2.000 Olímpica $1.500 Nosotros $1.000 Teniendo en cuenta que esta será una publicidad comparativa y ante todo veraz, la que se corroboraría diariamente, mucho les agradecería su colaboración al respecto. Al respecto nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso no nos es posible resolver situaciones particulares a través de conceptos. Por lo tanto, absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia, brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan sus inquietudes y le permitan tomar la decisión que se adapte a sus necesidades.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el
cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (Artículo 1o, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilancia de los operadores y fuentes conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Información al consumidor El Decreto-Ley 3466 de 1982 en el artículo 14 establece lo siguiente: "Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.
(…)”. La Circular Externa No. 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su Título II, Capítulo segundo, numeral 2.1 prevé: "De conformidad con lo señalado en el Decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos (...)". La información relacionada con el origen, el precio, la forma de empleo, las características, las propiedades y, en general, toda información que los productores,
proveedores o expendedores suministren a los consumidores en relación con sus productos, deberá ceñirse a lo dispuesto por el Decreto-Ley 3466 de 1982, so pena de la imposición de sanciones pertinentes, una vez realizada la investigación respectiva y si a ello hubiere lugar.
5. La publicidad La publicidad es una fuente importante de información a los consumidores. Se considera publicidad toda forma de comunicación que se realice mediante cualquier medio de difusión, masivo o no, utilizada por un anunciante en el ejercicio de su actividad, que tenga por finalidad influir en los destinatarios a consumir un producto o servicio. 5.1 Principios generales que debe respetar la publicidad Veracidad. Toda información que se emita en la publicidad que sea objetivamente comprobable debe ser veraz y contar con sustento verificable por los consumidores. Suficiencia. La publicidad debe contener todos los elementos necesarios para que un consumidor pueda tomar una decisión de consumo fundamentada y consciente. Dignidad. La publicidad no deberá ser discriminatoria, ya sea por razones de sexo, edad, raza, situación social, capacidades, nacionalidad o religión.
También deberá respetar la moral y la ética imperante en el país y proteger a los niños y adolescentes. Claridad. La información que transmita la publicidad debe ser clara, sencilla y comprensible de tal manera que no confunda al consumidor. Transparencia. La publicidad que se difunda por cualquier medio o forma, inclusive la hecha mediante publirreportajes o dentro de espacios noticiosos, deberá dejarle claro al consumidor que se trata de un mensaje publicitario. Legalidad. La publicidad no podrá inducir de cualquier forma a cometer actos
ilegales o de discriminación social. 5.2 Publicidad engañosa La publicidad es engañosa, entre otros, en los siguientes eventos: Cuando se omite información necesaria para su adecuada comprensión. Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. Cuando un reglamento técnico establezca la obligación de dar información a los consumidores, y ésta no venga íntegramente en idioma castellano. Se considera que la información es suficiente cuando sea representada por símbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicación. Cuando la información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la publicidad o no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. Cuando se ofrecen productos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa. Cuando se usan testimonios de celebridades, artistas o público en general, sin que sus afirmaciones se encuentren debidamente sustentadas en situaciones o hechos reales y comprobables. Cuando se utilizan fedatarios públicos para pretender darle validez probatoria o certificación, a la simple fe de hechos, que necesariamente requieren la comprobación científica o técnica especializada. Cuando se utilizan recomendaciones de agrupaciones, asociaciones, o
autoridades supuestamente relacionadas con el producto promocionado, sin que éstas existan legalmente o cuando aún existiendo, desconozcan la materia del artículo publicitario o en su caso, la ratificación de su aval se haya otorgado en un ámbito de parcialidad o confusión. Cuando se atribuyen efectos extraordinarios, propiedades curativas y/o sorprendentes o exaltan los resultados de los productos, cuando tales circunstancias no se encuentren debidamente sustentadas en estudios científicos y técnicos en los que se demuestren las propiedades del producto publicitado. Cuando no cuentan con el permiso, aviso o registro de la autoridad competente, en aquellos casos en que así lo exija la Ley. Cuando se omita información necesaria sobre la utilización de los productos, así como las contraindicaciones, prevenciones o restricciones de los mismos. Cuando se hace uso de la frase "aplican restricciones", sin especificar en qué consisten. Cuando se ofrecen resultados sin especificar las variaciones que se pueden dar de persona a persona, así como otras diferencias o requerimientos alimenticios o nutrimentales, o cualquier otra diferencia que se pudiese dar o presentar, ya sea por la ingesta del producto o con la utilización de éste. Cuando no cumplen con la obligación de exhibir a través de cualquier medio, de forma manifiesta, evidente y sin que admita duda, la cantidad total que el consumidor pagará como contra prestación por la adquisición de un bien, producto o servicio. Entendida como cantidad total, la que resulte de la suma del precio, impuestos, en su caso intereses y demás accesorios, como podrán ser gastos de envío o cualquier otra cantidad que cobre el proveedor para la
entrega o prestación del bien, producto o servicio. Cuando contiene leyendas o supuestos permisos, ilegibles o que por sus dimensiones no se alcancen a apreciar a simple vista. 5.3 Publicidad comparativa Es aquella en la cual se alude explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por un competidor de forma que se realice una confrontación entre la actividad, las prestaciones mercantiles, servicios o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero. La comparación sólo podrá hacerse sobre bienes o servicios que satisfagan la misma necesidad y sobre extremos análogos que sean susceptibles de comparar. Las comparaciones deberán versar sobre elementos objetivos y comprobables, con toda la información para que el consumidor tenga todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión libre. Por tanto, está prohibida la publicidad comparativa que no verse sobre bienes o servicios que no satisfagan la misma necesidad, o sobre extremos no análogos, que se haga sobre apreciaciones subjetivas o no comprobables, o utilizando indicaciones o aseveraciones incorrectas, imprecisas, falsas, incompletas, que puedan inducir a error a los consumidores. Se presume que hay publicidad comparativa engañosa cuando se comparan características del bien o servicio y no se indique los precios a los que se comercializa el producto, o cuando se indique éste último y no se compare las características que los diferencia. 5.4 Conservación de la publicidad por los anunciantes Los anunciantes deben conservar copia de toda la publicidad utilizada por un periodo mínimo de 3 años y constancia escrita del representante legal de quien ordenó la
publicidad, en la que se manifieste que se verificó el cumplimiento de las normas que regulan la publicidad y en especial verificó la veracidad de la información contenida en la misma. Cuando se hace publicidad con incentivos, además de las anteriores obligaciones el anunciante debe dejar prueba de las modificaciones del precio de los productos o servicios desde el mes anterior a la realización de la promoción u oferta y hasta 6 meses después del retiro del incentivo. Además, deberá guardar los documentos que acrediten la entrega de los incentivos. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos