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SIC - Concepto-11105848

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11105848
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-105848- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 8

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su comunicación usted nos relata que la Jefe del Departamento Legal de una Cámara de Comercio, frente a la cancelación de matrícula mercantil de un establfecimiento de comercio, indica que esa instancia inscribe los actos que ordenan la cancelación cuando provenga, entre otros casos, "de orden de autoridad competente, sin entrar a controvertir la causa que da origen a esa medida." - negrilla y subraya originalesAl respecto, usted nos consulta: "tratándose del control que ejercen los alcaldes para verificar el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público, en virtud de los dispuesto en la Ley 232 de 1995, estarían facultados para ordenarla cancelación de la matrícula mercantil de un establecimiento de comercio por efecto de hacerse efectiva la orden de cierre definitivo de que trata el artículo 4 de la Ley en cita." Sobre el particular, en primer lugar, le manifestamos que no es posible para esta Oficina Jurídica por medio de un concepto pronunciarse respecto de situaciones particulares.

No obstante, a continuación, le suministramos información relevante en relación con el asunto planteado por usted, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, a esta entidad le corresponde, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio Las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio son: "ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil') '\determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio llevan el registro mercantil la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el dé las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; [e]¡ercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes y

[Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos

por las Cámaras de Comercio" (Decreto 1687 de 20101 Art. 1o, Nums. 9o, 10, 11 y f 12, respectivamente) 3.1. Registro Público a cargo de las Cámaras de Comercio El registro mercantil tiene por objeto 7levar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y 1 "por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009". El Decreto 3523 de 2009 establece la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias. documentos”, de acuerdo con lo que establezca la ley. El registro mercantil es público, lo que permite que cualquier persona pueda examinar los libros y archivos en que es llevado, así como tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. Las cámaras de comercio son las encargadas de llevar el registro mercantil, pero la Superintendencia de Industria y Comercio es quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma en que se deben hacer las inscripciones y da las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. (Código de Comercio, Arts. 26 y 27) En tal virtud, en el Título VIII, Capítulo Primero de la Circular Única de la Superintendencia se establecen los Registros Públicos a cargo de las cámaras de comercio y dentro de ellos los libros necesarios del registro mercantil. Así mismo, las personas, los actos y los documentos que se deben inscribir en el registro mercantil, están enumerados en el artículo 28 del Código de Comercio.

3.2 Cancelación Matrícula Mercantil El artículo 33 del Código de Comercio establece que es deber del comerciante renovar la matrícula anualmente, así como informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, al igual que las demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. En efecto, el artículo 33 del Código de Comercio establece que: "La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que. cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro." En concordancia con lo anterior, el artículo 8 del Decreto 898 de 2002 señala que: "(...) la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado". Así las cosas, cuando un comerciante decida solicitar la cancelación de la matrícula mercantil, deberá informarlo oportunamente a la respectiva Cámara de Comercio, pues mientras no lo haga los derechos de renovación de matrícula mercantil continuarán causándose año tras año. Si decide cancelar la matrícula dentro del término establecido por el artículo 33 del código de comercio, esto es, durante el

primer trimestre del año, no será necesaria su renovación, pero si deberá estar al día en el pago de los derechos de renovación de los años anteriores a la solicitud de cancelación. Es decir, que los derechos de renovación de matrícula, del comerciante y/o del establecimiento de comercio, continuarán causándose hasta la fecha en que el comerciante solicite o informe a la respectiva cámara de comercio la decisión de cancelar la matrícula mercantil. Establecido lo anterior, es importante señalar que la información sobre la cancelación de la matrícula del comerciante debe registrarse en el Registro Mercantil, Libro XV, como se señala en el numeral 1.1.1 del capítulo primero Título VIII de la circular externa 10 (Circular única) expedida por esta Entidad. En efecto, la citada norma establece que: "Libro XV. De los matriculados. Se inscribirán en este libro: "-La matrícula y las mutaciones referentes a la actividad del comerciante. "-La cancelación de las matrículas." -Negrilla y subraya fuera del textoAhora bien, es necesario aclarar que la cámara de comercio debe proceder a cancelar la matrícula mercantil a solicitud del comerciante inscrito. Sin embargo, en el evento que el comerciante no haya cancelado (pagado) las renovaciones atrasadas de la matrícula mercantil, no procede la cancelación de la matrícula, hasta tanto se ponga al día en dichos pagos. Al respecto, la Circular Externa No. 003 del 13 de mayo de 2005 de la Superintendencia de Industria y Comercio, incorporada a la Circular Única, en su

numeral 1.1.4.5, Capítulo I, Título VIII, establece lo siguiente: "Cuando un comerciante solicite la cancelación de su matrícula mercantil, deberá proceder a cancelar los derechos correspondientes a los años no renovados, inclusive la del año en el que solicita su cancelación, salvo que se encuentre dentro del plazo que la ley le ha otorgado para renovar, es decir entre el 1 de enero y el 31 de marzo."-Negrilla fuera de textoEs importante precisar que para la que proceda la cancelación de la matrícula mercantil siempre se deberá estar al día en los pagos por concepto de su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.1.4.5 del Capítulo Primero del Título VIII la Circular Única de esta Superintendencia. Lo anterior, conforme a lo señalado sobre el tema, por esta Oficina mediante concepto número 04-43472, que se transcribe en lo pertinente: “(…) La obligación de pagar los derechos de renovación de la matricula mercantil, cesa con la muerte del comerciante persona natural. En este sentido, una vez se acredite a través del respectivo certificado de defunción que la persona natural matriculada como comerciante en el registro mercantil ha fallecido, no podrán causarse las renovaciones de matrícula mercantil que se hubieren originado con posterioridad a su muerte. Sin embargo, es importante precisar, en relación con los derechos correspondientes a los años no renovados anteriores a la muerte del comerciante, que los mismos se encuentran sujetos al régimen general de transmisión de las obligaciones, por lo que no se extinguen por causa de su

muerte. En este orden de ideas se debe aclarar que, en este evento, si bien su cónyuge o herederos pueden solicitar la cancelación de su matrícula mercantil presentando para el efecto el correspondiente certificado de defunción, deberán cancelar las renovaciones no pagadas con anterioridad a la muerte del comerciante, para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 898 antes citado. Finalmente, es necesario señalar que, de conformidad con el artículo 36 del código de comercio, las cámaras tienen la facultad de exigir pruebas que acrediten sumariamente los datos indicados en la solicitud, de tal manera que podrían solicitar los documentos que consideren pertinentes para acreditar la muerte del comerciante y la calidad jurídica en virtud de la cual actúan quienes solicitan la cancelación de la matricula mercantil del comerciante fallecido." En cuanto a la cancelación a la matrícula del establecimiento de comercio, en virtud de lo señalado en el artículo 33 del Código de Comercio, el artículo 8o del Decreto 898 de 2002 y en el numeral 1.1.1 del capítulo primero título VIII de la Circular Única de esta Superintendencia, cuando un establecimiento de comercio deje de funcionar, se debe informar dicha circunstancia a la correspondiente cámara de comercio y solicitar la cancelación de su matrícula, la cual para efectos de su cancelación debe estar al día por concepto de sus renovaciones. Ahora bien, en cuanto a su consulta, es necesario señalarle que la Ley 232 de 1995 "por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de tos establecimientos

comerciales" establece en su artículo 2o unos requisitos obligatorios para el ejercicio del comercio respecto de los establecimientos abiertos al público, entre ellos está tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la correspondiente jurisdicción. Así lo establece la norma: "ARTÍCULO 2o. No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que ¡os establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos: a) Cumplir con todas ¡as normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva; b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 v demás normas vigentes sobre la materia; c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor; se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias; d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción; e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o. quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento." El artículo 3o de la Ley 232 dispone que las autoridades de policía son las competentes

para verificar el estricto cumplimiento de los requisitos enlistados en el artículo 2o de la misma Ley y a continuación, en el artículo 4o, se establece las actuaciones que podrá adelantar "el alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación” de acuerdo con el procedimiento establecido en Libro Primero del Código Contencioso Administrativo, respecto de quien NO cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2o. Son entonces cuatro (4) las actuaciones que se pueden adelantar de manera sucesiva así: "ARTÍCULO 4o. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2o de esta Ley, de la siguiente manera:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible." Como se puede apreciar la última actuación que de conformidad con el artículo 4o de

la Ley 232 de 1995 puede adelantar "el alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación" es \”ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio" cuyo efecto, lógicamente será que el establecimiento NO pueda funcionar. Sin embargo, teniendo en cuenta que el artículo 4o de la Ley 232 no faculta al alcalde o a quien haga sus veces para cancelar la matrícula mercantil, consideramos que tal acto no puede ordenarlo dicho funcionario. En concepto de esta Oficina, sólo sobre el supuesto en que las normas que regulan las funciones del alcalde se encuentre alguna que lo faculte para cancelar la matrícula mercantil, sería posible que adopte esa posición. Vale recordar que el efecto de la orden de cierre definitivo de un establecimiento de comercio, conforme lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 232 de 1995, es diferente al de la cancelación de la matrícula mercantil, de manera que si se da el primer evento mencionado, esto es, la orden de cierre definitivo del establecimiento, mientras el propietario no solicite la cancelación de la matrícula mercantil, deberá continuar pagando los derechos de renovación de acuerdo con la ley, independientemente de que continúe o no ejerciendo el comercio, pues es requisito para cancelar la matrícula mercantil encontrarse al día con los pagos por renovación. Vale reiterar, como se indicó inicialmente, que esta Oficina no puede pronunciarse sobre casos concretos y, adicionalmente, aclararle que comoquiera que su consulta se refiere al alcance de la aplicación del artículo 4o de la Ley 232 de 1995, dado que ella no es objeto de aplicación de esta Superintendencia en el ejercicio de sus

funciones, no nos es posible ir más allá de lo informado anteriormente. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Martha Corssy

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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