SIC - Concepto-11152770
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11152770
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-152770- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 8
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Se consulta sobre la respuesta dada por la entidad Cameral: "1-Por tratarse de documentos públicos no pueden estar sujetos a reserva, ya que siempre nos hemos limitado a ejercer la Veeduría a los dineros Públicos. 2-No conocemos los alcances de la sentencia T-690 de 2007 de la Honorable Corte Constitucional, creyendo que la misma puede referirse a los recursos y documentos privados de las Cámaras de Comercio. 3-Por lo antes expuesto necesitamos que nos haga claridad sobre el asunto, por cuanto creemos que la respuesta dada por la Cámara de Comercio de Neiva, ha sido incompleta para poder desarrollar nuestra labor como Veedores".
Sobre el particular le informamos que esta Oficina no tiene competencia para conceptuar respecto a situaciones en concreto. En su consulta solicita un pronunciamiento en relación con una respuesta que dio la Cámara de Comercio de Neiva, lo cual desborda la competencia asignada mediante Decreto 3523 de 2010 a esta Oficina. Sin embargo, a continuación, transcribiremos apartes de la sentencia T690 de 2007 para que usted determine si la respuesta dada por la Cámara de
Comercio de Neiva se encuentra ajustada a la Ley.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de registro mercantil, registro de proponentes y cámaras de comercio Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de registro mercantil, registro de proponentes y cámaras de comercio, de acuerdo con los artículos 1, 3, 8 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; (ii) resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio; (iii) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los
instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo; (iv) ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes; (v) ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones y coordinar lo relacionado con el registro mercantil, en virtud de lo cual está facultada para decretar, previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de comercio, imponerles multas y solicitar a sus juntas directivas la remoción de sus dignatarios y empleados, aprobar su reglamento interno, vigilar las elecciones de sus juntas directivas, revocar la decisión adoptada por el representante legal de una cámara de comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva, y vigilar administrativa v contablemente el funcionamiento de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.
4. Apartes fundamentales de la sentencia T-690 de 2007
Mediante esta sentencia la Corte Constitucional revisó y revocó el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado V Penal del Circuito de Barranquilla el 14 de febrero de 2007, revocatorio del dictado por el Juzgado 6o Penal Municipal de la misma ciudad el 19 de diciembre de 2006, dentro de la acción de tutela propuesta por el señor Manuel María Márquez Angulo contra la Cámara de Comercio de Barranquilla, negando el amparo del derecho fundamental de petición solicitado a la Cámara de Comercio de Barranquilla. A continuación, transcribiremos apartes de la sentencia que consideramos fundamentales para resolver sus inquietudes respecto a los
documentos o la información reservada que reposa en las cámaras de comercio: "3.2. Reglas para determinar la eventual reserva que pudiera existir sobre los documentos de las cámaras de comercio Como quedó planteado en el punto anterior, el carácter privado de las cámaras de comercio marca el derrotero a partir del cual puede determinarse si existe o no reserva sobre los documentos propios de tales instituciones. De esta manera se determina entonces el alcance que en relación con ellas tiene el principio constitucional sobre acceso a los documentos públicos, a que se refiere el artículo 74 superior. En efecto, el carácter particular de las cámaras de comercio, incluye la circunstancia de que, siendo entidades eminentemente privadas, cumplen en todo caso funciones públicas, lo que a su turno plantea el problema de que, dentro de sus documentos habría algunos que tendrían entonces carácter público, así como otros totalmente privados. A partir de ello es necesario determinar con precisión cuáles documentos tienen uno u otro carácter y, consiguientemente, cuáles de ellos están amparados por algún tipo de reserva. En relación con este tema es pertinente recordar que, frente a los documentos que tengan carácter público, en aplicación del citado artículo 74 se asume la posibilidad de que todas las personas puedan solicitar consultarlos o que se les expida copia de ellos, siendo entonces excepcional y de interpretación restrictiva la existencia de cualquier eventual carácter reservado (arts. 17 y 19 del Código Contencioso Administrativo y Leyes 57 de 1985 y 594 de 2000)[6]. Al paso que, frente a los documentos que tengan carácter privado, la regla es
la reserva, y sólo por excepción podrá exigirse su exhibición o la expedición de copias, en los casos previstos en el último inciso del artículo 15 constitucional. Aplicando las anteriores reglas al caso de las cámaras de comercio, es evidente que habrá documentos que tengan un carácter público y que en cuanto tales cabe ser consultados por los particulares, quienes podrán además solicitar, a su propia costa, copia de los mismos. Tienen este carácter todos los documentos relativos al cumplimiento de las funciones regístrales legalmente atribuidas a estas instituciones, así como los relativos al recaudo y manejo de los emolumentos que por tales conceptos perciban estas instituciones. Frente a estos documentos la existencia de una reserva sólo será posible en caso de existir una norma de carácter legal suficientemente expresa, y ante su ausencia, deberá concluirse que no existe tal reserva y que el documento es de público conocimiento. Contrario sensu, tienen carácter privado todos los demás documentos de las cámaras de comercio, y particularmente todos aquellos relacionados o generados con ocasión del ejercicio de las funciones privadas propias de estas instituciones, como son por ejemplo, todos los referentes al cumplimiento de actividades típicamente gremiales, o los que atañen al manejo de sus recursos físicos y humanos, así como de los recursos financieros, distintos a los derivados de las tasas relacionadas con el cumplimiento de la función de registro, a que antes se hizo referencia. Es importante resaltar que, en desarrollo de la garantía consignada en el inciso 4o del artículo 15 constitucional, el tema de la reserva de estos documentos se maneja entonces de manera inversa a lo que ocurre con aquéllos que tengan el carácter de
públicos, es decir que todos ellos se entienden protegidos por la reserva constitucional, salvo la existencia de excepciones legales, que como aquellas que establezcan el carácter reservado de un documento público, sean suficientemente expresas. Así las cosas, concluye la Sala que los documentos de las cámaras de comercio no tienen, en lo que atañe a su carácter reservado, un tratamiento unívoco en la ley, dependiendo entonces de la calidad de público o privado que cada uno de ellos tenga de conformidad con las reglas enunciadas en los párrafos anteriores. 3.3. Los derechos de las veedurías ciudadanas en cuanto mecanismos de control social de la gestión pública (...) Ahora bien, en la sentencia C-292 de 2003 la Corte hizo algunas reflexiones encaminadas a delimitar adecuadamente el campo de acción de las veedurías, resaltando que tanto como debe protegerse la posibilidad de que estas organizaciones ejerzan una vigilancia efectiva sobre la inversión de los recursos públicos, incluso en las circunstancias especiales en que ésta se encomienda a particulares, es igualmente necesario y razonable rodear su trabajo de ciertas exigencias y garantías de seriedad, que permitan tener certeza de que ellas no se convertirán en un obstáculo o factor de interferencia para el adelantamiento de la gestión pública.(...) "... la facultad de vigilancia está circunscrita, por expreso mandato constitucional, a la gestión pública y sus resultados, lo cual descarta la posibilidad de invadir la esfera privada en asuntos que no tienen esa relevancia pública. Lo contrario significaría autorizar que, so pretexto de la participación
ciudadana y la realización de ciertos derechos políticos, las organizaciones cívicas invadieran la órbita privada de los particulares en asuntos ajenos a sus intereses." (...) Como se observa, la ley no sólo fue clara y explícita en reconocer a las veedurías ciudadanas la posibilidad de ejercer el derecho de petición, sino que además se refirió de manera directa a algunos de los objetos específicos que a través del ejercicio de este derecho podrán buscarse. A partir de lo anterior puede incluso afirmarse que, en razón al importante propósito que anima a las veedurías ciudadanas, el derecho de petición que la ley les reconoce tiene un mayor alcance que el de las personas particulares, con lo que aquéllas podrían llegar a obtener información y/o documentos que las personas individualmente consideradas no estarían en capacidad de lograr. En la sentencia C-292 de 2003 que se viene comentando la Corte reconoció esta circunstancia al resaltar que si alguno(s) de los documentos solicitados por la veeduría está(n) sujeto(s) a reserva, aquélla puede plantear al juez competente la solicitud de levantar dicha limitación, a fin de poder acceder a los documentos que resultan de interés. En este caso la veeduría asume entonces la carga de mantener y hacer respetar dicha reserva por parte de todas las personas que pudieren llegar a tener conocimiento de dicha información. Previa esta consideración, la Corte declaró condicionalmente exequibles los apartes normativos transcritos dos párrafos atrás. (...) 3.4. El alcance del derecho fundamental de petición frente a las circunstancias del caso concreto (...)Ahora bien, para el caso de aquellas personas o entidades privadas que además
de las ya indicadas funciones públicas cumplan también actividades de carácter particular, es claro que el derecho de petición sólo puede referirse a aquellos asuntos relacionados con el desempeño de las funciones públicas que les competen, y que, contrario sensu, no se extiende a lo relativo a sus actividades privadas, frente a las cuales, salvo expresa previsión legal en contrario, prevalece el derecho a la intimidad de que trata el artículo 15 constitucional. (...). Con fundamento en estos razonamientos, principalmente, la Corte Constitucional consideró que la respuesta de la cámara de comercio al derecho de petición del tutelante cumplió con los requerimientos del contenido esencial del derecho de petición y que la entrega de la información solicitada expondría al escrutinio y a la libre circulación un gran número de aspectos de carácter privado de la cámara, lo que desconocería su naturaleza particular. Transcribimos las conclusiones de la Corte Constitucional que soportan su decisión y nos permitimos subrayar los aspectos más relevantes para facilitar la interpretación: "La Cámara de Comercio de Barranquilla, demandada dentro del trámite de la presente acción de tutela, es una entidad privada, que no obstante esa naturaleza jurídica, cumple ciertas funciones de carácter público". "Una segunda consecuencia de la naturaleza jurídica de la entidad demandada es la que se relaciona con el carácter reservado o no de sus documentos. En el presente caso, y de acuerdo con las consideraciones hechas en páginas precedentes, es necesario entonces presumir la reserva. De allí que las excepciones a dicho carácter reservado deberán derivarse de manera clara,
bien de una norma jurídica expresa, bien de la especial naturaleza de los documentos en cuestión, y de su clara e inescindible vinculación con alquna(s) de las funciones públicas cuyo cumplimiento se encuentra asignado por ley a las cámaras de comercio, lo que en la práctica equivalga a considerarlos como documentos públicos". “Carecen de reserva y serán susceptibles de ser consultados y/o solicitados por cualquier persona, son los relacionados con los registros que ella lleva, la forma como está organizada la actividad registral, los actos administrativos que con ocasión de ella se expiden, etc. Lo mismo ocurre con todos los documentos relacionados con el recaudo, manejo e inversión de los ingresos de las cámaras que sean producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados". “Son eminentemente restringidos todos los documentos relacionados con la promoción y agenciamiento de intereses de carácter gremial, el desarrollo de investigaciones económicas y la programación y realización de ferias, conferencias, o eventos académicos, que sirvan a los intereses de los comerciantes. También, como se mencionó más atrás, deben entenderse como reservados todos los documentos que atañen a la adquisición y/o la administración de los recursos físicos, humanos e incluso financieros, con que cuenta la cámara de comercio para desarrollar su misión". "Es innegable que las funciones públicas a que se ha hecho referencia constituyen una proporción muy importante del diario quehacer de las cámaras de comercio (...)En esa medida será frecuente que haya importantes documentos (...) que inevitablemente se relacionarán tanto con actividades privadas como con el cumplimiento de funciones públicas (...) A este respecto
considera la Corte que en estos casos deben prevalecer el carácter privado y, consiguientemente, la reserva que por regla general se predica de este tipo de documentos, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de conocerlos de manera abierta y genérica y sin acotación alguna". "En lo que tiene que ver con la tensión de los derechos que en este caso se encuentran en juego, y admitiendo, como se ha dicho, que existe un interés legítimo en el conocimiento público de algunos de los asuntos que atañen a las cámaras de comercio, considera la Sala que en dirección contraria marchan, no sólo el derecho de la entidad accionada a la privacidad v a la reserva de sus propias actuaciones v documentos, sino además, estos mismos derechos en cabeza de todas las personas y entidades que, en cuanto empleados, miembros de Junta Directiva, contratistas, o simples colaboradores de la entidad accionada han establecido con ella relaciones comerciales, laborales o de otra índole, personas que no tendrían por qué verse expuestas, además sin su participación ni oportunidad de oponerse, a la revelación de tales relaciones y actividades". "La Sala encuentra razonable la solicitud y entrega por parte de este tipo de entidades de información de carácter global sobre un buen número de las materias consultadas, información que, sin los ya advertidos riesgos para la privacidad de terceras personas y de la misma entidad accionada, y sin suponer esfuerzos o trabajos desproporcionados, puede suministrar al peticionario elementos de juicio suficientes sobre las variables consultadas y sobre su evolución en el tiempo (...) Así pues, reitera la Sala, para determinar si en un caso como éste la entidad privada accionada se encuentra obligada a entregar
toda la información pedida, en la forma, presentación y magnitud que requiere el peticionario, debe entonces examinarse la razonabilidad de la petición y ponderarse con todo cuidado los derechos que como consecuencia de dicha petición entren en tensión".
5. Conclusión A efectos de establecer qué documentos de las Cámaras de Comercio son públicos, deberá tenerse en cuenta que tal calificación está sujeta al origen del documento, es decir, si es resultado del ejercicio de la función pública que ejercen o producto de la órbita privada del ente Cameral. Si son documentos que provienen de la función pública deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política de Colombia y 19 del Código Contencioso Administrativo.
En el evento en que los documentos tengan el carácter de públicos y la Cámara de Comercio niegue la expedición de copias de los mismos, la persona interesada podrá presentar recurso de insistencia, con el fin de que el Tribunal Contencioso Administrativo correspondiente determine si tal negativa se dio conforme al ordenamiento jurídico, de acuerdo con la Ley 57 de 1985. Si usted considera que la Cámara de Comercio de Neiva actuó contrario a la ley en su decisión sobre la cual solicita que esta Oficina se pronuncie, podrá presentar queja ante el Grupo de Cámaras de Comercio de esta Superintendencia. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos