SIC - Concepto-13286436
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13286436
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-286436- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: “(…) Las dos empresas que se fusionan tienen inventario de mercancías que se requieren para su importación y/o comercialización reglamento técnico de etiquetado, que (sic) se debe hacer para que los cambios societarios no afecten las etiquetas? Se puede seguir comercializando la mercancía existente con las etiquetas originales? hasta (sic) que (sic) fecha se pueden usar? Se debe avisar a la SIC de esta situación? en (sic) caso afirmativo cual (sic) es el procedimiento? el (sic) plazo con la situación fáctica planteada es hasta cuando (sic)? (…)”
2. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de reglamentos técnicos y metrología legal.
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de reglamentos técnicos y
metrología legal, tiene entre otras las siguientes facultades: • Oficializar los patrones de medida. • Fijar los requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios mientras se expiden los reglamentos técnicos cuando se encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, salud o seguridad de los consumidores. • Ejercer el control metrológico de los instrumentos de medición y de los productos preempacados. • Imponer, previas explicaciones, sanciones y medidas por la violación sobre las disposiciones de metrología legal o incumplimiento de reglamentos técnicos. • Velar por el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación e incumplimiento en los reportes de precios. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación le brindamos información relacionada con la materia consultada.
3. Reglamento Técnico sobre etiquetado de confecciones.
A través de la Resolución número 1950 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se expidió el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, la cual puede consultar en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/res_195009_confec ciones _actualizado_abril_2013.pdf o siguiendo esta ruta: • Ingresar a la página web: www.sic.gov.co
- Seleccionar la opción: Reglamentos Téc y Metrología Legal • Seleccionar la opción: Productos de consumo personal • Seleccionar la opción: Etiquetado de confecciones En su artículo 3 encontrará una lista detallada de los productos a los cuales resulta aplicable dicho reglamento.
Por otra parte, el numeral 8 del artículo 5.2 de dicho Reglamento establece la información mínima que debe contener la etiqueta: “8. La Etiqueta deberá contener al menos los siguientes datos e información: a) País de Origen. b) Nombre del Fabricante y/o Importador en Colombia. c) Instrucciones de cuidado y conservación del producto: Que serán las de limpieza, conservación, prohibiciones, cuidados especiales, así como las de uso previstos por el fabricante, para lo cual se podrán usar símbolos, leyendas breves y claras o ambos, según lo establecido en la NTC-1806, Tercera actualización del 24 de agosto de 2005, Anexo No. 1 a este reglamento técnico. d) Materiales textiles utilizados en la fabricación del producto y participación porcentual de los mismos en dicho producto. No será exigible listar fibras textiles, ni materiales textiles cuyas participaciones sean menores del 5%. e) Cuando el producto tenga forro: La información puede presentarse en la misma etiqueta o en otra, siempre que se indique expresamente que es la información correspondiente al forro, mediante la indicación “forro:...” u otra equivalente. f) Cuando el producto sea imperfecto deberá llevar en la misma etiqueta o en otra la información que así lo anuncie al consumidor.” 1 De acuerdo con lo cual, es necesario que en la etiqueta se indique el nombre del
fabricante o importador en Colombia. 1 Numeral 8 artículo 5.2 de la Resolución número 1950 de 2009. Finalmente, en atención a su pregunta no encontramos que el ordenamiento jurídico haya consagrado una regulación especial para una situación como la planteada – cambio de nombre de la sociedad que figura en la etiquetaen la cual se brinde un plazo para la comercialización de los productos previamente etiquetados, y sí existe el deber de suministrar en todo momento información suficiente y veraz a los consumidores. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,