🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-15168832

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-15168832
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-168832- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

1. OBJETO DE LA CONSULTA En esta oportunidad, se contestará la consulta que sigue, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: "En las sentencias proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando se solicita el pago de perjuicios al consumidor (probados dentro de la demanda), si son competencia (sic) de la Super (sic) o se debe recurrir a la jurisdicción ordinaria con el fin de obtener pago de perjuicios."

2. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO De conformidad con el Decreto 1074 de 2015, corresponde a esta Entidad: "Artículo 1.2.1.2. Superintendencia de Industria y Comercio. Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos Fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales." Adicionalmente, las facultades jurisdiccionales que en materia de propiedad industrial se han conferido a esta Superintendencia, están contenidas en el Código General del Proceso, que indica en su artículo 24: "ARTÍCULO 24. CGP.- Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:

"1. La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos que versen sobre: "a) Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor. "b) Violación a las normas relativas a la competencia desleal. "[...] "3. Las autoridades nacionales competentes en materia de propiedad intelectual: "a) La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos de infracción de derechos de propiedad industrial. [...]" Según el primer parágrafo de este mismo artículo, en estos casos, esta competencia se genera a prevención, lo que implica que el afectado podrá adelantar esta acción bien ante los jueces civiles del circuito o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y, dependiendo de su elección, será competente una u otra autoridad. Así, esta Superintendencia es competente para conocer, como autoridad judicial, las acciones de protección al consumidor. Esta acción se describe a cabalidad en el numeral 3 del artículo 56 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), que señala: "ARTÍCULO 56.- Acciones jurisdiccionales. Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son: "3. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación

De los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 18 de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor"

3. LA REPARACIÓN DEL DAÑO Mientras que los Jueces de la República son competentes para conocer todas las acciones previstas en la Ley1480 de 2011 para proteger los intereses de los consumidores, e indemnizar los perjuicios que les hayan causado en una relación de consumo, las facultades jurisdiccionales de esta Superintendencia en materia de protección al consumidor se limitan a conocer las acciones señaladas en el numeral 3 del artículo 56 del Estatuto del Consumidor, citado más arriba.

Teniendo esto en cuenta, se puede decir que, además de tener la facultad de exigir la efectividad de las garantías, esta Entidad tiene competencia para investigar e imponer condenas por daños y perjuicios en los asuntos contenciosos en virtud de los cuales se pretenda obtener la reparación de los siguientes daños: a) Aquellos causados a los bienes con ocasión de la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, esto es, los servicios que suponen la entrega de un bien y que aparecen regulados en dicha norma. b) Los que se causen por la existencia de información o publicidad engañosa. En este sentido, esta Entidad no tiene competencias para conocer de demandas en contra de los consumidores, y sólo podrá indemnizar a los consumidores en casos específicos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Natalia Fernández

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Consultar sobre este documento ...