SIC - Concepto-16036194
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16036194
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-36194--2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación, pregunta: "a) Que (sic) sucede cuando una sociedad en estado de disolución y liquidación, no cuenta con recursos suficiente para el pago de los derechos de renovación de la matrícula mercantil ante la respectiva cámara de comercio." "b) Los derechos de renovación de la matrícula mercantil, se entienden como acreencias de la sociedad para tener en cuenta en la liquidación?" "c) En la calificación y graduación de créditos en qué lugar se ubican los derechos de Renovación?" Al respecto, debemos precisar que en materia de disolución y liquidación de sociedades, la autoridad competente en la materia es la Superintendencia de Sociedades, No obstante, continuación dentro del ámbito de nuestras competencias en materia de cámaras de comercio, encontrará información que consideramos puede ser de utilidad respecto del tema en consulta.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio
En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011. "17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.
20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio." Igualmente, corresponde, a esta Entidad, en materia de registro mercantil, (i) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (ii) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social),
(iii) establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (iv) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (v) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo
principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman.
3. El Registro Mercantil El registro mercantil, creado por la ley (artículo 26 del Código de Comercio) para llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respectos de los cuales la ley exigiere esa formalidad, es una base de datos actualizable sobre los participantes en la actividad comercial del país, caracterizada por su disponibilidad pública e inmediata.
Respecto del registro mercantil, el artículo 26 del Código de Comercio dispone lo siguiente: "Artículo 26. Registro mercantil - Objeto - Calidad. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad." Por su parte, el artículo 19 del Código de Comercio dispone que es obligación de todo comerciante: "1o) Matricularse en el registro mercantil; "2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad." Las personas que se dediquen profesionalmente al comercio son consideradas por ministerio de la ley como comerciantes y, en tal virtud, tienen la carga de cumplir con las obligaciones que la misma ley les impone, esto es, entre otras, la de matricularse en el registro mercantil, e inscribir en él todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la lev les exija esa formalidad.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C602 de 2000 sostuvo que: "Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. En estricto rigor la matrícula mercantil es un medio legal que permite brindar publicidad sobre la condición de comerciante. En este mismo sentido, los demás actos de inscripción de actos, libros y documentos, en el registro mercantil, constituyen formalidades legales a cuyo cumplimiento no pueden sustraerse los comerciantes, y también se encaminan a fortalecer el sistema de publicidad mercantil. "(Resaltado fuera del texto) Conforme al artículo 100 del Código de Comercio "Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen Para la ejecución de actos o empresas mercantiles". En este sentido, una sociedad será comercial cuando en su objeto social se haya previsto la realización de operaciones o actos mercantiles. El numeral 4 del artículo 110 de Código de Comercio exige que en la escritura de constitución de una sociedad se exprese: "el objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enumeración clara y completa de las actividades principales". De este modo, resulta claro que es a partir de esta enunciación que se haga de la actividad a desarrollar por la sociedad, que procede su calificación como mercantil. Las sociedades de naturaleza mercantil deben cumplir, en su calidad de comerciantes, con la obligación prevista en el artículo 19 del Código de Comercio y, por lo tanto, deben matricularse en el registro mercantil a cargo de las cámaras de comercio. 3.1 Renovación de la matricula mercantil
De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. En efecto, el artículo 33 del Código de Comercio establece que: "La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro." En concordancia con la citada norma, el artículo 1 del Decreto 668 de 1989, señala que la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año.1 1 Decreto 668 de 1989, artículo 1. "La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus De este modo, debe precisarse que la obligación de pagar la tarifa por concepto de renovación de matrícula mercantil se hace exigible anualmente respecto de Todos los comerciantes y establecimientos de comercio matriculados.
4. Depuración del Registro Único Empresarial y Social -RUESLa Ley 1727 de 2014, en su artículo 31, sobre la depuración del registro mercantil, estableció lo siguiente: "Artículo 31. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así: "1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas gue hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liguidación. Cualquier persona que demuestre interés Ilegitimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.
Parágrafo 1o. Los comerciantes personas naturales o jurídicas y demás personas jurídicas que no hayan renovado la matrícula mercantil en los términos antes mencionados, tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente lev para actualizar y renovar la matrícula mercantil. Vencido este plazo, las Cámaras de Comercio procederán a efectuar la depuración de los registros. Parágrafo. 2°. Las Cámaras de Comercio informarán, previamente, las
condiciones previstas en el presente artículo a los interesados mediante carta o comunicación remitida vía correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un (1) aviso anual dentro de los tres (3) primeros meses, en un diario de circulación nacional en el que se informe a los inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo." establecimientos de comercio, deberá renovarse en el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil." En tal sentido, las personas naturales y jurídicas que llevan más de 5 años sin renovar su matrícula mercantil tenían (1) un año contado a partir de la vigencia de la Ley 1727 del 11 de julio de 2014 -la cual fue publicada en el Diario Oficial 49209 del 11 de julio de 2014para ponerse al día con esos pagos y de esta manera evitar las consecuencias derivadas de su no renovación, esto es, la cancelación de la matrícula mercantil (de las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias) o que las declaren incursas en estado de disolución y liquidación (a las personas jurídicas).
5. Disolución y Liquidación de Sociedades El Código de Comercio frente a la disolución y liquidación de sociedades en el
artículo 218, dispone: "ARTICULO 218. CAUSALES DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD. La sociedad comercial se disolverá: 1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no
fuere prorrogado válidamente antes de su expiración; 2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; 3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley; 4) Por la declaración de quiebra de la sociedad2; 5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato; 6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social; 7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leves, y 8) Portas demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o texto) 2 El artículo 242 de la Ley 222 de 1995, derogó el concepto de quiebra. Entiéndase liquidación obligatoria. De la norma transcrita se tiene que el Código de Comercio señaló las causales de disolución y liquidación de sociedades y, así mismo, previo la disolución y Liquidación por orden de autoridad competente o por liquidación obligatoria. El proceso de liquidación obligatoria busca la pronta y organizada liquidación de la sociedad, a efectos de aprovechar de la forma más eficiente el patrimonio del deudor. Dentro del proceso de liquidación, el pago de las obligaciones debe hacerse, siguiendo los privilegios y la prelación establecida en la ley.
6. Prelación de Créditos La prelación de créditos está prevista en los artículos 2488 al 2511 del Código Civil, estableciendo obligaciones de cinco clases, las cuales han venido siendo
modificadas por vía jurisprudencial de la Corte Constitucional. Así las cosas, los créditos según su clase se clasifican: 1a Clase - Según la causa por la que nacen (ha sido modificado por disposición de la Corte Constitucional) (Art. 2495, CC):
1. Créditos por alimentos a favor de menores. (Sentencia C-092 de 2002Corte Constitucional).
2. Salarios, prestaciones e indemnizaciones del contrato de trabajo y la seguridad social.
3. Costas judiciales del proceso.
4. Gastos funerarios del deudor difunto.
5. Gastos de la enfermedad de que haya fallecido.
6. Los artículos necesarios de subsistencia, al deudor y a su familia, (para menores es el 1er. orden) -3 meses-,
7. Créditos del fisco e impuestos municipales. 2a Clase - Según los deudores que se mencionan (Art. 2497, CC):
1. El posadero (Hotelero) sobre los efectos del deudor, al interior de la posada y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños.
2. El acarreador (transportador) sobre los efectos acarreados que tenga en su poder, hasta concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas y daños.
3. El acreedor prendario sobre la prenda. 3a Clase - Comprenden los Hipotecarios (Art. 2499, CC):
1. El inmueble gravado con hipoteca podrá a petición de cualquier acreedor hipotecario, abrir concurso particular para que se le paguen inmediatamente con ella su acreencia.
2. En este concurso se pagará primero las costas judiciales que salen de
rematar el inmueble.
Nota: Los créditos de la 1a clase no se extienden al inmueble hipotecado, solo en caso de no cubrir su totalidad con los otros bienes. (Art. 2500, CC). 4a Clase - Comprende los bienes que no gozan de preferencia (Art. 2502,
CC):
1. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.
2. Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas.
3. Derogado.
4. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.
5. Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores. 5a Clase - Los que no gozan de preferencia (Art. 2509, CC):
1. Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha. (Podríamos decir entonces, que en quinta clase están aquellos acreedores que no están en ninguna de la 1a, 2a, 3a y 4a clase, por ejemplo, aquellos que solo respaldan su obligación con una factura o una cuenta de cobro.
Por su parte, el artículo 2492 del Código Civil señala que "Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1677, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta ocurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente, si
fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, (...)". (Resaltado fuera de texto) En este orden, se puede concluir que la ley estableció una prelación de créditos Para que en un momento determinado vgr. un proceso de liquidación, se paguen en el orden legal establecido, privilegiando de esta forma a unos acreedores frente a los otros, según la clase en la que se encuentren. En consecuencia, de lo señalado en precedencia, frente a sus inquietudes y reiterando que en cuanto al tema de la disolución y liquidación de sociedades la entidad competente es la Superintendencia de Sociedades, esta Oficina considera, que las deudas por concepto de renovación de la matrícula mercantil de una sociedad en liquidación, pueden ser consideradas como acreencias de la sociedad, y, por tanto, podrán hacer parte del correspondiente proceso de liquidación, dentro del cual el ente liquidador conforme a la normativa vigente sobre la materia clasificará esta deuda en alguna de las 5 clases antes relacionadas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.qov.co. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: Jazmín Roció Soacha
Aprobó: Jazmín Roció Soacha