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SIC - Concepto-16036930

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-16036930
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 16-036930- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta En su escrito pregunta: "Una persona que tiene una profesión liberal (abogado, medico, odontólogo) matriculada en una cámara de comercio, está obligada a continuar matriculada? En caso de no estar obligada a continuar en la cámara, la cámara debe devolver todo el dinero pagado en estos años de matrícula?" A continuación dentro nuestras facultades en materia de cámaras de comercio encontrará información que consideramos puede ser de utilidad para la toma de decisiones frente al tema en consulta.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011, que en su tenor literal, disponen: "17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes

sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.

19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.

20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio." Igualmente, corresponde, a esta Entidad, en materia de registro mercantil, (i) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (ii) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (iii) establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (iv) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (v) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman.

3. El ejercicio de Profesiones Liberales y el registro mercantil El Código de Comercio, en el artículo 23, señala: "Artículo 23. Actos que no son mercantiles. 1o) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;

2o) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; 3o) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; 4o) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 5o) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales." (Resaltado fuera del texto) De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 23 del Código de Comercio, no se considera acto mercantil "la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales." Al respecto, el Consejo de Estado, mediante sentencia de mayo 16 de 1999, manifestó "a pesar de que ni el Código Civil ni el Código de comercio definen lo que debe entenderse por "profesionales liberales", del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, confrontando los conceptos de "profesión" y de "arte liberal" y de acuerdo con la concepción tradicional que se ha tenido de aquel concepto, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico." (Resaltado fuera del texto) La misma Corporación, en sentencia del 15 de agosto de 1.997, señaló: "De conformidad con el numeral 5° del artículo 23 del Código de Comercio, la

prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, no son mercantiles y no se pierde tal carácter con el hecho de que los mismos se realicen a través de una unidad económica organizada, pues el artículo 20 de la misma obra no cataloga como mercantiles a la prestación de servicios por un grupo de profesionales, ni porque se realice a través de una unidad económica organizada, lo que significa, que independientemente del medio que se utilice para prestar los servicios profesionales si estos corresponden a las profesiones liberales, como es la medicina, no son mercantiles." (Subrayado fuera del texto) Por su parte, el tratadista Gabino Pinzón, en su libro Introducción al Derecho Comercial. 3a. edición, 1985, Págs. 162 y 165, señala: "(...) no puede afirmarse, como piensan algunos, que toda empresa, esto es, toda actividad económica organizada es mercantil, teniendo en cuenta la simple forma organizada de la actividad, independientemente del objeto de la misma. Porque el derecho del país sigue siendo rígidamente objetivo y para efectos de aplicar las leyes comerciales o las leyes meramente civiles no es del caso distinguir entre empresarios y no empresarios, sino entre comerciantes y no comerciantes, según que se desarrollen profesionalmente o no actos calificados o calificables como de comercio. Por lo cual puede hablarse de empresas comerciales y de empresas meramente civiles, ya que tanto los actos mercantiles como los que no tienen esa calidad pueden ser desarrollados en forma organizada." (Subrayado fuera del texto) Conforme a la normativa, jurisprudencia y doctrina señaladas, quienes se dedican a

la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales, en principio, no pueden ser considerados comerciantes y en ese caso, no tendrían la obligación de cumplir con los deberes previstos en el artículo 19 del Código de Comercio, entre los cuales, se encuentra el de matricularse en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio.

4. Recursos Económicos de las Cámaras de Comercio Frente a los recursos económicos que manejan las cámaras, debemos señalar que conforme a la naturaleza jurídica de las cámaras, es decir, por ser entidades de carácter privado que por disposición legal ejercen funciones públicas, manejan recursos tanto de origen público como recursos privados.

Los recursos de origen público que manejan las cámaras de comercio son los provenientes de su actividad pública registral, y, los demás recursos que no provengan de tal actividad, corresponden a recursos de carácter privado. Sobre el particular, es importante señalar que en relación con el manejo de los dineros públicos provenientes de la función registral que realizan las cámaras de comercio, el control y vigilancia lo ejerce directamente la Contraloría General de la República, como autoridad competente en la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Comercio.

5. Respuesta Conforme a lo anterior y de acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado en Sentencia del 15 de agosto de 1.997: "la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, no son mercantiles y no se pierde tal carácter con el hecho de que los mismos se realicen a través de una unidad económica organizada", en opinión de esta Oficina, las personas naturales que ejerzan profesiones liberales no podrán

catalogarse como comerciantes, y, por tanto, no tienen el deber de matricularse en el registro mercantil. Por último, frente a su inquietud sobre la posibilidad de que las cámaras de comercio devuelvan los dineros pagados por concepto de registro mercantil de personas no obligadas a cumplir este requisito, reiteramos que por tratarse de dineros públicos, la entidad competente en la materia es la Contraloría General de la República, razón por la cual no es posible pronunciarnos al respecto. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)

Elaboró: Clara Vega

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

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