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SIC - Concepto-16086493

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-16086493
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 16-86493--1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015, por lo cual se sustituye el título II del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solitud por usted radicada ante esta entidad a través de su comunicación de fecha 6 de abril de 2016, en la cual se señala, que está haciendo una investigación sobre la notificación por correos electrónicos y quisiera que le resolvieran la siguiente inquietud “(…) si un administrado no tiene correo electrónico, y no desea que lo notifiquen por ese medio, se puede solicitar a la cámara de comercio de su jurisdicción que no le solicite dicha dirección para sus trámites de matrícula y renovación”

2. CUESTION PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no". Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE CÁMARAS DE COMERCIO En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011, que a la letra señalan: "17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

a. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.

b. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes. c. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos Expedidos por las Cámaras de Comercio." En ese orden de ideas, se procederá en primer lugar al desarrollo constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial que corresponda realizar en torno al objeto de la petición como eje central. 3.1. Registro Mercantil El registro mercantil, creado por la ley (artículo 26 del Código de Comercio) para llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respectos de los cuales la ley exigiere esa formalidad, es una base de datos actualizable sobre los participantes en la actividad comercial del país, caracterizada por su disponibilidad pública e inmediata. Por lo tanto, es un medio para acceder al intercambio económico con la seguridad jurídica que brinda el conocimiento sobre quiénes tienen parte en la dinámica del mercado y las actividades que realizan. El artículo 26 del Código de Comercio, establece: "Art. 26. Registro Mercantil - Objeto - Calidad El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos." La Corte Constitucional, mediante sentencia C602 de 2000 ha manifestado que:

"Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. En estricto rigor la matrícula mercantil es un medio legal que permite brindar publicidad sobre la condición de comerciante. En este mismo sentido, los demás actos de inscripción de actos, libros y documentos, en el registro mercantil, constituyen formalidades legales a cuyo cumplimiento no pueden sustraerse los comerciantes, y también se encaminan a fortalecer el sistema de publicidad Mercantil" (Resaltado fuera del texto) De lo anterior se desprende que es deber de todo comerciante matricularse en el registro mercantil, registro que tiene por finalidad producir efectos de publicidad y carácter probatorio. 3.2 Finalidad del Registro Mercantil La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-277 del 5 de abril de 2006, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, dentro del expediente D5933 al analizar la constitucionalidad del artículo 33 del Código de Comercio, por medio del cual se impone la obligación de renovar anualmente la matrícula mercantil, se pronunció sobre el contenido, importancia y funciones del registro mercantil. En primer lugar, la información mínima sobre los comerciantes que debe ser pública y que debe contener la matrícula mercantil de quienes a nombre propio o mediante una empresa pretenden participar en actividades económicas mediante la compra y de venta de bienes y/o servicios: "11.- En primer término, de manera general la información contenida en la matrícula mercantil de quienes ejerzan la actividad comercial en Colombia, debe dar cuenta de lo siguiente según el artículo 32 del Código de Comercio: -Nombre del comerciante, documento de identidad y nacionalidad.

-Actividad o negocios a los que se dedique -Domicilio y dirección -Lugares en que permanentemente desarrolle sus actividades o negocios. -Referencia al patrimonio líquido -Referencia detallada de los bienes raíces que posea. -Referencia al monto de las inversiones en las actividades o negocios que desarrolla. -Referencia a la(s) persona(s) que administran las actividades o negocios, así como al detalle de sus facultades. -Referencia a las entidades de crédito con las cuales haya celebrado operaciones. -Referencia a dos comerciantes inscritos. Y cuando se trate de un establecimiento de comercio, la matrícula mercantil deberá hacer referencia a: -Denominación y dirección. -Actividad principal a le se dedique. -Nombre y dirección del propietario -Indicación de si el local que ocupa es propio o ajeno.". (...) En conclusión, la base de datos constituida por el registro mercantil actualizable anualmente, sugiere la compilación de una información que es connatural a la actividad comercial, en tanto su desarrollo implica tener certeza de quiénes, cómo y con qué se participa en ella. Además, la disponibilidad pública e inmediata señala a todos los integrantes de una comunidad la garantía del acceso al intercambio económico y les brinda las herramientas mínimas para ello, las cuales son conocimiento de los participantes y conocimiento de las actividades que se realizan. (...)" El registro mercantil es una base de datos actualizable con el fin de saber quiénes, cómo y con qué participan en la actividad comercial del país. 3.3 Información mínima El artículo 32 del Código de Comercio, establece que la petición de matrícula

indicará: El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y 2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa Es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro. En concordancia con lo anterior en el numeral 2 del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Procesose establece: "Artículo 291. Práctica de la notificación personal. “(…) 2.Las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la cámara de comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funciones su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica. Esta disposición también se aplicará a las personas naturales que hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico. Si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas." De la disposición transcrita, tenemos que los comerciantes inscritos en el registro

mercantil además de registrar una dirección física o urbana, deberán registrar en la cámara de comercio una dirección electrónica, para efectos de surtir las notificaciones personales.

4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco del interrogante planteado en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código de Comercio en el artículo 26 sobre la finalidad del registro mercantil, así como lo señalado en el artículo 32 sobre la información mínima que debe contener la solicitud de matrícula por parte de los comerciantes, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 291 del Código General del Proceso, esta Oficina considera que es obligación que los comerciantes inscritos en el registro mercantil inscriban una dirección electrónica En dicho registro, con el fin de poder realizar las notificaciones personales a las que se refiere el artículo 291 señalado, por lo tanto, se debe cumplir con dicho requisito. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la oficina jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por esta superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo en entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son obligatorio cumplimiento ni

ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA (C)

Elaboro: Clara Inés Vega

Reviso: Roció Soacha

Aprobó: Roció Soacha

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