🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-11004837

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-11004837
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-004837- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe si en Colombia se regula la forma como se cobra al consumidor \”... cuando la cuenta indica por ejemplo $1935 pesos o $ 1975 pesos, pues siempre en los supermercados cobran aproximando a $1950 pesos o a $2000 pesos si fuera el caso, en Colombia obviamente no hay devuelta exacta para los casos que expongo ... \”.

En relación con el tema por usted expuesto en su comunicación, nos permitimos informarle lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de

Protección al Consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones:  En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (artículo 1o, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar los operadores y fuentes conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  Conocer y decidir en facultades jurisdiccionales los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Disponibilidad de vueltas Teniendo en cuenta el interrogante formulado en su comunicación, le manifestamos que la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el Título II, Capítulo Segundo, numeral 2.3.2.4, establece que el precio de los bienes y servicios

deberá ser fijado en pesos colombianos, que es la moneda de curso legal en Colombia, y el establecimiento deberá suministrar al consumidor el cambio correcto que no podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Así mismo, la Circular Externa No. 10 de esta Superintendencia en el Titulo II, Capítulo II, numeral 2.3.2.6 señala que, cada establecimiento abierto al público de los grandes almacenes deberá mantener el siguiente texto que sea visible desde todas las registradoras: "Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento debe contar con las denominaciones necesarias para dar al consumidor el cambio o "vueltas" correctas y, en ningún caso, el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento de estas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable local del incumplimiento) quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En caso de persistir el incumplimiento, agradecemos informar al 01 800 910165". (Subrayado fuera de texto) La Superintendencia de Industria y Comercio definió en el literal c) del numeral 2.3.2.1, del capítulo segundo, título II de la misma Circular "Gran Almacén", de la siguiente forma: \”Sociedad establecimiento, almacén de cadena, almacén distribuido por departamentos, supermercado, hipermercado y punto de mercadeo de productos de las Cajas de Compensación Familiar, o conjunto de ellos cuando conformen un mismo partícipe, una de cuyas actividades principales implique ofrecer al público para que sean adquiridos, bienes por medida, sea al por mayor o al detal, cuyos ingresos brutos bimestrales sean mayores o iguales a

tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales. \”Para determinar los ingresos brutos se tendrán en cuenta todos los ingresos de los establecimientos de un mismo gran almacén y los bimestres se contarán como se señala para la presentación del impuesto de industria y comercio. La entidad que en un bimestre adquiera la condición de gran almacén, la conservará durante seis (6) bimestres más, contados a partir del último en que sus ventas así lo hubieran determinado\”. De lo expuesto, se observa que la normatividad aplicable se encuentra dirigida a los diferentes -grandes almacenesy/o establecimientos comerciales quienes están en la obligación de suministrar al consumidor el cambio correcto. Por lo tanto, en el evento que el consumidor tenga alguna queja respecto al cumplimiento de las disposiciones sobre disponibilidad de vueltas, puede manifestarlo en las líneas de atención de la Superintendencia de Industria y Comercio y/o radicar su queja a través de la línea de atención al Ciudadano en el teléfono número 651 32 40 o en nuestra página Web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña \”Trámites y Servicios\”., y aportando las pruebas que pretenda hacer valer. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\”, \”Doctrina\”. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Consultar sobre este documento ...