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SIC - Concepto-11007277

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11007277
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-007277- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita información acerca del diligenciamiento del formato \”para importar ollas de presión\”. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones:  En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado

por el Decreto 1687 de 2010 (artículo 1o, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto-Ley 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar de los operadores y fuentes conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de reglamentos técnicos En materia de reglamentos técnicos la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para vigilar y controlar el cumplimiento de los reglamentos técnicos cuando tal supervisión le haya sido expresamente atribuida en el reglamento. (Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 e 2010, artículo primero, numeral 15). En efecto, el literal q) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, establece que:

"ARTICULO 17. La Superintendencia de Industria Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: \”q) Realizar las actividades de verificación de cumplimento de (...) reglamentos técnicos sometidos a su control; (Subraya fuera de texto). (Actualmente, es el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010) A su turno, el artículo 36 del Decreto 2269 de 1993 dispone que: "Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio realizar visitas de supervisión para comprobar el cumplimiento de este decreto y sus reglamentos técnicos, e imponer las sanciones que se señalan por su violación. \”La supervisión, control y vigilancia se ejercerá sobre los organismos de certificación e inspección, los laboratorios de pruebas y ensayos y los laboratorios de metrología acreditados y sobre las autoridades, empresas o personas que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas natural. Así mismo, sobre los productores o importadores de bienes y servicios, sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos o normas técnicas obligatorias". (Subrayado fuera de texto). En este orden, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los requisitos técnicos señalados para los productos y servicios sujetos al cumplimiento de la Norma Técnica Colombiana NTCOO. Para tal efecto, dispone de un registro obligatorio donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país, y realiza

campañas de verificación de los requisitos obligatorios que van desde el requerimiento de certificados de conformidad hasta visitas de tomas de muestras para ensayos de laboratorio. Así las cosas, el Título IV de la Circular Externa No. 10 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (Circular Única) del Capítulo Primero, en relación con el Registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, prevé: "1.1. Obligación de inscripción para fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto\”.(Subrayado fuera del texto) A renglón seguido, en la citada Circular se señala: \"1.2. Mecanismo para la inscripción La información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio previamente al inicio de actividades de comercialización a través del vínculo que para tal fin estará disponible en la página web de la entidad. Por este medio se confirmará la condición de inscrito y en la misma página se publicará la relación de inscritos en el mismo registro para consulta de cualquier interesado. La información reportada se deberá actualizar anualmente, dentro de los dos (2) primeros meses del año calendario. Cualquier modificación en la

información reportada, deberá ser actualizada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma. Los importadores, fabricantes y proveedores de servicios controlados, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren inscritos en el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio, continuarán con el código asignado y deberán actualizar su inscripción en la oportunidad prevista en esta resolución\".(Subrayado fuera del texto) En cuanto a su interrogante, el formulario de inscripción y de actualización, se encuentra disponible en nuestra página web www.sic.gov.co ingresando por el título "SERVICIOS EN LÍNEA", \”Protección al Consumidor\”, en el vínculo "Inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Productos sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos. Una vez diligenciado y /o actualizado el formulario puede obtener la constancia de inscripción la cual se emitirá inmediatamente por este mismo medio y a la dirección de correo electrónico por usted suministrada. Por su parte el Decreto 2269 de 1993, \”Por el cual se organiza el Sistema Nacional de normalización, certificación y metrología\”, en sus artículos 7 y 8 señala sobre el tema: "ARTICULO 7o. Los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con éstos Independientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen." (subrayado fuera de texto) "ARTICULO 8o. Previamente a su comercialización, los fabricantes y los

importadores deberán demostrar el cumplimiento de la norma técnica obligatoria o el reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido. Dichos certificados deberán entregarse al comprador o distribuidor, por parte del fabricante o Importador." {subrayado fuera de texto) Adicionalmente, el Decreto 300 de 1995 \”por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los productos importados\”, estable: "ARTÍCULO 1. Para obtener el registro o licencia de importación de los productos que estén sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, el interesado deberá presentar ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, conjuntamente con la solicitud correspondiente, el certificado de conformidad con norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico respectivo, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio o los organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia." (Subrayado fuera de texto) Establecido lo anterior, usted puede inscribirse en el Registro de Fabricantes e Importadores que lleva esta Superintendencia, siguiendo las instrucciones allí contendidas indicando contraseña, la cual debe ser recordada para su posterior consulta y, finalmente pulsar en \”Agregados\” para guardar la información. Tenga en cuenta que la inscripción en este registro es gratuita y para su realización el solicitante al diligenciar el formulario respectivo queda de una vez radicado en esta

Entidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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