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SIC - Concepto-11009209

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11009209
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-009209- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su comunicación pregunta "quiero saber si puedo registrar ante la cámara de comercio una sede de la cruz roja teniendo en cuenta que es una entidad de beneficencia. Como puede hacer el registro? Que documentos debo llevar o aportar?

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el artículo 1 numerales 9 y 10, del Decreto

3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en su artículo 1 dispone: Modifíquese el artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así: La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: "9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinarlo relacionado con el registro mercantil.

10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley." Y en su artículo 4 señala: Modifíquese el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así: \”ARTÍCULO 8. \”Funciones del Superintendente Delegado para la Protección

Competencia.

18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesional mente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil." 3.1 Registro de entidades sin ánimo de lucro El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, señala refiriéndose a las entidades sin ánimo de lucro: "Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará,

cuando menos, lo siguiente:

1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

2. El nombre.

3. La clase de persona jurídica.

4. El objeto.

5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal. "7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.

10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.

11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Decreto 427 de 1996 establece: Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales. "Para el efecto, el documento de constitución deberá expresar cuando menos, los requisitos establecidos por el artículo 40 del citado Decreto y nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es del caso.

Así mismo, al momento del registro se suministrará a las Cámaras de Comercio la dirección, teléfono y fax de la persona jurídica. (Resaltado fuera del de texto). Por su parte el artículo 10 del Decreto 427 citado, prevé que las cámaras de comercio deben "constatar el cumplimiento de los requisitos formales para su procedencia en la misma forma establecida en el Código Comercio para las sociedades comerciales." 3.2 Entidades sin ánimo de lucro que deben registrase El artículo 2 del Decreto 427 de 1996, señaló que las Personas Jurídicas sin ánimo de lucro que deben registrarse en las Cámaras de Comercio, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 son:

1. Juntas de Acción Comunal.

2. Entidades de naturaleza cooperativa.

3. Fondos de Empleados.

4. Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración.

5. Instituciones auxiliares del cooperativismo.

6. Entidades ambientalistas.

7. Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.

8. Asociaciones de copropietarios coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las consagradas en el numeral 5o. del artículo siguiente.

9. Numeral derogado por el artículo 1o. del Decreto 1422 de 1996.

10. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.

11. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.

12. Gremiales.

13. De beneficencia.

14. Profesionales.

15. Juveniles.

16. Sociales.

17. De planes y programas de vivienda.

18. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.

19. Promotoras de bienestar social.

20. De egresados.

21. De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1o. del articulo siguiente.

22. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.

23. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción. 3.3 Entidades sin ánimo de lucro exceptuadas de registro El artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3o del Decreto 427 de 1996, señalan las entidades que se encuentran exceptuadas del registro ante las cámaras de comercio, así: a) Instituciones de educación superior. b) Instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994. c) Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993 y la Ley 10 de 1990. d) Personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada (Decreto 356 de 1994). Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros. e) Los Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores (Ley 50 de 1990). f) Los partidos y movimientos políticos (Ley 130 de 1990). g) Las Cámaras de Comercio reguladas por el Código de Comercio. h) Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de

que trata la Ley 44 de 1993. i) Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia. j) Los establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes, k) Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.

  1. Las Cajas de Compensación familiar reguladas por la ley 21 de 1982. m) Los cabildos indígenas regulados por la ley 89 de 1890. m) Las entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la ley 181 de 1995 y decreto ley 1228 de 1995. n) Las organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984 y D.R. 1096 de 1991. n) Las casas-cárcel de que trata la Ley 65 de 1993. o) Los clubes de tiro y caza y asociaciones de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993 y D.E.2535 de 1993). p) Las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Federaciones y Confederaciones (Ley 537 de 1999). q) Las instituciones prestadoras de servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996). r) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios u Oficiales (Ley 322 de 1996).

De lo anterior y teniendo en cuenta las normas transcritas, esta Oficina considera que si la asociación sin ánimo de lucro de beneficencia a la que hace referencia en su consulta, no se encuentra dentro de las excepciones al registro antes señaladas, deberá registrarse ante la respectiva cámara de comercio, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 del Decreto 2150 de 1995, para efectos del respectivo certificado de existencia y representación legal. Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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