SIC - Concepto-11009499
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11009499
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-009499- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación consulta sobre un caso particular, relacionado con el cambio de domicilio de una sociedad, la cancelación de la matrícula, el no registro del cambio de domicilio y la decisión de los socios de mantener el domicilio inicial, preguntando: 1)” Que procedimiento debe seguir la sociedad?" 2) "Puede la Cámara de Comercio revocar la inscripción de la decisión adoptada por la sociedad, por solicitud de los interesados, ante el limbo legal en que se encuentra la sociedad? Cuál sería la causal y procedimiento?" Es importante señalar que a esta Oficina no le es posible, a través de un concepto, pronunciarse sobre casos particulares, como el señalado en su consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, y para su conocimiento, a continuación, le suministramos la información que, dentro del marco de nuestra competencia, consideramos pertinente en relación con el asunto por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio para que proceda de la manera que estime apropiada.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta
Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el artículo 1, numerales 9 y 10 del Decreto 3523 de 2009 modificado por el Decreto 1687 de 2010, en su artículo 1 dispone: La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
A su vez, en el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, señaló: ARTÍCULO 8. \”Funciones del Superintendente Delegado para la Protección
Competencia.
18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil. 3.1 El Registro Mercantil El artículo 26 del Código de comercio dispone lo siguiente: Artículo 26. Registro mercantil - Objeto - Calidad. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
Al respecto la Corte Constitucional, mediante sentencia C-621 -2003, señaló: (...) A diferencia de otros registros que son de naturaleza real, como el registro inmobiliario, el registro mercantil es de naturaleza personal porque lo inscrito es la persona misma en su condición de comerciante y los hechos y actos que a él lo afectan frente a terceros. Usualmente se le reconoce un carácter meramente declarativo, en cuanto es simplemente un mecanismo de publicidad de ciertos hechos o actos relevantes en el tráfico mercantil. Es decir, la inscripción en el registro no es un requisito de aquellos que son necesarios para la existencia o para la validez de los actos jurídicos inscritos, sino que únicamente los hace conocidos y por lo tanto "oponibles" a los terceros. (...) De conformidad con el numeral 2 del artículo 19 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante inscribirse en el registro mercantil. En efecto la citada norma dispone:
Es obligación de todo comerciante: 1o) Matricularse en el registro mercantil; 2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. La Corte Constitucional mediante sentencia C602 de 2000, sostuvo: Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. En estricto rigor la matrícula mercantil es un medio legal que permite brindar publicidad sobre la condición de comerciante. En este mismo sentido, los demás actos de inscripción de actos, libros y documentos, en el registro mercantil, constituyen formalidades legales a cuyo cumplimiento no pueden sustraerse los comerciantes, y también se encaminan a fortalecer el sistema de publicidad mercantil. (Resaltado fuera del texto) Es decir, que las personas que se dediquen al comercio son consideradas por ministerio de la ley como comerciantes y, en tal virtud, tienen la carga de cumplir con las obligaciones que la misma ley les impone, esto es, entre otras, la de matricularse en el registro mercantil, e inscribir en el todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley les exija esa formalidad. Al momento de efectuarse la matricula mercantil en la cámara de comercio respectiva, la solicitud, entre otros datos, conforme con el numeral 1 del artículo 32 del Código de Comercio, deberá indicar el domicilio y dirección del comerciante. Sobre el particular, señala la norma: La petición de matrícula indicará: 1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o
negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos. Así como es obligación del comerciante estar inscrito en el registro mercantil, también es obligación de éste, de conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, renovar su matrícula anualmente e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, cualquier cambio de domicilio, al igual que las demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Al respecto, señala el artículo 33 del Código de Comercio: La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro. En relación con la renovación de la matrícula mercantil la Corte Constitucional mediante sentencia C-277 de 2006 señaló: (...) En primer término, de manera general la información contenida en la matrícula mercantil de quienes ejerzan la actividad comercial en Colombia, debe dar cuenta de
lo siguiente según el artículo 32 del Código de Comercio: Nombre del comerciante, documento de identidad y nacionalidad. Actividad o negocios a los que se dedique. Domicilio y dirección Lugares en que permanentemente desarrolle sus actividades o negocios. (...) La información que se debe ingresar a la matrícula mercantil configura pues el detalle de los datos mínimos que deben ser públicos, de quien(es) a nombre propio o mediante una empresa pretenden participar en actividades económicas mediante la compra y venta de bienes, (subrayado fuera de texto) 3.2 Cambio de Domicilio Como se dijo anteriormente, al momento de matricularse la persona en el registro mercantil, al igual que al momento de renovarse la matrícula, deberá indicarse la dirección del domicilio. De encontrarse que la sociedad se matriculó indicando un domicilio y dirección diferente al de ésta, la cámara de comercio deberá actuar conforme lo dispone el artículo 38 del Código de Comercio. Ahora bien, en el evento en que la persona inscrita en el registro mercantil cambie de domicilio deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Comercio. Al respecto señala el mencionado artículo: Artículo 165. Reforma estatutaria por cambio de domicilio de la sociedad. Cuando una reforma del contrato tenga por objeto el cambio de domicilio de la sociedad y éste corresponda a un lugar comprendido dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta de aquella en la cual se haya registrado la escritura de constitución, deberá registrarse copia de dicha escritura y de las demás reformas y actas de
nombramiento de obligatoria inscripción en la cámara del lugar del nuevo domicilio, (subrayado fuera de texto) Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en los casos en que, por alteraciones en la circunscripción territorial de las cámaras de comercio, el lugar del domicilio principal de una sociedad corresponda a la circunscripción de una cámara distinta. De acuerdo con la anterior norma, cuando la sociedad cambia de domicilio y éste corresponde a un sitio diferente a la jurisdicción de la cámara de comercio donde se encuentra matriculada la sociedad, deberá inscribirse tal cambio ante la cámara de comercio del lugar del nuevo domicilio, entre otros actos. Es de señalar que el cambio de domicilio de la sociedad no implica la cancelación de la matrícula del comerciante, al igual que la cancelación de su número de identificación a nivel nacional. En consecuencia, la matricula inicial continúa vigente y, por ende, su número de identificación. Sobre el particular señala la Circular Única, en el numeral 1.1.7.1.1 del Título VIII: La inscripción del cambio de domicilio no comprende la cancelación de la matrícula del comerciante y, por ende, de su número único de identificación a nivel nacional al que se refiere el numeral 1.5.2 del Capítulo Primero del Título VIll de la Circular Única. Se insiste, el cambio de domicilio de la sociedad no implica la cancelación de la matrícula mercantil. En el evento en que la sociedad cancele la matrícula mercantil, como consecuencia del cambio de domicilio, deberá cumplirse ante la nueva cámara de comercio con los requisitos establecidos para matricularse en el registro mercantil,
entre ellos, indicar el domicilio y dirección del matriculado, de conformidad con el artículo 32 del Código de Comercio. Lo anterior, teniendo en cuenta que la cancelación de la matrícula implica la pérdida de la calidad de comerciante desde el momento en que quede en firme la inscripción de tal acto en el registro mercantil. Finalmente, a efectos de que la cámara de comercio revoque un acto de inscripción en firme en el registro mercantil, deberá acreditarse una de las causales previstas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y seguirse el procedimiento establecido en el artículo 74 del citado código. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina y Normatividad, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,