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SIC - Concepto-11013876

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11013876
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-013876- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su comunicación pregunta si ante la Superintendencia de Industria y Comercio se pueden colocar quejas de la Cámara de Comercio de Bogotá, en cuanto al Registro

Mercantil.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el artículo 1, numerales 9 y 10 del Decreto

3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: "9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.” El Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en su artículo 8 numeral 17, dispone: "ARTÍCULO 8. 'Funciones del Superintendente Delegado para la Protección

Competencia.

17. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.” 3.1 Funciones de las Cámaras de Comercio El artículo 86 del Código de Comercio, numeral 3, entre otras, señala como funciones de las cámaras de comercio la de “Llevar el registro mercantil y certificar sobre los

actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código.” A su vez, el artículo 10 del Decreto 898 de 2002, establece que “las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación: (…) 3. Registros públicos. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.” Visto lo anterior las funciones que ejercen las cámaras de comercio, son eminentemente regladas y restringidas a lo expresamente consagrado en la ley y los reglamentos, en especial lo relacionado con los registros públicos. 3.2 Funciones Públicas de las Cámaras de Comercio Las cámaras de comercio1 son personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo y sin ánimo de lucro, a las que el Gobierno les ha asignado el manejo de ciertas funciones públicas, especialmente en lo relacionado con la función pública de llevar el registro mercantil, con base en la facultad que tiene para disponer que un determinado servicio o función pública sea prestado por un particular bajo las normas que para el efecto disponga, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 de la Constitución Política. Las cámaras de comercio, no obstante, su naturaleza privada, han sido habilitadas para cumplir con la función pública de llevar el registro mercantil, y los demás registros que la ley les ha asignado, en los términos y condiciones previstos para ello por las normas vigentes sobre la materia2. Para el ejercicio de estas funciones públicas, las cámaras deben regirse por la

competencia propia de las autoridades administrativas y, por lo tanto, sus facultades son eminentemente regladas y restringidas a lo expresamente consagrado en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución. De esta manera, los actos que profieren las cámaras de comercio en ejercicio de las funciones públicas que le han sido asignadas, son actos administrativos y, como tales, están sometidos al procedimiento gubernativo, tal y como lo dispone el artículo 94 del Código de Comercio que expresamente señala: “La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá de las apelaciones interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio. Surtido dicho recurso, quedará agotada la vía gubernativa." 1 Decreto 898 de 2002, artículo 1. 2 Corte Constitucional. Sentencia C167 de abril 20 de 1995. M.P. Dr. Fabio Morón Díaz. “para esta Corporación es claro entonces que, a pesar de la naturaleza corporativa, gremial y privada de las cámaras de comercio a la luz de los artículos 123 inciso 3 y 210 inciso 2 de la Carta Política, éstas pueden ser habilitadas para cumplir con las funciones públicas en las condiciones previstas en la ley, como sería el caso del artículo 86 inciso 3 del código de comercio que le confía la función pública del llevar el registro público mercantil y certificar sobre los documentos y actos en él inscritos, no obstante el carácter privado de las mismas.” (Subrayado fuera de texto). 3.3 Recursos En contra de los actos administrativos proferidos por las cámaras de comercio

proceden los recursos de la vía gubernativa, esto es, reposición, apelación y queja. El recurso de reposición lo resuelve la respectiva cámara de comercio y los recursos de apelación y queja los resuelve esta Superintendencia. Conforme con lo dispuesto en el artículo 54 del Código Contencioso Administrativo en contra de la decisión que rechaza el recurso de apelación procede el recurso de queja. En consecuencia, en el evento en que los interesados no estén conformes con los actos relativos al registro mercantil de determinadas cámaras de comercio, podrán interponer los recursos antes señalados. Ahora bien, en el evento en que se quiera presentar una queja en contra de una cámara de comercio por supuestas irregularidades en la prestación del servicio público a su cargo, podrá radicarse un escrito ante esta Superintendencia señalando los hechos y aportando las pruebas respectivas. Lo anterior, de conformidad con los Decretos 2153 de 1992, artículo 11, numeral 6, y 3523 de 2009, artículo 8, numeral 17. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina y Normatividad, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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