SIC - Concepto-11019693
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11019693
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-19693- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta Mediante su comunicación usted nos relata unos hechos y sobre los mismos nos solicita le informemos: "(...) el procedimiento a seguir cuando una sociedad registra una dirección comercial que es falsa porque pertenece al establecimiento comercial de otra sociedad, con la cual no existe ningún tipo de vínculo" "(....) el procedimiento a seguir en los casos de competencia desleal" Sobre el particular, en primer lugar, le manifestamos que no posible para esta Oficina Jurídica por medio de un concepto pronunciarse respecto de situaciones particulares.
No obstante, a continuación, le suministramos información relevante en relación con el hecho por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, ejercer el control y la vigilancia de las cámaras de comercio, velar por el cumplimiento de las
normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección a! consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio Las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio son: "ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil", “determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio llevan el registro mercantil la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes y resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio" (Decreto 1687 de 20101, Art. 1o, Nums. 9o, 10, 11 y 12, respectivamente) 3.1. Registro Público a cargo de las Cámaras de Comercio El registro mercantil tiene por objeto "llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, (libros y documentos", de acuerdo con lo que establezca la ley. El registro mercantil es público,
lo que permite que cualquier persona pueda examinar los libros y archivos en que es llevado, así como tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. Las cámaras de comercio son las encargadas de llevar el registro mercantil, 1 "por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009". El Decreto 3523 de 2009 establece la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias. pero la Superintendencia de Industria y Comercio es quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma en que se deben hacer las inscripciones y da las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. (Código de Comercio, Arts. 26 y 27) En tal virtud, en el Título VIII, Capítulo Primero de la Circular Única de la Superintendencia se establecen los Registros Públicos a cargo de las cámaras de comercio y dentro de ellos los libros necesarios del registro mercantil. Así mismo, las personas, los actos y los documentos que se deben inscribir en el registro mercantil, están enumerados en el artículo 28 del Código de Comercio. El artículo 32 del código de comercio establece, que en el contenido de la solicitud de la matrícula mercantil debe estar: 1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus
facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y
2. Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Adicionalmente, indicó que "se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro." Tratándose de una sociedad por acciones simplificada -S.A.S.- el documento de constitución, conforme a lo dispuesto en la Ley 1258 de 2008, entre otros requisitos debe contener \”el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución." 3.2. Control de Homonimia Sobre el Nombre de los Comerciantes y los Establecimientos de Comercio En el literal b) del numeral 1.5.3.2., relativo a las funciones de verificación a cargo de las cámaras de comercio, se define el control de homonimia como " el sistema de información debe permitir la verificación en el ámbito nacional a que hace referencia el artículo 35 del Código de Comercio".
El artículo 35 del Código de Comercio establece que "las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula. (..,)". Es decir, que el control de homonimia que deben realizar las cámaras de comercio es el relativo al nombre del comerciante o del establecimiento de comercio que se pretenda
matricular. -Subraya fuera del textoEn concordancia con lo anterior, el artículo 9 del Decreto 898 de 2002 dispone que "en la aplicación del control de homonimia establecido en el artículo 35 del Código de Comercio, se entenderá que se trata de nombres idénticos, sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado". -Subraya fuera del textoEn este sentido, la función de las cámaras de comercio respecto de la aplicación del artículo 35 del Código de Comercio es la de verificar que el nombre del comerciante o de) establecimiento de comercio que se va a matricular no sea el mismo de otro ya inscrito en el registro mercantil, entendiendo la palabra "mismo" como sinónimo de idéntico o igual2. De manera que la prohibición de matricular un establecimiento de comercio con el nombre de otro inscrito, se aplica independientemente de las actividades mercantiles a las cuales se vaya a dedicar el comerciante o el establecimiento de comercio. Por lo anterior, si existe un establecimiento de comercio matriculado con un nombre determinado, la cámara debe abstenerse de matricular otro establecimiento que se identifique con el mismo nombre, sin entrar a considerar si las actividades mercantiles a las que se dedica el segundo son diferentes o iguales a las que desarrolla el comerciante o establecimiento que ya se encuentra matriculado. Ahora bien, no sucede lo mismo en cuanto al dato relativo al domicilio del establecimiento de comercio que se consigne en el registro mercantil, es decir, las cámaras de comercio no tiene la obligación de hacer control de homonimia respecto a ese datos consignado en el registro mercantil, pues en ese trámite se parte de la
aplicación del principio de la buena fe comercial, fundamentada en el artículo 83 de la Constitución Política que establece que "[l]as actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". También está expresamente señalado en la Circular Única de la Superintendencia en el numeral 2 Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Segunda Edición. “Mismo: 1, Idéntico, no otro. 2. Exactamente igual” 1.1.7.1.2. del Capítulo Primero del Título VIII según el cual "el cambio de domicilio no implicará control de homonimia (...)". No obstante, lo anterior, el artículo 38 del código de comercio señala que "[l]a falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente." A continuación, en atención a su solicitud, le informamos sobre las normas y el procedimiento en materia de competencia desleal.
4. La acción de Competencia Desleal A quienes se consideren afectados por actos de competencia desleal les asiste el derecho de ejercer las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 256 de 1996, cuyo conocimiento compete a la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre que no se haya iniciado la misma acción de competencia desleal, por los mismos hechos y contra la misma persona, ante autoridad judicial distinta a esta Superintendencia
(como los jueces civiles del circuito), de acuerdo con los artículos 143, 144 y 147 de
la Ley 446 de 1998. En efecto, el artículo 21 de la Ley 256 de 1996 señala: "ARTÍCULO 21. LEGITIMACIÓN ACTIVA. En concordancia con lo establecido por el artículo 10 del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, cualquier persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercadocuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 20 de esta ley. Las acciones contempladas en el artículo 20, podrán ejercitarse además por las siguientes entidades: Las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros. Las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor. La legitimación quedará supeditada en este supuesto que el acto de competencia desleal perseguido afecte de manera grave y directa los intereses de los consumidores. El Procurador General de la Nación en nombre de la Nación, respecto de aquellos actos desleales que afecten gravemente el interés público o la conservación de un orden económico de libre competencia. La legitimación se presumirá cuando el acto de competencia desleal afecte a un sector económico en su totalidad, o una parte sustancial del mismo." Como se observa, la legitimación por parte del demandante es un requisito necesario que se debe tener en cuenta para ejercer la acción de competencia desleal en facultades jurisdiccionales. En cuanto a la legitimación por pasiva, la Ley 256 establece que las acciones de competencia desleal, señaladas en el artículo 20, podrán ejercerse, entre otras,
"contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización del acto de competencia desleal" (Art. 21). De manera, pues, que las acciones las decide la Superintendencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales y a través de ellas se busca la declaratoria de deslealtad de los actos acusados, la suspensión de los mismos o la remoción de sus efectos. Adicionalmente, permiten una reparación económica, a través de la pretensión de indemnización de perjuicios. Conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley 1395 de 2010 este tipo de acciones se tramitan a través del proceso verbal, por lo cual se requiere que la demanda sea presentada, mediante apoderado, con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil y previo agotamiento de la conciliación extrajudicial en derecho prevista por la Ley 640 de 2001 por tratarse de una acción de naturaleza civil. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 256 de 1996, “en concordancia con lo establecido por el numeral 2o. del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor; o el funcionamiento concurrencias del mercado." Dichos actos están descritos en los artículos 7o a 19 de la mencionada ley; ellos son:
actos de desviación de la clientela, actos de desorganización, actos de confusión, actos de engaño, actos de descrédito, actos de comparación, actos de imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, violación de normas y pactos desleales de exclusividad. En ese orden de ideas, en cuanto corresponde a la acción de Competencia Desleal, para encausar sus inconformidades, el solicitante debe emplear los medios dispuestos por la ley, materializándose en la formulación de una demanda. Las anteriores circunstancias implican que, solamente le es dable a la Entidad referirse a casos puntuales, al interior de un proceso de esa naturaleza y que, en cada caso, contendría las circunstancias específicas del asunto concreto sometido a su conocimiento, frente a las cuales sí puede fijar una posición en el marco de decisión final, pues es claro que la labor del juzgador implica tomar una decisión definitiva respecto de los hechos materia de investigación, previa evacuación de todo el proceso. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En las pestañas de Información General y de Doctrina, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,