SIC - Concepto-11024430
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11024430
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-024430- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación consulta si es necesario inscribir en la Superintendencia de Industria y Comercio, un proyecto de construcción de un centro de convenciones que va adelantar la Cámara de Comercio en conjunto con la Gobernación del departamento y pregunta, ¿Cuál es el procedimiento para hacer esta inscripción? ¿Qué documentación o estudios se deben anexar? ¿Cuánto tiempo se lleva el trámite?
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio
En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82,87 y recogidas en el artículo 1 numerales 9,10 y 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, los cuales disponen: "9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
12. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ejercer, entre otras, las siguientes funciones:
17. Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos emanados de las Cámaras de Comercio.
18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil.
19. Imponer, previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del
artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
20. Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de Comercio.
21. Vigilar las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio.
22. Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones.
23. Evaluar el informe o memoria presentado por las Cámaras de Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y el concepto que estas entidades deben presentar sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos. 3.1 Información que deben remitir obligatoriamente las Cámaras de Comercio a la Superintendencia de Industria y Comercio Según la Circular Única, Título VIII, Capítulo Segundo, las Cámaras de Comercio
deberán remitir la siguiente información: 1) Balance General Comparativo (Anual) 2) Estado Comparativo de Resultados (Anual) 3) Información Presupuestal (Anual) Programa Anual de Trabajo (Anual) 4) Informe de Gestión o Labores (Anual) 5) Informe Estadístico de los Registros Públicos (Semestral) 6) Resumen de conclusiones adoptadas según el artículo 20 del Decreto 898 de 2002,
(Actas reuniones Junta Directiva), las cuales deben ser remitidas a esta Superintendencia dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del acta respectiva (Mensual). 7) Constancia de Publicación de la Noticia Mercantil (Mensual) Adicionalmente, señala la Circular Única que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 4698 de 2005, las cámaras de comercio deben proceder antes del 23 de junio de 2006, a la inscripción en el respectivo registro, de los bienes adquiridos con recursos públicos, precisando la naturaleza de los recursos utilizados. En efecto, el Decreto 4698 de 2005 dispuso como obligación de las cámaras de comercio: Artículo 5°. Las Cámaras de Comercio deberán presentar a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Industria y Comercio, a más tardar el 28 de febrero de 2006, con corte a 31 de diciembre de 2005, un balance general que refleje en el activo, el pasivo y el patrimonio, los recursos y bienes provenientes de la administración de los recursos públicos, separándolos de cualquier otra información contable que a ellas corresponda. Para estos efectos, se seguirán las instrucciones que impartan las autoridades competentes, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones de carácter contable. Parágrafo. De igual manera, a partir del 1o de enero de 2006, se deberán registrar los ingresos y gastos efectuados con recursos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del presente decreto. Artículo 6o. Las Cámaras de Comercio, en lo concerniente a nuevos aportes de capital
con recursos públicos en entidades sin ánimo de lucro, estarán sujetas a las mismas condiciones y requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 para las entidades del orden nacional. Parágrafo. Todo aporte de capital con recursos de origen público en sociedades civiles o comerciales o en entidades sin ánimo de lucro, se realizará como aporte de origen público y así deberá quedar reflejado tanto en los registros de la sociedad o entidad en que se invierten, como en los de la respectiva Cámara de Comercio. Artículo 7o. En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos públicos, así como en los registros correspondientes, deberá quedar plenamente identificado su origen y serán registrados a nombre de la correspondiente Cámara de Comercio con la anotación expresa de "recursos de origen público". Parágrafo. Respecto de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos públicos, las Cámaras de Comercio deberán adelantar los trámites correspondientes a su inscripción en el respectivo registro precisando la naturaleza de los recursos utilizados en su adquisición. Para tal efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio establecerá la metodología y criterios aplicables, disponiendo para el efecto las Cámaras de Comercio de un plazo no superior a seis (6) meses, contado a partir de la publicación del presente decreto. De acuerdo con las anteriores normas, frente a su consulta, le informamos que de acuerdo con nuestras funciones las Cámaras de Comercio ante esta Superintendencia, deben registrar únicamente los documentos señalados anteriormente en el punto 3.1, conforme a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo
Segundo de la Circular Única. Finalmente, es importante que la cámara de comercio tenga en cuenta las normas que rigen su funcionamiento a efectos del proyecto que se propone adelantar. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina y Normatividad, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,