SIC - Concepto-11040406
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11040406
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-40406--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta La consulta plantea los siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál es la normatividad que regula lo descrito en el acápite de hechos y demás normas que regulan la responsabilidad y exoneración de la misma por la venta de boletas? 2. ¿Qué información debe incorporarse en las boletas que se venden en algún el evento? 3. ¿Cómo se le establece al usuario que el responsable del evento es el empresario y no la empresa que vende las boletas? 4. ¿Cuál es el mecanismo y marco jurídico que debe manejar una empresa que está dedicada exclusivamente a vender la boletería de un evento para que no se responsabilice de los altercados que se presentan en él? 5. "Informar si el contrato suscrito entre (...) [el vendedor de la boletería] y el empresario no tiene ninguna validez jurídica frente al comprador de la boleta, esté contrato es prueba que establece la responsabilidad directa del empresario con el usuario?, por medio de este contrato (...) [el vendedor de la boletería] tiene alguna responsabilidad frente al usuario?". 6. ¿Cuál es la normatividad que en esta materia protege al consumidor y cómo
evitar la violación de la misma?
7. La empresa que vende la boletería tiene alguna responsabilidad frente al consumidor por el hecho de vender una boleta, siendo el empresario el responsable de lo que suceda en ei desempeño de un evento?
8. La información suministrada al respaldo de la boleta no es lo suficientemente clara para el usuario? Esta información es escasa o necesita incorporar más datos? Con esa información la empresa que vende la boletería se exonera de responsabilidades? 2 Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los
temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. De acuerdo con nuestras facultades, le advertimos que el concepto que le brindaremos responderá a las inquietudes relacionadas con las normas de protección al consumidor aplicables en materia de información que se debe suministrar a los consumidores de espectáculos públicos y de garantía por la calidad e idoneidad de los mismos, pero se abstendrá de tratar los temas referidos a la relación contractual entre el empresario del evento y la empresa que vende las boletas, por no ser los intereses particulares los protegidos por la normativa en materia de protección al consumidor cuya observancia le corresponde vigilar a esta entidad. En especial, le manifestamos que no emitiremos juicio alguno sobre el contenido de la información que nos pone de presente en su comunicación, teniendo en cuenta que por medio de un concepto
no es posible evaluar situaciones particulares. Sin embargo le proveeremos de la información necesaria para que usted mismo pueda deducir si el escrito cumple o no con las condiciones mínimas de información al consumidor.
4. Normas aplicables de manera especial a espectáculos públicos La normatividad vigente sobre protección al consumidor, aplicable a espectáculos públicos está contenida en la Circular Única de la entidad, que integra las normas del Estatuto del Consumidor, Decreto 3466 de 1989, los Decretos 3523 de 2009 y 1687 de 2010 sobre las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio y las instrucciones de esta entidad al respecto, misma que se transcribe a
continuación: Circular Única, Título II, Capítulo II 2.10 Espectáculos Públicos Para efectos de la presente circular entiéndase por espectáculo público toda forma de recreación colectiva que congrega a las personas que asisten a ellos, para expresar sus emociones, disfrutar y compartir las expresiones artísticas, donde la invitación al publico sea abierta, general e indiferenciada. 2.10.1 Publicación de Información Las personas naturales o jurídicas que organicen y/o promuevan espectáculos públicos deberán proporcionar los siguientes datos al público, directamente o por medio de las personas que vendan boletería para efectos, desde la primera vez que se anuncie la realización del espectáculo y en todas las locaciones donde se realicen los actos de promoción a venta de boletería, independientemente del medio empleado para realizar dicha difusión: a) Municipio y ubicación del lugar donde se llevará a cabo el evento; b) Clase de actividad que se realiza en el espectáculo;
c) Fecha y horario en que se llevará a cabo el evento; d) Responsable del evento; Nombre, número de identificación tributaria NIT; y domicilio del empresario, persona natural o jurídica organizador y/o promotor del espectáculo público. e) Empresas y/o canales autorizados para la venta de boletas. f) Artistas principales y secundarios que se presentan en el espectáculo, si es del caso. g) Horario de apertura al público y orden de las presentaciones. h) La dirección de Internet y/o línea de servicio al cliente donde se pueden ver todas las condiciones particulares del evento, incluyendo precios y descripción del evento. 2.10.1.1 Las personas naturales o jurídicas que organicen y/o promuevan espectáculos públicos deberán proporcionar en la dirección de Internet y/o línea de servicio al cliente que tengan dispuesta para la promoción del evento en forma directa o por medio de las personas que vendan boletería para estos efectos, los siguientes datos, además de la información contenida en el numeral anterior: a) Condiciones de admisión (incluidas las restricciones en razón de edad), normas particulares o instrucciones relacionadas con el desarrollo del espectáculo. b) Características físicas del recinto, número de sillas, número de localidades, ubicación de las localidades, modalidades de acomodación y condiciones de acceso para personas discapacitadas y mujeres embarazadas. c) Número total de entradas disponibles. En caso de que se prevean descuentos por compras de boletas en fechas determinadas, el número de boletas disponibles para cada período. En caso de que el espectáculo prevea la disposición del público en localidades, el número de boletas disponibles por localidad;
2.10.1.2 Las personas naturales o jurídicas que vendan boletería para espectáculos públicos deberán proporcionar, además de la información que debe suministrar el organizador y/o promotor, los siguientes datos al público: a) El precio total de las boletas (incluido el IVA), discriminando los cargos que fueran adicionados, tales como impresión de boletas y costo del servicio a domicilio; b) Tiempo de entrega de la boleta, cuando se haya solicitado un envío a domicilio; c) Plazo y condiciones para la declinación de compra de la boleta, por parte del consumidor, si están previstos; d) Procedimiento para la devolución del dinero, opción de abono o recambio para otro evento, en los casos de cancelación o modificación de las condiciones inicialmente anunciadas; 2.10.2 Mecanismo de Seguridad Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización v/o promoción de espectáculos públicos y a la venta de boletería para espectáculos de este tipo, cuando ocurra su cancelación o sean modificadas las condiciones inicialmente anunciadas, deberán informar, dentro de los tres (3) días siguientes a la concurrencia del hecho, al Superintendente para la Protección al Consumidor y Metrología acerca de las medidas que se están adoptando relacionadas con: a) Los medios utilizados para dar a conocer la novedad; b) El procedimiento para la devolución del dinero; c) El procedimiento para ejercer la opción de abono o recambio para asistir a otro evento, indicando la fecha de realización del mismo. 2.10.3 Sistema y Procedimiento de peticiones, quejas y reclamosPQR 2.10.3.1 Sistema de peticiones, quejas y reclamos-PQR
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización v/o promoción de espectáculos públicos y a la venta de boletería para espectáculos de este tipo deberán implementar un sistema de registro de peticiones, quejas y reclamosPQR-. el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Fecha de presentación de la PQR; b) Media de presentación de la PQR (personas, escrito o electrónico); c) Nombre e identificación del solicitante; d) Teléfono, dirección y correo electrónico del solicitante; e) Motivación de la PQR; f) Tiempo máximo en el cual será resuelta; g) Estado de tramitación de la queja 2.10.3.2 Procedimiento de peticiones, quejas y reciamos-PQR. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la interposición de la petición, queja o reclamo, se deberá enviar una comunicación física o electrónica al peticionario quejoso o reclamante, informándole el número bajo el cual quedó registrada su solicitud, salvo que lo haya hecho de manera personal. La PQR será tramitada en el término fijado por el sistema anteriormente descrito, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles y en todo caso se deberá comunicar al peticionario, quejoso o reclamante el motivo del retraso en la respuesta, cuando ésta sea dado por fuera del término indicado para dar la respuesta. Adicionalmente, se deberá informar al consumidor a cerca de la posibilidad de acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o a las alcaldías, cuando la inconformidad persista. 2.10.4 Garantía del Servicio de Venta de Boletería
Las empresas que se dediquen a la venta de boletas, deberán contar con un soporte de servicio al cliente que funcione de manera continua en el horario en que se realizan las ventas. Adicionalmente, deberán contar con una página web en donde se informe al consumidor los términos del servicio, los procesos de devoluciones y la línea directa de contacto para elevar preguntas que deberán ser resueltas en un tiempo inferior a 24 horas. 2.10.5 Régimen Sancionatorio El incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 2.10 del Capítulo II, del Título II, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982.
5. Normas de aplicación general sobre información al consumidor De conformidad con lo señalado en el Decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, tal como la que puede constar en la boletería de un espectáculo, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos. Por lo tanto, deberá seguir los siguientes criterios establecidos en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio: 2.1 Información al consumidor y propaganda comercial
2.1.1 Información engañosa Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico. 2.1.1.1 Elementos Para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier forma de publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta entre otros los siguientes elementos: a) Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios. b) El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios. c) La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido o sus distinciones. 2.1.1.2 Criterios Para efectos de lo previsto en los 1982, o de las normas que los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros
casos cuando: a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. b) Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. Cuando un Reglamento Técnico establezca la obligación de dar información a los consumidores, ésta deberá venir en su integridad en idioma castellano. Se considera que la información es suficiente cuando sea representada por símbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicación. c) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. d) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. e) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial. f) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial. 2.1.2 Propaganda comercial
Para efectos del cumplimiento de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error al consumidor se imparten las siguientes instrucciones para algunos casos especiales de propaganda comercial. 2.1.2.1 Propaganda comercial con incentivos Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado. No se entiende como propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. A continuación se señalan algunos criterios técnicos y jurídicos para la cabal aplicación de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error exigidos por el legislador. a) Información mínima
- Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y calidad. ii. Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, etc. iii. Plazo o vigencia del incentivo, indicando la fecha exacta de iniciación y terminación de la misma. iv. Nombre comercial o razón social del oferente.
- Gastos, descuentos, retenciones, impuestos, deducciones y, en general, los
costos a cargo del consumidor para la entrega del incentivo, si llegaren a ser aplicables.
- Si en la propaganda comercial se utilizan imágenes de los productos o incentivos, los elementos entregados deben tener las mismas características de los presentados en la propaganda comercial. vi. Si el incentivo es un descuento ofrecido de manera general al público o sector determinado, en la propaganda comercial debe señalarse expresamente el monto o porcentaje, salvo cuando los descuentos son diferentes y se aplican a varios productos caso en el cual podrán señalarse los montos o porcentajes mínimos y máximos otorgados. b) Inducción a error Sin perjuicio de la facultad que existe para señalar libremente el precio de los productos y servicios no sometidos a régimen de control, se entenderá que se
induce a error cuando:
- Simultáneamente con el ofrecimiento del incentivo y hasta seis meses después del retiro del ofrecimiento de éstos se aumenta el precio del bien o servicio, o ii. Se ofrecen incentivos dentro del mes siguiente al aumento del precio del bien o servicio cuya adquisición se promociona. c)Agotamiento de incentivos De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del decreto 3466 de 1982 en la propaganda comercial con incentivos deberá indicarse la "fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento de los incentivos".
En los casos en que la entrega del producto, servicio o incentivo se condicione a la disponibilidad de inventarios o existencias, además de la indicación de la fecha de vigencia exigida en el mencionado artículo 16 deberá indicarse el número de productos, servicios e incentivos disponibles. Cuando se agoten los productos, servicios o incentivos ofrecidos antes de la fecha de vigencia anunciada en la propaganda comercial, deberá advertirse al
público dicha circunstancia mediante avisos notorios en el establecimiento y suspenderse de manera inmediata la propaganda comercial. En adición a lo señalado en el inciso anterior, si las existencias se agotan faltando más de tres (3) días para terminar el plazo de vigencia de la propaganda comercial, conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982, la misma debe ser corregida tomando las medidas necesarias para evitar que se induzca a error o se cause daño o perjuicio a los consumidores. En tal sentido, deberá anunciarse el agotamiento de los productos, servicios o incentivos en forma proporcional y Adecuada a las condiciones iniciales de difusión de la propaganda comercial y al lapso restante de vigencia. 2.1.2.2 Propaganda comercial de precios Si en la propaganda comercial se indica el precio del producto o servicio deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) El precio debe corresponder al precio total del producto, incluido los impuestos o cualquier cargo adicional a que hubiere lugar y anunciarse en forma clara, visible y legible. b) Cuando se afirme que el precio del producto o servicio es el más barato, el de menor precio o el más económico o se compare con el precio del mercado de otros establecimientos o empresas, dicha información deberá tener los soportes documentales pertinentes. c) Cuando se anuncie que los bienes son vendidos al costo o a precio de fábrica el precio deberá corresponder al costo de venta, de acuerdo con la descripción definida en la clase 6 "Costo de Ventas" del plan Único de Cuentas para los Comerciantes establecido en el decreto 2650 de 1993, más los impuestos a que
haya lugar. d) Cuando en la propaganda comercial se ofrezca la venta de productos o servicios a plazo a través de sistemas de financiación y se incluya información sobre el costo de la misma, será necesario indicar la tasa de interés efectiva anual que se aplica. Si la financiación no es otorgada por el oferente debe indicarse esta circunstancia y el nombre de la persona que la otorga. e) Se considera que se induce a error al consumidor cuando se compara el nuevo precio con el antiguo y éste último es mayor y ha sido incrementado durante el mes anterior a la fecha en la que se efectúe el anuncio. 2.1.2.3 Propaganda comercial con imágenes En la propaganda comercial con imágenes deberá observarse lo siguiente: a) La imagen del producto o servicio utilizada en la propaganda comercial debe corresponder con la del producto o servicio promocionado. b) La cantidad del producto que aparezca en la propaganda comercial debe corresponder a la que efectivamente contiene el envase o empaque del producto promocionado. c) En las ventas por catálogo deberán indicarse las características y dimensiones o medidas de los productos.
6. Normas de aplicación general en materia de garantía de bienes y servicios A los espectáculos públicos, en tanto son considerados productos, les son aplicables las normas sobre garantía de bienes y servicios. Esto significa que el productor, el proveedor y todos cuantos participan en la cadena de producción y comercialización del espectáculo tienen la obligación de garantizar la calidad e idoneidad del mismo y el consumidor tiene derecho a reclamar protección ante la falta de calidad e idoneidad del espectáculo, atendiendo las siguientes reglas generales, en lo pertinente, según su naturaleza: 6.1. Garantía de bienes y servicios
El Decreto-Ley 3466 de 1982, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la Responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas. El artículo 1 del citado Decreto-Ley 3466 define la idoneidad de un bien o servicio como "su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado". Así mismo, dicha norma define la calidad de un bien o servicio como "el conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan distinguen o individualizan." Ahora bien, de acuerdo con los artículos 11, 13 y 29 del Decreto-Ley 3466 de 1982, todo bien o servicio debe estar amparado por una garantía, referida a las condiciones de idoneidad y calidad del mismo, por la cual responden sus productores, distribuidores o expendedores. Siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad e idoneidad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con los bienes o servicios adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o distribuidor o ante el productor del bien o servicio respectivo la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, que se cumplan las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor, distribuidor o expendedor, al proponer la prestación del servicio o la adquisición del bien.
Adicionalmente, la ley, en virtud del artículo 13 del Decreto-Ley 3466 de 1982, establece que las garantías otorgadas por el productor, proveedor o expendedor, se extienden al suministro de los repuestos necesarios para la reparación y la asistencia técnica indispensable para su utilización, sin costo alguno para el consumidor durante el término de vigencia de la garantía, y a costa suya una vez vencido aquél: "Aspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta. Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y de suministrar los repuestos necesarios para este último efecto. Estas obligaciones se entenderán pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sometidos al régimen de garantía mínima presunta o respecto de los cuales se haya otorgado garantías diferentes. (...)". De acuerdo con esta norma, si fuera posible reparar la falla del espectáculo no le será permitido a los empresarios cobrar suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implicare el responder por la garantía, es decir, corregir las fallas del espectáculo y realizarlo correctamente. Si intentada la reparación de las fallas estas persisten, el consumidor podrá solicitar a los empresarios el reintegro del precio pagado, como se deduce del artículo 29 del Decreto 3466 de 1982: "Procedimiento para asegurar la efectividad de las garantías. En caso de incumplimiento total o parcial de la garantía mínima presunta o de las demás
garantías de un bien o servicio, el consumidor afectado podrá solicitar que se obligue al proveedor o expendedor respectivo a hacer efectiva la garantía o garantías o, si fuere procedente de acuerdo con el artículo 13 del presente decreto, a cambiar el bien por otro o, si se manifestare que se desea desistir de la compraventa del bien o de la obtención del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. En todo caso se podrá también solicitar la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.". 6.2. Procedimiento ante las autoridades para presentar una queja Cuando se incumplan las normas anteriormente citadas, la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con facultades jurisdiccionales excepcionales (Ley 446 de 1998, artículo 145) con base en las cuales puede ordenar al productor, expendedor, proveedor o prestador del servicio (empresarios involucrados en el espectáculo) hacer efectivas las garantías de calidad o idoneidad de los bienes y servicios que ofrecen en el mercado, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Decreto 3466 de 1992, ya transcrito. Igualmente, cuenta con facultades administrativas (Decreto 3523 de 2009, artículo 1, numeral 14, en concordancia con el Decreto-Ley 3466 de 1982, artículos 42 y 43 literal f).), en virtud de las cuales puede imponer sanciones por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de los productos y los servicios, tanto las registradas o contenidas en normas técnicas oficiales como las ordinarias y habituales del mercado. Respecto de las facultades administrativas es necesario precisar que la facultad
de la Superintendencia es residual, esto es, que administrativamente conocerá de Aquello cuya competencia no haya sido atribuida a otra autoridad administrativa, tal y como lo dispone el Decreto 3523 de 2009 en su artículo 1: "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 14. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.". Si, con base en lo expuesto con anterioridad, se considera que el vendedor del bien o el proveedor de un servicio incumplió con su obligación de hacer efectiva la garantía otorgada sobre el mismo, o de suministrar la información en debida forma, podrá formular su queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Carrera 13, 2700 piso 3, Bogotá, D.C.), indicando los hechos que fundamentan la reclamación, aportando las pruebas que pretenda hacer valer. En cualquier caso, el usuario o consumidor también puede acudir ante el juez competente, de acuerdo con las reglas propias del proceso verbal previsto en el Título XXIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, quien conocerá a prevención de los procesos en que se demande la efectividad de la garantía. Igualmente, dentro del mismo Requisitos que debe reunir una queja en materia de protección al consumidor En consideración al contenido de su consulta, a continuación se indican cuáles son los requisitos qu
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