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SIC - Concepto-11040473

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11040473
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-040473- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 7

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1. ¿Quién controla la posición dominante que ejerce Telmex hoy en día frente a las empresas de su campo? ¿Cuál fue la labor de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a la compra masiva de las empresas de Televisión por cable (tv cable, cablecentro, superwie (sic), etc), los contratos de construcción de redes e instalaciones con las diferentes empresas?.

Frente al primer interrogante: De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009, la Autoridad Nacional de Protección de la Competencia es la Superintendencia de Industria y Comercio. Las normas de protección de la competencia comprenden las prácticas comerciales restrictivas, esto es, acuerdos, actos y abuso de la posición dominante, el régimen de integraciones empresariales y la competencia desleal administrativa.

La Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Nacional de la Competencia, podrá investigar y sancionar a las personas naturales y jurídicas que incurran en acuerdos anticompetitivos, actos contrarios a la libre competencia, abuso de la posición dominante en el mercado o en actos de competencia desleal. Para el

efecto, la Superintendencia deberá iniciar por queja o de oficio una actuación administrativa. La condición de autoridad nacional de la competencia no faculta a la Superintendencia para expedir normas que controlen la posición dominante que eventualmente pueda tener un participante en el mercado, pues, como se dijo, esta entidad investiga y sanciona conductas anticompetitivas. Respecto al segundo interrogante La Superintendencia de Industria y Comercio adquirió la condición de autoridad nacional de la competencia a partir de la publicación de la Ley 1340 de 2009, esto es, 24 de julio de 2009. Antes de la publicación de la citada ley, existían otras entidades también facultadas para investigar y sancionar conductas anticompetitivas, y la Superintendencia tenía competencia residual, es decir, si otra autoridad no era competente, iniciaba la actuación respectiva. En materia de servicios de televisión, conforme con el artículo 5, literal d) de la Ley 182 de 1995, la Comisión Nacional de Televisión era la competente para investigar y sancionar a los concesionarios de espacios y contratistas de televisión por violación de las normas sobre libre competencia. Al respecto señala la norma: Investigar y sancionar a los operadores, concesionarios de espacios y contratistas de televisión por violación del régimen de protección de la competencia, el pluralismo informativo y del régimen para evitar las prácticas monopolísticas previsto en la Constitución y en la presente y en otras leyes, o por incurrir en prácticas, actividades o arreglos que sean contrarios a la libre y leal competencia y a la igualdad de oportunidades entre aquéllos, o que tiendan a la concentración de la propiedad o del

poder informativo en los servicios de televisión, o a la formación indebida de una posición dominante en el mercado, o que constituyan una especie de práctica monopolística en el uso del espectro electromagnético y en la prestación del servicio. En consecuencia, las integraciones empresariales o las conductas anticompetitivas que se hayan presentado en el mercado de servicios de televisión antes de empezar a regir la Ley 1340 de 2009, eran de competencia de la Comisión Nacional de Televisión. La Superintendencia frente a la compra masiva de Telmex de las empresas de televisión por cable (tv cable, cablecentro, superwie (sic), etc), mediante resolución número 017651 de junio 14 de 2007 abrió investigación en contra de Telmex Colombia, Superview Telecomunicaciones S.A. y otros, por haber incumplido el deber previo de informar una operación de integración. La integración consistió en que las mencionadas empresas, usan redes e infraestructura similares que les permiten prestar diferentes servicios, confluyendo ambas en la prestación de servicios de valor agregado. En dicha actuación se sancionó a TELMEX y SUPERVIEW por no haber informado la integración empresarial, esto es, la enajenación del 99,8% de las acciones en circulación de SUPERVIEW a las filiales del Grupo TELMEX, teniendo en cuenta que ambas empresas contemplaban dentro de su objeto social la prestación de servicios de valor agregado. Igualmente, la Superintendencia abrió investigación en contra de las empresas TV CABLE S.A. y TV CABLE DEL PACÍFICO S.A., por haber incumplido el deber previo de informar una operación de integración, la cual terminó con decisión de archivo con

fundamento en que la Superintendencia no tenía competencia para conocer de tal asunto, conforme con el literal d) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995 y la Circular 20 de 2004. En la integración participaban dos empresas prestadoras del servicio de televisión por suscripción. 2. ¿Las empresas prestadoras de los servicios son autónomas para cambiar los precios a los usuarios o suscriptores o es solamente para TELMEX?

Al respecto le informamos: En relación con los precios de los servicios de telecomunicaciones, la Ley 1341 de 2009 establece en su artículo 23 lo siguiente: Regulación de Precios de los Servicios de Telecomunicaciones: Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán fijar libremente los precios al usuario.

La comisión de regulación de comunicaciones sólo podrá regular estos precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, lo anterior mediante el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la presente Ley. PARÁGRAFO. La CRC hará énfasis en la regulación de mercados mayoristas. Como se observa, los proveedores de servicios de telecomunicaciones podrán fijar libremente las tarifas para sus usuarios y sólo en casos en donde no haya suficiente competencia, se presenta una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC - podrá regular las tarifas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones. 3. ¿Qué autoridad pública y normatividad protege a las empresas nacionales frente a las cláusulas que Telmex incorpora en sus contratos, por las cuales el contratista debe

aceptar la posible disminución de precios so pena de dar entonces por terminada la relación comercial?¿Cuál es la entidad pública que protege el empleo de cientos de personas? De conformidad con el artículo 5, literales a y b, de la Ley 182 de 1992, a la Comisión Nacional de Televisión le corresponde: a) Dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de la televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley; b) Adelantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio público de televisión. Para estos efectos, podrá iniciar investigaciones y ordenar visitas a las instalaciones de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión; exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, sin que le sea oponible la reserva o inviolabilidad de los mismos; e imponer las sanciones a que haya lugar; En el evento en que en los hechos expuestos en su interrogante constituyan una conducta anticompetitiva, esta Superintendencia podrá investigar y sancionar al operador de televisión que realice tales hechos. La entidad pública que protege el empleo en Colombia es el Ministerio de la Protección Social, el cual dirige y coordina el sistema de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo con parámetros y procedimientos unificados que permitan el desarrollo, la sostenibilidad financiera y la ampliación de la cobertura del Sistema de la Protección Social en el país, de conformidad con lo establecido en el Decreto 205

de 2003. 4. ¿Quién protege a los empresarios nacionales frente al cambio unilateral en relaciones contractuales de precios unitarios en los ítems que conforman el vínculo consensual? Un ejemplo de ello es la anomalía que el año 2009, febrero exactamente, donde la empresa Telmex decide cambiar los precios unitarios disminuyendo algunos ítems hasta un 50%. Si es la Comisión de Televisión ¿porque concede la licencia de operación con estas variables?

Al respecto le informamos: Conforme con los Decretos 3523 de 2010, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia carece de competencia para emitir concepto sobre el particular.

La Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con la Ley 182 de 1995, es la autoridad competente para absolver este interrogante. 5. ¿Por qué la han permitido (sic) que Telmex haya comprado a casi todas las cableras que a su llegada al país existían como independientes, a sabiendas que con esa acción lo que estaban era edificando el monopolio que hoy tenemos?

Al respecto le informamos: Antes de empezar a regir la Ley 1340 de 2009 la Superintendencia carecía de competencia para conocer de integraciones empresariales ocurridas en el mercado de servicios de televisión, por lo tanto, no se puede pronunciar en relación con las operaciones de integración llevadas a cabo en el referido mercado con anterioridad a la expedición de la citada ley.

La Comisión Nacional de Televisión era la entidad competente para adelantar el control ex-ante de integraciones empresariales en el mercado de servicios de televisión, de conformidad con la Ley 182 de 1985. Con fundamento en la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia conoció la

integración económica de Telmex Colombia, Telmex Comunicaciones, -sociedades controladas por la sociedad extranjera Controladora de Servicios de Telecomunicaciones Emcali y Telecali, y concluyó que, conforme a la descripción de mercado de televisión en el Departamento del Valle del Cauca, la precitada operación no afectaba el mercado. 6. ¿Cuáles son los requisitos a nivel nacional y local que se exigen a empresas como TELMEX para trabajar en todas las zonas del país?

Al respecto le informamos: Conforme con el Decreto 3523 de 2010, modificado por el Decreto 1687 de 2010, esta Superintendencia carece de competencia para emitir concepto sobre el particular.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 corresponde al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgar la habilitación general para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la cual comprende, la autorización para la instalación, ampliación modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones. En relación con el servicio de televisión de conformidad con el artículo 5, literal e), de la Ley 182 de 1995, le corresponde a la Comisión Nacional de Televisión reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión y los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los programas de televisión, así como los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio, y el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas

de televisión, de conformidad con las normas previstas en la ley y en los reglamentos. 7. ¿Quién vigila las condiciones laborales de los empleados de las empresas que compró TELMEX? ¿Quién vigiló el cambio de contratos tanto del personal de todas las empresa que compró TELMEX, antes y después de la negociación para verificar que no les cambiaran las condiciones laborales que traían?

Al respecto le informamos: Conforme con el Decreto 3523 de 2010, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia carece de competencia para emitir concepto sobre el particular.

El Ministerio de la Protección Social es la entidad encargada de proteger el empleo en Colombia. 8. ¿Cuál ha sido la labor de vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio social frente a los masivos despidos de empleados de las empresas contratistas de Telmex, en razón de los incumplimientos de Telmex frente a ofertas mercantiles (ejemplo de ello, la oferta mercantil de marzo 2009 por la cual 300 trabajadores perdieron su empleo)?

Al respecto le informo: Conforme con el Decreto 3523 de 2010, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia carece de competencia para emitir concepto sobre el particular.

La competencia de esta Superintendencia en materia de telecomunicaciones abarca lo relativo a la protección de los suscriptores y/o usuarios de los mencionados servicios, excepto los de televisión, cuya competencia le corresponde a la Comisión Nacional de Televisión. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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