SIC - Concepto-11040644
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11040644
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-040644- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta Solicita saber si "el régimen de protección al consumidor establecido en el Decreto 3466 de 1982 es aplicable a las entidades del sector financiero tales como Bancos, Compañías de Financiamiento, Sociedades Fiduciarias, etc." 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar Por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010,
la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Naturaleza residual de nuestras competencias en materia de protección al consumidor.
Como primera medida, es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio solo puede pronunciarse respecto de las funciones que le han sido asignadas. En efecto, al tenor de los artículos 42 y 43, literal f), del Decreto 3466 de 1982, en concordancia con el numeral 14 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado
por el Decreto 1687 de 2010, por regla general corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten "cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad...". De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. Respecto a las entidades consultadas por usted, tenemos que el Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, determina y define es sus primeros artículos cuales son las entidades que se encuentran sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de las que se encuentran los bancos, las compañías de financiamiento comercial y las sociedades fiduciarias, entre otras. De otra parte, el Capítulo XIV, del precitado decreto contiene todo lo relativo a la Protección del Consumidor del sistema financiero. En conclusión, vista la naturaleza residual de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y ante la existencia de normativa especial frente a! sistema financiero a este respecto, lo contemplado en el Decreto 3466 de 1982 no es de aplicación a las entidades consultadas por usted, ni a ninguna otra que sea de vigilancia de Superintendencia Financiera, acorde con lo ya expuesto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,