SIC - Concepto-11042027
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11042027
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-042027- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] En atención a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en asunto, con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación usted nos relata que el 19 de noviembre de 2010 dejó de funcionar un computador portátil de determinada marca que compró el 23 de septiembre de 2010 en un almacén de cadena en la ciudad de Valledupar, al cual acudió y reclamó, obteniendo como respuesta un número telefónico de soporte técnico de la marca del computador, al que llamó y le indicaron que el computador tenía problemas en el disco duro y que debía enviarlo a Bogotá. Al respecto usted nos manifiesta: "Teniendo en cuenta el tiempo tan prematuro en que dejó de funcionar el equipo y el daño que presenta, me torno un poco insatisfecho como usuario, ya que compré esta marca (...) pensando en su reconocimiento y sobre todo en su buena calidad, calidad que para mí no va a ser igual, aun cuando le cambien una pieza y lo dejen funcionando nuevamente. (...) quisiera saber si Existe alguna forma de solicitar al fabricante que se 'me cambie el equipo', independientemente de si tiene o no arreglo, atendiendo a las razones anteriormente expuestas." -Subraya fuera de textoSobre el particular, en primer lugar, le manifestamos que no es posible para esta Oficina Jurídica por medio de un concepto pronunciarse respecto de situaciones particulares.
No obstante, a continuación le suministramos información relevante en relación con el hecho por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, a esta entidad le corresponde, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones: En virtud de lo dispuesto en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (Artículo 1o, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la
responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y Suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Así mismo, la Superintendencia tiene a cargo: i.) Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones; ii.) velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control; iii.) vigilar los operadores y fuentes conforme a la Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008) y iv.) en ejercicio de facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección al consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Garantías de bienes y servicios El Decreto-Ley 3466 de 1982, mejor conocido como Estatuto de Protección del Consumidor, regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas. El artículo 1o del citado Decreto-Ley 3466 define la idoneidad de un bien o servicio como "[s]u aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado." Así mismo, dicha norma define la calidad de un bien o servicio como "[e]l conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan distinguen o individualizan." Ahora bien, de acuerdo con los artículos 11, 13 y 29 del Decreto-Ley 3466 de
1982, todo bien o servicio debe estar amparado por una garantía, referida a las condiciones de o expendedores. Siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad e idoneidad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con los bienes o servicios adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o distribuidor o ante el productor del bien o servicio respectivo la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, que se cumplan las Condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor, distribuidor o expendedor, al ofrecer la prestación del servicio o el suministro del bien. Adícionalmente, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto-Ley 3466 de 1982 , las garantías otorgadas por el productor, proveedor o expendedor se extienden al suministro de los repuestos necesarios para la reparación del producto y la asistencia técnica indispensable para su utilización, sin costo alguno para el consumidor durante el término de vigencia de la garantía, y a costa suya una vez vencido el término de la misma. En consecuencia, mientras las garantías referidas a las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o un servicio se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor i.) por la asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible la utilización del producto, ni ii.) por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e
idoneidad). En estos casos si, una vez reparado el bien, la falla persiste, podrá pedirse al productor, proveedor o expendedor el cambio del bien por otro, si aún se encuentra dentro del término de la garantía y si no existe pacto expreso en contrario. Es importante señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, "cuando se repare o cambie un bien o servicio a título de efectividad de la garantía comenzará a correr un nuevo término de ésta a partir de la última entrega o reparación". 3.2. Efectividad de la garantía En caso de incumplimiento por parte del productor, proveedor o expendedor en hacer efectivas las garantías así solicitadas, el consumidor o usuario podrá pedir ante las autoridades competentes, en los términos del artículo 29 del Decreto-Ley 3466 de 1982, que se obligue al proveedor, expendedor o productor a hacer efectiva la garantía o garantías o, si fuere procedente de acuerdo con el artículo 13 del referido Decreto, a cambiar el bien por otro o, por último, si se manifestare que se desea desistir de la compraventa del bien o de la obtención del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. 3.3 Facultades Administrativas en materia de Protección al Consumidor El Decreto 3523 de 2009 (Art. 1o, num. 14) en concordancia con el Decreto-Ley 3466 de 1982 (Arts. 42 y 43 lit. f) facultan a esta Superintendencia para imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad sobre bienes y servicios
ofrecidos. La actuación se puede iniciar de oficio o mediante queja. 3.4. Facultades Jurisdiccionales en materia de Protección al Consumidor El artículo 145 de la Ley 446 de 1998 faculta a esta Superintendencia para ejercer, a prevención, las siguientes atribuciones en materia de protección del consumidor, y sin perjuicio de otras facultades que por disposición legal le correspondan: 3.4.1 Ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecúe a las exigencias previstas en las normas de protección del consumidor; 3.4.2 Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección del consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias; 3.4.3 Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, la comercialización de bienes y/o el servicio por un término de treinta (30) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto y/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores y 3.4.4 Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, las investigaciones a los proveedores u organizaciones de consumidores por violación de cualquiera de las disposiciones legales sobre protección del consumidor e imponer las sanciones que corresponda. En consecuencia, si un consumidor o usuario se considera afectado con el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o servicio
adquirido, y tiene interés en que esta Superintendencia conozca del respectivo caso, deberá presentar un escrito acompañado de las pruebas que considere pertinentes, e indicar en cuál de las facultades arriba señaladas -administrativas o jurisdiccionalessolicita el trámite de su denuncia. En todo caso, el usuario o consumidor también puede acudir ante el juez competente, de acuerdo con las reglas propias del proceso verbal previsto en el Título XXIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, quien conocerá a prevención de los procesos en que se demande la efectividad de la garantía. Igualmente, dentro del mismo proceso podrá solicitar la correspondiente indemnización de perjuicios, si a ello hubiere lugar. Finalmente, es importante informarle que esta Entidad solamente puede referirse a casos puntuales al interior del proceso correspondiente y que, en cada caso, contendría las circunstancias específicas del asunto concreto sometido a decisión, frente a las cuales la Superintedencia de Industria y Comercio sí puede fijar una posición en el marco de decisión final, pues es claro que la labor del juzgador implica tomar partido respecto de los hechos materia de investigación, previa evacuación de todo el proceso. En consecuencia, y en concordancia con la información proporcionada, le informamos que esta Oficina dará traslado de su oficio al Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, para lo de su competencia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de doctrina, encontrará todos los conceptos de esta Superintendencia. Finalmente podrá servirse del
índice temático de normas y conceptos. Atentamente,