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SIC - Concepto-11042982

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11042982
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-042982- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta Solicita el consultante información sobre quiénes pueden imponer sanciones a los comerciantes, además de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2 Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por e! cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de La competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.

3. Facultades sancionadoras de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a los comerciantes De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009 modificado por el Decreto 1687 de

: 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer sanciones a los comerciantes cuando, previa investigación, se encuentra que: vulneraron las normas de protección a la competencia (Ley 1340 de 2009, Decreto 2153 de 1992 y Ley 155 de 1959) y al consumidor (Decretos 3466 de 1982 y 2269 de 1993), ejercieron el comercio sin inscribirse en el registro mercantil u omitieron la inscripción o matrícula de sus establecimientos de comercio (Código de Comercio, artículo 37) o cometieron actos de competencia desleal (Ley 256 de 1996). Por la violación de las normas de protección ai consumidor otros funcionarios que podrían sancionar a los comerciantes son los gobernadores (incumplimiento a disposiciones oficiales sobre pesas y medidas), los alcaldes municipales (incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de bienes y servicios, incumplimiento de las condiciones de la información dada al consumidor, incumplimiento de las normas sobre fijación de precios y sobre las que regulan los sistemas de financiación y prestación de servicios que exijan la entrega de un bien, incumplimiento a las normas sobre control y vigilancia de precios y a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas) y los inspectores de policía (control y vigilancia de precios), por mandato de los Decretos 3466 de 1982, 2874 de 1986 y 2269 de 1993. Por actos de competencia desleal y por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios, los comerciantes también pueden

ser juzgados por jueces de la justicia ordinaria. Con respecto a la vulneración de ordenamientos diferentes a aquellos sobre los cuales se le ha atribuido competencia a esta entidad tenemos conocimiento de Que en virtud de la Ley 223 de 1995, de racionalización tributaria, se le confirió competencia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para sancionar a los comerciantes que omitan la expedición de factura y cometan otras infracciones al régimen tributario. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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