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SIC - Concepto-11043348

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11043348
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-043348- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su comunicación pregunta "si la obligación que tienen las entidades del Estado de reportar información de contratos, multas y sanciones de las personas inscritas en la cámara de comercio, con fundamento en el art. 14 del Dcto 1464 de 2010, se halla vigente y si la superintendencia ha reglamentado el procedimiento, de ser así mediatne cula circular."

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio

En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el artículo 1 numerales 9 y 10, del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en los siguientes términos: La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: "9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley." En su artículo 8, señaló: \”ARTÍCULO 8. \”Funciones del Superintendente Delegado para la Protección

Competencia.

18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil." 3.1 Facultades frente al Registro Único de Proponentes RUP Frente al RUP las funciones de esta entidad se circunscriben a: 1) La aprobación del esquema gráfico del formulario de inscripción en el mencionado registro y del modelo único de certificación. (Decreto 92 de 1998 artículo 7o.

Modificado por el art. 7, del Decreto 393 de 2002). 2) Determinar los libros y archivos necesarios para cumplir con la finalidad del registro

único de proponentes. (Decreto 856 de 1994 art. 11 modificado por los Decretos 4881 de 2008 y 1464 de 2010 art. 9. 3) Señalar a través de circular, las especificaciones técnicas para el reporte electrónico de información que las entidades estatales están obligadas a suministrar a las Cámaras de Comercio sobre contratos en ejecución, multas y sanciones de los inscritos. (Decreto 4881 de 2008, modificado por el Decreto 1464 de 2010 art. 14 parágrafo 1o) Mediante las Circulares Externas 002 del 17 de abril de 2009 y 006 del 29 de septiembre de 2009, la Superintendencia instruyó las especificaciones técnicas para el reporte sobre contratos, multas y sanciones de los proponentes que las entidades estatales están obligadas a remitir a las cámaras de comercio, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 4881 de 2008. El artículo 14 del Decreto 1464 de 2010, se encuentra vigente, y recoge lo establecido en el artículo 14 del Decreto 4881 de 2008. En ese sentido, las instrucciones expedidas por esta Entidad aplican también como parámetro para rendir la información sobre multas y sanciones en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1464 de 2010. Para su pronta referencia, las circulares arriba citadas han sido incorporadas al numeral 1.2. del Capitulo Primero del Título VIII de la Circular Única de esta Superintendencia y pueden ser consultadas en la página web de la Entidad, www.sic.gov.co, por la opción normatividad, Circular Única, en donde podrá consultar

en especial, el numeral 1.2.5.1.7 que establece la instrucción referida a los proponentes que antes del 16 de enero de 2009 no estaban obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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