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SIC - Concepto-11043349

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11043349
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-043349- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta Se consulta, en primer lugar, si una cámara de comercio puede abstenerse de tomar nota o inscribir para su posterior certificación la calidad de pequeña empresa de una sociedad legalmente constituida para efectos de la aplicación de los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010. Luego de exponer el caso particular, el consultante complementa su pregunta inicial, así: si una pequeña empresa inició su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010 y el representante legal manifestó bajo la gravedad del juramento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 545 de 2011, el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley 1429 de 2010 para ser beneficiaria de la ley el 28 de marzo de 2011, ¿puede abstenerse la cámara de comercio de inscribir o tomar nota de esta comunicación y abstenerse De certificar la constancia sobre la condición de pequeña empresa de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa No. 007 del 11 de marzo de 2011 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio? Al respecto nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía

constitucional del debido proceso no nos es posible resolver situaciones particulares a través de conceptos. Por lo tanto, absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia, brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan sus inquietudes y le permita tomar la decisión que se adapte a sus necesidades. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. 3 La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de registro mercantil Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente y del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en materia de registro mercantil, de acuerdo con los artículos 1, 3, 8 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con

la ley; (ii) resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio; (iii) evaluar el registro único empresarial Y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo. 4 Vigencia de la Ley 1429 de 2010 La vigencia de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 está determinada en su artículo 65, que a la letra dice: "La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias", de tal manera que entró a regir el 29 de diciembre de 2010, fecha de su publicación en el Diario Oficial No. 47.938. Ahora, en relación con los beneficios enunciados en los artículos 5 (progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina) y 7 (progresividad en la matrícula mercantil y su renovación) se estableció en el mismo artículo 65 un término de 2 meses siguientes a la publicación de la ley, para que el Gobierno Nacional reglamentara su implementación. El texto del primer inciso y parágrafos de los artículos mencionados es el siguiente: Artículo 5. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación:

Parágrafo 1o. Para el caso de las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupes, la progresividad seguirá los siguientes parámetros: (...) Parágrafo 2o. Los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados en el presente artículo desde el inicio de su relación laboral, sin perjuicio de los trabajadores actuales. Parágrafo 3o. Los trabajadores de las empresas beneficiarías del régimen de progresividad de aportes a que se refiere el presente artículo, tendrán derecho durante los dos (2) primeros años a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las cajas de compensación familiar. A Partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema. Artículo 7o. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para ia matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros: En efecto, el pasado 25 de febrero, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 545 de 2011, que reglamentó parcialmente los artículos 5, 7, 48 y 50 de la Ley 1429

de 2010, estableciendo lo siguiente: Artículo 1. Beneficiarios. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio, (subrayado fuera de texto) Parágrafo. Para efectos de lo prescrito en el articulo 2 de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la actividad económica principal se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil. De los anteriores textos legales puede concluirse que las pequeñas empresas que iniciaron su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2010 son titulares de los beneficios de progresividad otorgados por la Ley 1429 de 2010, por su condición de tales. Lo que a esa fecha hacía falta era la determinación de las reglas para acceder a esos beneficios ya adquiridos, así como de los procedimientos para el mismo fin, cosa que vino a hacer el Decreto 545 de 2011. Vale decir que antes de la Ley 1429 de 2010, las condiciones de la pequeña empresa estaban definidas en el artículo 2, numeral 2 de la Ley 590 de 2000(1), en cuyo artículo 11 obra la orden de integrar el registro mercantil y el registro único de proponentes en el registrp-único empresarial, cuya organización y

funcionamiento se entregó a la Superintendencia de Industria y Comercio a quien correspondía asegurarse de reducir los trámites, requisitos e información a cargo de las mipymes y de sistematizar la gestión registral. Sin embargo, no se establecieron beneficios respecto a las tarifas en la matrícula mercantil y su Renovación, como se hizo en la Ley 1429 de 2010, no se ordenó la inclusión de la constancia sobre la condición de pequeña empresa en el certificado de existencia y representación legal, ni se les confirió a las cámaras de comercio la facultad de exigir información que acredite el cumplimiento de los requisitos de la pequeña empresa, como se consagró en los artículos 2 y 6 del Decreto 545 de 2011. En este orden de ideas, una vez publicado el Decreto 545 de 2011, lo que ocurrió el 28 de febrero de 2011, a través del Diario Oficial 47.997, las cámaras de comercio adquirieron la facultad y la obligación de certificar sobre la condición de pequeña empresa de la manera señalada tanto en el Decreto 545 de 2011, como en la Circular Externa 007 del 11 de marzo del mismo año, que hace parte de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título VIII. Por lo tanto, dando respuesta a su consulta, a partir del 25 de febrero de 2011 las cámaras de comercio no pueden abstenerse de certificar sobre la condición de pequeña empresa cuando el interesado o el representante legal cumpla los requisitos del artículo 2 del Decreto 545 de 2011. Antes de dicha fecha no existía

una disposición que facultara alas cámaras a expedir tal certificación. No obstante lo anterior, si una pequeña empresa se inscribió después de promulgada la Ley 1429 de 2010 y antes de la expedición del Decreto 545 de 2011, y posteriormente a la entrada en vigencia de esta última norma solicita actualización de la inscripción con el fin de obtener la certificación de la cámara de comercio sobre su calidad de pequeña empresa y cumple los requisitos para tal efecto, la cámara de comercio no podrá negarse a realizar la actualización ni a expedir la certificación respectiva.

5. Instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su Circular Única, en relación con la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 545 de 2011 \”1.1.2.2.1 Formulario Único del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información de las pequeñas empresas Para los efectos establecidos en la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 545 de 2011, y mientras se hacen los ajustes al formulario único de inscripción en el registro único empresarial, las cámaras de comercio habilitarán formatos o modelos transitorios que le permitan al comerciante dejar constancia, bajo la Gravedad del Juramento, del cumplimiento de los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, respecto del número de empleados y valor de los activos totales.

Dicha constancia deberá ser diligenciada de manera obligatoria por todo comerciante que reúna las condiciones para ser pequeña empresa. La demás información que se solicite en estos formatos, no será un campo de obligatorio diligenciamiento y así deberá constar en los formularios que para

el efecto habiliten transitoriamente las cámaras de comercio. La constancia sobre la condición de pequeña empresa en los certificados de los comerciantes debe ser visible y constar en donde se relacione la información general del comerciante. 1.1.2.2.2 Información sobre los beneficios previstos en la Ley 1429 de 2010Formalización y generación de empleo Las cámaras de comercio tienen el deber de informar a los comerciantes de los beneficios que otorga la Ley 1429 de 2010 a las pequeñas empresas. Dicho deber se ha de cumplir mediante la publicación de avisos que sean lo suficientemente visibles en las áreas dedicadas a la recepción de documentos de todas sus sedes y en carteleras y folletos informativos así como mediante publicación en la página de internet de la respectiva cámara de comercio y sus boletines. De igual manera, se deberán utilizar los demás mecanismos de publicidad establecidos en el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010. La información deberá ser concreta y clara respecto de los beneficios que se otorgan tanto a las pequeñas empresas, como los que se derivan para cualquier comerciante que pretenda ponerse al día en la renovación de matrícula mercantil, en los términos del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010. Si el comerciante cumple con los presupuestos consagrados en el artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, las cámaras de comercio deberán liquidar los valores de renovación conforme a lo previsto en dicha norma y, en caso de no hacerlo, deberán proceder a las devoluciones correspondientes. La constancia sobre la condición de pequeña empresa en los certificados de

los comerciantes debe ser visible y constar en donde se relacione la información general del comerciante \” Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co.

Notas: (1) LEY 590 DE 1999, artículo 2. \” Para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a los siguientes parámetros: (...) 2. Pequeña Empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores; b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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