SIC - Concepto-11045642
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11045642
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-045642- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito solicita saber sí "Es legal que en un restaurante cobren en la factura la propina, ya que el día 12 de abril asistí a un restaurante en la ciudad de Pereira, en el momento que pedí la cuenta no me percaté de mirar la factura, cuando llegue a mi casa me di cuenta que me estaban cobrando $4.500 pesos de propina. Y no es justo ya que pienso que la propina debe ser voluntaria". Sea lo primero indicarle que no es posible para esta Oficina conceptuar sobre asuntos particulares, como lo es el planteado por usted. A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos pertinente en Relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar
por el cumplimiento de las normas sobre protección de! consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art, 145 de la Ley 446 de 1998.
4. La propina La propina es un porcentaje que se paga de manera voluntaria por parte de un consumidor, teniendo como referencia el valor total de la cuenta. Cuando se habla del valor total de la cuenta, se entiende que éste contiene todos los cargos posibles.
La propina corresponde a una retribución por el servicio prestado, una muestra de agradecimiento por la forma en que fue atendido por cierta persona, que tiene a su cargo el servicio en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas. La propina tiene el carácter de voluntaria, por lo que obedece a la decisión del consumidor pagarla o no (Circular Única No. 10 de 2001, numeral 2.4.1). La propina podrá ser sugerida o no sugerida. La propina sugerida es aquella cantidad o porcentaje del valor total de la cuenta que los establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas determinen; la propina no sugerida, es aquella que establece directamente el consumidor. (Circular Única No. 10 de 2001, numeral 2.4.2). Los establecimientos podrán elegir entre una de las dos modalidades establecidas para el cobro de la propina De acuerdo con la modalidad escogida por el establecimiento para el consumo de comidas y/o bebidas, deberá incluirse en la lista de precios, las cartas, las facturas, las prefacturas, cuenta de cobro, precuentas o similares, los textos pertinentes. a. Texto para la modalidad de propina sugerida "Advertencia Propina: Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa que, en este establecimiento la propina es Sugerida al consumidor y correspondiente (a una suma de $ ); o a (un porcentaje de
% sobre el valor total de la cuenta), el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Si no desea cancelar dicho valor haga caso omiso del mismo; si desea cancelar un valor diferente indíquelo así para hacer el ajuste correspondiente." b. Texto para la modalidad de propina no sugerida "Advertencia Propina: Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa que si usted desea cancelar alguna suma por concepto del servicio recibido de acuerdo con su valoración del mismo sin/ase indicarlo así, para que sea incorporado en la factura: $________” El espacio para escribir el valor por parte del consumidor, solamente se incorporará en la factura definitiva, la prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, que sean presentadas al consumidor. Para aplicar cualquiera de las opciones, el respectivo establecimiento debe haber incorporado en su papelería las adecuaciones correspondientes a los textos de la modalidad de cobro escogida (Circular Única No. 10 de 2001, numeral 2.4.3.). Los establecimientos deben mantener a disposición de la autoridad de control copia de los documentos utilizados conforme con lo dispuesto en la citada resolución y de los respectivos comprobantes de los contratos de impresión de los mismos. La infracción a las disposiciones establecidas en la Circular Única No. 10 de 2001, acarrea la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio o de las alcaldías distritales, municipales o menores, en los términos del decreto 3466 de 1982.
Es el decreto 3466 de 1982 Estatuto del Consumidor el que constituye el marco jurídico de defensa de los consumidores colombianos. En el texto de este estatuto se destaca el derecho que tienen los consumidores a acceder a bienes y servicios que gocen de condiciones de calidad e idoneidad, a recibir información veraz y suficiente, a las garantías, a la indicación pública de precios, así como la responsabilidad de sus productores, proveedores y expendedores. Bajo este entendido, se colige que a través de este instrumento jurídico especial, como es el decreto 3466 de 1982, que los consumidores podrán solicitar a las autoridades competentes que procedan a investigar aquellas conductas que presuntamente constituyan violación a dicha normatividad. Se reitera, que la propina es una retribución suplementaria mediante la cual el cliente, en forma libre y voluntaria, demuestra sus agradecimientos por la manera como fue atendido. El consumidor sólo está obligado a pagar el valor por el concepto del consumo y los otros importes legalmente autorizados, como es el impuesto al valor agregado. Como la propina no hace parte de ninguno de esos rubros, solo podrá ser cargada en la cuenta del cliente cuando este exclusivamente lo autorice Las disposiciones que en materia de regulación de propinas emite la Superintendencia de Industria y Comercio están soportadas sobre las siguientes bases: Obtener el pleno respeto del derecho del consumidor de que no le sea cobrado más del precio anunciado por el bien o servicio. - Permitir que opere el reconocimiento de propina como contribución directa a los empleados de los restaurantes por la calidad de! servicio prestado. - Contar con la claridad suficiente que permita a los administradores implementar
el sistema de cobro de propina por el cual se haya optado, a fin de organizar al interior de sus establecimientos el manejo uniforme y centralizado de dicha modalidad. - Cualquier mecanismo que se adopte deberá estar siempre Acompañado de la suficiente clara y destacada información al consumidor sobre la condición de voluntariedad de la propina. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,