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SIC - Concepto-11050117

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11050117
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11 -050117- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito consulta: "La empresa para la cual trabajo está dedicada a la fabricación, comercialización y distribución de accesorios para la decoración y organización de la oficina y el hogar como: bandejas de escritorio, papeleras, porta lápices, porta clips, relojes, percheros, tableros y carteras, entre otros. Y la pregunta que tenemos es cuál es el tiempo mínimo de garantía que debemos ofrecer para nuestros productos y como se realizaría el registro de esta garantía, que costo ti en este registro y a cuál entidad me debo dirigir".

A continuación encontrará una serie de conceptos referentes a nuestras atribuciones en materia de protección al consumidor y sobre la forma de hacer efectiva la garantía.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, asi como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y

conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección de! consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de ¡os reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Garantías de bienes y servicios El Decreto-Ley 3466 de 1982, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la

calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas. El artículo 1 del citado Decreto-Ley 3466 define la idoneidad de un bien o servicio como "Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado". Así mismo, dicha norma define la calidad de un bien o servicio como "El conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan distinguen o individualizan." Ahora bien, de acuerdo con los artículos 11, 13 y 29 del Decreto-Ley 3466 de 1982, todo bien o servicio debe estar amparado por una garantía, referida a las condiciones de idoneidad y calidad del mismo, por la cual responden sus productores, distribuidores o expendedores. Siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad e idoneidad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con los bienes o servicios adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o distribuidor o ante el productor del bien o servicio respectivo la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, que se cumplan las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor, distribuidor o expendedor, al proponer la prestación del servicio o la adquisición del bien. Adicionalmente, la ley, en virtud del artículo 13 del Decreto-Ley 3466 de 1982, establece que las garantías otorgadas por el productor, proveedor o expendedor,

se extienden al suministro de los repuestos necesarios para la reparación y la asistencia técnica indispensable para su utilización, sin costo alguno para el consumidor durante el término de vigencia de la garantía, y a costa suya una vez vencido aquél. "Decreto-Ley 3466 de 1982, artículo 13: "Aspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta. Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y de suministrar los repuestos necesarios para este último efecto. Estas obligaciones se entenderán pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sometidos al régimen de garantía mínima presunta o respecto de los cuales se haya otorgado garantías diferentes. (...)". En consecuencia, de conformidad con el citado artículo 13, mientras las garantías referidas a las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o un servicio se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por los siguientes conceptos: a) La asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible la utilización del producto; y b) Por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e idoneidad). En estos casos si, una vez reparado el bien, la falla persiste, podrá

pedirse al productor, proveedor o expendedor el cambio del bien por otro, si aún se encuentra dentro del término de la garantía y si no existe pacto expreso en contrario. En caso de incumplimiento por parte del productor, proveedor o expendedor en hacer efectivas las garantías así solicitadas, el consumidor o usuario podrá pedir ante las autoridades competentes, en los términos del artículo 29 del Decreto-Ley 3466 de 1982, que se obligue a! proveedor, expendedor o productor a hacer efectiva la garantía o garantías o, si fuere procedente de acuerdo con el artículo 13 del referido decreto, a cambiar el bien por otro o, por último, si se manifestare que se desea desistir de la compraventa del bien o de la obtención del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. "Decreto-Ley 3466 de 1982, artículo 29: "Procedimiento para asegurar la efectividad de las garantías. En caso de incumplimiento total o parcial de la garantía mínima presunta o de las demás garantías de un bien o servicio, el consumidor afectado podrá solicitar que se obligue al proveedor o expendedor respectivo a hacer efectiva la garantía o garantías o, si fuere procedente de acuerdo con el artículo 13 del presente decreto, a cambiar el bien por otro o, si se manifestare que se desea desistir de la compraventa del bien o de la obtención del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. En todo caso se podrá también solicitar la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugar". 4.1. Tipos de las garantías Partiendo de lo señalado anteriormente, el decreto antedicho consagra las

siguientes clases de garantías, a saber: • Garantía mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículos 23, inciso 2, y 25 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales del mercado. • Garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11 del precitado decreto, cuya fuente es el registro o licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico, en los siguientes términos: "Se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, con las adecuaciones derivadas de la oficialización de normas técnicas o de la modificación del registro, así como de las condiciones de calidad e idoneidad correspondientes a las normas técnicas oficializadas aunque el bien o servicio no haya sido objeto de registro". • Garantías voluntarias, que encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo decreto, el cual señala que, tanto los productores e importadores, como proveedores y expendedores, están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden ser inferiores a la legal. Adicionalmente, estas deben constar por escrito, señalando en ellas, de manera precisa, sus condiciones, vigencia y la forma de reclamarlas, señalando que frente al consumidor responde directamente el proveedor o expendedor del bien o

prestador del servicio. Como se observa, todo bien o servicio está amparado por una garantía mínimalegal-, la cual, insistimos, se entiende pactada en todos los contratos de compraventa o prestación de servicios (Decreto 3466 de 1982, artículo 11 en concordancia con el artículo 25 del mismo decreto.) y constituye un derecho para Todos los consumidores, por cuanto éstos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades y, en consecuencia, es imperativo que dichos bienes o servicios gocen de unas condiciones mínimas para que cumplan con el fin para el cual fueron adquiridos. Tratándose de la garantía mínima legal de calidad e idoneidad o de la garantía mínima ilegal presunta derivada del artículo 11 del Decreto 3466 de 1982, es claro que las condiciones de garantía estarán probadas, dependiendo del caso, por las condiciones habituales del mercado o por el correspondiente registro o reglamento técnico, sin que esto sea óbice para que, de así considerarlo, el proveedor entregue por escrito las condiciones de garantía del bien o servicio ofrecido. Establecido lo anterior, le manifestamos que respecto de bandejas de escritorio, papeleras, porta lápices, porta clips, relojes, percheros, tableros y carteras no se ha establecido un término de garantía mínima presunta, por lo tanto, su término se establecerá conforme a lo que se otorgue contractualmente o al que determine las condiciones ordinarias y habituales del mercado. Ahora bien, la Superintendencia no tiene entre sus atribuciones efectuar el registro de garantía, pero si se puede realizar el registro de condiciones de calidad e idoneidad, tal y como se explicará a continuación.

5. Del registro de condiciones de calidad e idoneidad El artículo 3o del Decreto 3466 de 1982, establece, en cuanto al registro de calidad e idoneidad de los bienes y servicios, que “[s]in perjuicio del régimen de \”licencia de fabricación\” establecido en el decreto 2416 de 1971 y de cualquier otro régimen de registro o licencia de bienes o servicios legalmente establecido, todo productor o importador podrá registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, las características que determinen con precisión la calidad e idoneidad de aquellos." Al respecto, la Entidad, a través de la Circular Única, ha establecido en el Titulo Segundo, lo siguiente: "5.1 Registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios "A través del registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios se Efectuará el depósito de la declaración unilateral de las características que determinan, con precisión, la calidad e idoneidad de los bienes y servicios destinados al consumo del público que el respectivo productor o importador ponen en el mercado. "El mencionado registro adoptará la tecnología necesaria para desarrollar un sistema informático vía Internet que brinde seguridad y eficacia. "Para el depósito, se deberá diligenciar vía Internet el formulario electrónico general de depósito 3021-F04 que forma parte integral de la presente circular como anexo 2.6. La Superintendencia de Industria y Comercio adoptará formularios específicos para determinadas clases de bienes o servicios, cuando las condiciones lo ameriten.” Como puede verse, lo que se registra no es el término de la garantía, pero si las características que establecen las condiciones de calidad e idoneidad del bien o servicio que se pretende registrar.

La forma para adelantar el trámite correspondiente es mediante el diligenciamiento de un formulario, cual se encuentra en nuestra página web, tal y como lo regula la citada circular: "5.2 Solicitud de depósito en el Registro "El formulario de depósito y la documentación sobre el producto o servicio para solicitar el registro, podrán ser presentados ante la Superintendencia de Industria y Comercio vía Internet a través del vínculo creado para ello en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio - www.sic.gov.co -." El precio del trámite es de cinco (5) salarios mínimos, los cuales deben consignarse en la cuenta corriente No. 062-754387 del Banco de Bogotá, Formato de Recaudo Nacional, código rentístico 02, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio. "5.7 Tarifas del Registro "Para el depósito en el registro de que trata la presente circular y para cada renovación, el interesado deberá acreditar el pago en favor de la Superintendencia de Industria y Comercio de una suma equivalente a 5 salarios mínimos mensuales vigentes por el producto inicial o servicio del que se solicite depósito en el registro. Para el depósito en el registro a nombre del mismo interesado de productos o servicios adicionales al primero, se deberá acreditar el pago a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio de una suma equivalente a 4 salarios mínimos mensuales vigentes por cada Producto o servicio adicional. "Para depositar una modificación, el interesado deberá acreditar el pago en favor de la Superintendencia de Industria y Comercio de una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada producto

o servicio. "El pago podrá realizarse vía Internet a través del vínculo correspondiente en la página www.sic.gov.co o a través de consignación, la cual deberá efectuarse en efectivo o en cheque de gerencia en el Banco de Bogotá, cuenta corriente No. 062-754387, Formato de Recaudo Nacional, código rentístico 02, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio." El registro tendrá vigencia durante el año en que se verifique y dos años calendario más, hasta el 31 de diciembre correspondiente. En virtud de lo anterior, tenemos entonces que el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios es de carácter voluntario, y su trámite, vigencia y costos están regulados a través de la Circular Única emanada de esta Superintendencia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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