SIC - Concepto-11053032
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11053032
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-053032- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita información relacionada con el archivo correspondiente al reglamento técnico de vajillas.
Al respecto le informamos lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con ia misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor
cuenta con las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Reglamentos técnicos La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, acorde con lo expuesto, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.
Adicionalmente, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el
incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 de 2010) y 2269 de 1993 (artículo 17) para la empresa responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de Productos o Servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la Superintendencia de Industria y Comercio "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto". En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá
inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. La inscripción en el registro en mención por parte de los productores e importadores deberá realizarse antes de empezar a comercializar sus productos o servicios conforme a la Circular Única, Título IV, Capítulo Primero, numeral 1.2. inciso 1 qu e dispone: "1.2 Mecanismo para la inscripción. "La información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio previamente al inicio de actividades de comercialización a través del vínculo que para tal fin estará disponible en la página web de la entidad. "Por este medio se confirmará la condición de inscrito y en la misma página se publicará la relación de inscritos en el mismo registro para consulta de cualquier interesado. "La información reportada se deberá actualizar anualmente, dentro de los dos (2) primeros meses del año calendario. Cualquier modificación en la información reportada, deberá ser actualizada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma. "Los importadores, fabricantes y proveedores de servicios controlados, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren inscritos en el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio, continuarán con el código asignado y deberán actualizar su inscripción en la oportunidad prevista en esta resolución". El formulario de inscripción y de actualización, se encuentra disponible en nuestra página web www.sic.gov.co ingresando por el título "SERVICIOS EN LÍNEA", \”Protección al Consumidor\”, en el vínculo "REGISTRO DE FABRICANTES E IMPORTADORES". Una vez diligenciado y lo actualizado el formulario puede obtener
la constancia de inscripción la cual se emitirá inmediatamente por este mismo medio. En este orden de ideas, tenga en cuenta que la inscripción en este registro es gratuita y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y radicarlo en esta Entidad. 4.1. Requisitos generales para la importación Respecto de los requisitos generales de importación, le sugerimos se dirija al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Entidad competente para el efecto, y en cuya página web www.mincomercio.gov.co usted podrá encontrar la "GUIA PARA IMPORTAR EN COLOMBIA". 4.2. Reglamento Técnico de Vajillas Dentro de sus funciones, es necesario señalar que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde el control y vigilancia del Reglamento Técnico para utensilios de vidrio y vitrocerámica en contacto con alimentos, utensilios de cerámica utilizados en la cocción en contacto con alimentos y, vajillería cerámica de uso institucional que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución 1900 del veintiuno (21) de julio de 2008, aclarado por la Resolución 3639 del 31 de diciembre de 2008. Las cuales pueden ser consultadas en su integridad en la página web www.mincomercio.gov.co arriba citada. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,