SIC - Concepto-11053084
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11053084
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-053084- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en la Dirección Nacional de Derecho de Autor y trasladad a esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito pregunta “¿Para registrar una marca de servicios en Colombia es {sic) necesario constituir un domicilio legal en Colombia? \”. Al respecto, le manifestamos lo siguiente: 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2U10.
3. Solicitud de registro de una marca
La solicitud de registro de una marca en cualquiera de sus tipos sea nominativa (palabra) figurativa (dibujo o logo) o mixta (figura y letras o palabra) debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000. Dentro de los requisitos necesarios para presentar una solicitud de registro de marca, debe aportarse la siguiente información, según lo previsto en el artículo 139 de la citada decisión: - Nombre de la marca que se pretende solicitar - Nombre y dirección del solicitante; - La nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución; - De ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; - Reproducción del signo cuando se trate de una marca figurativa o mixta, en tres ejemplares de 12 cm por 12 cms. - El valor de la tasa correspondiente, para el año 2011. - Nombre y firma del solicitante. En consecuencia y en atención a su interrogante planteado, en el petitorio de la solicitud, de registro de una marca es necesario indicar el domicilio del solicitante. En este orden, el domicilio hace referencia al país o estado, departamento o ciudad en que se encuentra ubicado quien pretende presentar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento en que se trate de una persona jurídica, ésta deberá constituir un mandatario a efectos de adelantar el respectivo trámite de registro de marca, y las notificaciones se surtirán a tal mandatario en el domicilio que aparezca señalado en la solicitud. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar
nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \” información General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,