SIC - Concepto-11056117
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11056117
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-056117--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe cuáles son los trámites y el procedimiento necesario para obtener el registro de una marca. Al respecto le informamos lo siguiente: 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, la cual puede ser consultada en su integridad en nuestra página web ww.sic.gov.co, ingresando por la pestaña "Normatividad", click en "Supranacionales". La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro\”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado
por el Decreto 1687 de 2010. 3 Requisitos para presentar una solicitud de registro de marca La solicitud de registro de una marca en cualquiera de sus tipos sea nominativa (palabra), figurativa (dibujo o logo) o mixta (figura y letras o palabra) debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000. Dentro de los requisitos necesarios para presentar una solicitud de registro de marca, debe adjuntarse el comprobante de pago de la tasa establecida, que para este año 2011, es de $692.000, siempre y cuando sea en línea y para demás solicitudes, el valor es de $728.000, de conformidad con lo establecido por la Resolución 72897 del 24 de diciembre de 2010. "Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001". Para su información, la citada resolución puede ser consultada en su integridad en nuestra página de internet www.sic.gov.co ingresando por la pestaña \”Normatividad\” y \”Resoluciones\”. A fin de cancelar el valor de $728.000, debe consignar dicha suma en el Banco de Bogotá, cuenta corriente nacional No. 062754387, Código Rentístico 01, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio. Respecto de los demás documentos que se deben presentar con el petitorio, estos son: 3.1. Petitorio Diligenciar y radicar -en línea-, el Formulario Único de Registro de Signos Distintivos (PI01-F01) que puede descargar el formato de nuestra página de
internet: www.sic.gov.co, por la pestaña ubicada al lado izquierdo de la pantalla en \”información General\”, \”Formatos\” y \”Propiedad Industrial\” y Signos Distintivos\”, escogiendo el /Formulario único de registro de signos distintivos/. 3. 2. Poder A efectos de solicitar el registro de un signo podrá contratar un apoderado. En el evento que no desee presentar la solicitud mediante apoderado no deberá indicar nada en el formulario. 3.3. Certificado de existencia y representación legal Si quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal. 3.4. Tasas El valor de la solicitud del registro de una marca para el año 2011 es de $692.000, para el servicio en línea, tal y como arriba lo señalamos.
4. Trámite del registro de una marca De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas: Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 ibídem. Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo
144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane. Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los
interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones, artículo 146 Ibídem. Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el examen de registrabilidad, artículo 150. El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada. Finalmente, si desea obtener información detallada sobre lo manifestado en precedencia, usted podrá llamar a la Línea Gratuita Nacional al número 01 80009 10165, al Cali Center al teléfono número 651 32 40, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 16:30 horas. Sin perjuicio de lo anterior, le sugerimos consultar las Guías de Propiedad Industrial escogiendo \”Marcas\”, en nuestra página de Internet www.sic.gov.co, ubicadas al lado izquierdo de la pantalla. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”información General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,