SIC - Concepto-11058129
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11058129
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-058129- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe \” Si las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a registrar su nombre ante la SIC o tienen algún régimen especial? \". Sobre el particular, nos permitimos manifestarle lo siguiente: Es necesario precisar que, de acuerdo con las atribuciones que por mandato legal le han sido conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el 1687 de 2010, y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, no le corresponde llevar el "registro" del nombre de las \” entidades sin ánimo de lucro\”, como sí realizar el Depósito de los nombres comerciales de las personas jurídicas que así lo soliciten. Es así como y para su información, a continuación, por un lado, nos permitimos suministrarle información referente al registro del nombre de las entidades sin ánimo de lucro, el cual se inscribe en el registro de las entidades sin ánimo de lucro que llevan las cámaras de comercio y, por el otro, acerca del depósito del nombre comercial que es el que se deposita ante la Superintendencia de industria
y Comercio, como sigue: 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el artículo 1, numerales 9 y 10 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, que dispone: \” La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes
funciones: “(…) \"9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil. \” 10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley." El artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010,
señala: \” ARTÍCULO 8. \” Funciones del Superintendente Delegado para la Protección Competencia. \”(…) \”18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil." 3.1. El Registro Mercantil El artículo 19 del Código de Comercio dispone que es obligación de todo comerciante: "1o) Matricularse en el registro mercantil; "2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad." Las personas que se dediquen profesionalmente al comercio son consideradas por ministerio de la ley como comerciantes y, en tal virtud, tienen la carga de cumplir con las obligaciones que la misma ley les impone, esto es, entre otras, la de matricularse en el registro mercantil, e inscribir en él todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley les exija esa formalidad. La Corte Constitucional, mediante sentencia C602 de 2000, señaló que: "Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. En estricto rigor la matrícula mercantil es un medio legal que permite brindar publicidad sobre la condición de comerciante. En este mismo sentido, los demás actos de inscripción de actos, libros y documentos, en el registro mercantil, constituyen formalidades legales a cuyo cumplimiento no pueden sustraerse los comerciantes, y también se encaminan a fortalecer el sistema
de publicidad mercantil". Conforme al artículo 100 del Código de Comercio \” Se tendrán como comerciantes, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles\”. En este sentido, una sociedad será comercial cuando en su objeto social se haya previsto la realización de operaciones o actos mercantiles. El numeral 4 del artículo 110 de Código de Comercio exige que en la escritura de constitución de una sociedad se exprese: \” el objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enumeración clara y completa de las actividades principales\”. De este modo, resulta claro que es a partir de esta enunciación que se haga de la actividad a desarrollar por la sociedad, que procede su calificación como mercantil. 3.2. Entidades sin ánimo de lucro Las entidades sin ánimo de lucro son asociaciones de personas que se unen con un fin común de tipo social, que como su nombre lo indica no tienen un interés económico o de lucro, sino los une un objetivo de carácter social. 3.2.1 Registro de entidades sin ánimo de lucro El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, señala refiriéndose a las entidades sin ánimo de lucro: "Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:
1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
2. El nombre.
3. La clase de persona jurídica.
4. El objeto.
5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal. 7. la periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.
10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales. \”Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye".
En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Decreto 427 de 1996 establece: \” Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales. "Para el efecto, el documento de constitución deberá expresar cuando menos, los requisitos establecidos por el artículo 40 del citado Decreto y nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es del caso. Así mismo, al momento del registro se suministrará a las Cámaras de Comercio la dirección, teléfono y fax de la persona jurídica\”. Por su parte el artículo 10 del Decreto 427 citado, prevé que las cámaras de
comercio deben "constatar el cumplimiento de los requisitos formales para su procedencia en la misma forma establecida en el Código Comercio para las sociedades comerciales." 3.3. Entidades sin ánimo de lucro que deben registrase El artículo 2 del Decreto 427 de 1996, señaló que las Personas Jurídicas sin ánimo de lucro que deben registrarse en las Cámaras de Comercio, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 son: \"1. Juntas de Acción Comunal.
2. Entidades de naturaleza cooperativa.
3. Fondos de Empleados.
4. Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración.
5. Instituciones auxiliares del cooperativismo.
6. Entidades ambientalistas.
7. Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
8. Asociaciones de copropietarios coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las consagradas en el numeral 5o. del artículo siguiente.
9. Numeral derogado por el artículo 1o. del Decreto 1422 de 1996.
10. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
11. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
12. Gremiales.
13. De beneficencia.
14. Profesionales.
15. Juveniles.
16. Sociales.
17. De planes y programas de vivienda.
18. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
19. Promotoras de bienestar social.
20. De egresados.
21. De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados,
excepto las del numeral 1o. del artículo siguiente.
22. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
23. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción\”.
4. Nombre comercial - concepto y generalidades De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la Decisión 486 de 2000, un nombre comercial es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. Una empresa podrá tener más de un nombre comercial, puesto que dichos signos distintivos son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas y de los nombres de las entidades sin ánimo de lucro. Así mismo, un nombre comercial es un signo distintivo que puede o no ser igual a la razón social o nombre de su titular, de ahí que una misma empresa pueda tener dentro del mercado varios nombres comerciales, con los que distingue una serie de actividades comerciales diferentes.
Ahora bien, tal y como lo establece la Decisión 486 en su artículo 193, el titular de un nombre comercial puede depositarlo ante la oficina nacional competente, que para el caso de Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio. El depósito del nombre comercial es facultativo y de carácter declarativo, dado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la misma Decisión, el derecho sobre el nombre comercial se adquiere mediante el uso que se haga de El en el comercio y no por su depósito ante esta Superintendencia. (Código de Comercio, artículos 603 y siguientes) En este orden de ideas, en la medida que se encuentre interesado en depositar el nombre comercial de su empresa lo puede hacer, ente esta Entidad, con el lleno
de los requisitos establecidos en la Decisión 486 de 2000 y los demás contemplados en las normas que lo complementen o adicionen. Para tales efectos, -requisitos, documentos y formularios necesarios-, lo invitamos a consultar nuestra página web en la pestaña ubicada al lado izquierdo de la pantalla en el título GUIAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Así mismo, para obtener información relacionada con los formatos y las tasas aplicables en materia de propiedad industrial, puede ingresar por la pestaña \” información General\”, \” Formatos\” y, en el título \” Tarifas y pagos para el año 2011\” encuentra la resolución No. 72897 de 2010. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \” información General\” y \"Doctrinar, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,