SIC - Concepto-11059144
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11059144
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-59144- -1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito previa transcripción de algunas normas y exponiendo un caso particular, solicita concepto respecto de: "1. La viabilidad legal de que dos entidades como son ¡a SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, sancionen por una parte y realicen aprehensiones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. "2. Teniendo en cuenta que el Artículo 39 del la Resolución 1950 de 2009, en su parágrafo 1, no menciona dentro de las sanciones, tas contempladas en el Artículo 4 del Decreto 3273 de 2008, para efectos de aprehensiones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. "3. El concepto de lo que se entiende por "previo a su comercialización" dentro de los parámetros establecidos en la resolución 1950 de 2009." "De igual manera aclarar, si el etiquetado es previo a su comercialización en Colombia o se debe tomar además como previo a los trámites de importación
de las mercancías con ocasión al levante de dichas mercancías por parte de la DIAN". Sea lo primero indicarle que esta Oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares, como las planteadas en su consulta. De cualquier forma, a continuación, encontrará una respuesta a su solicitud de concepto, referida de manera concreta a las atribuciones de esta Superintendencia. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías
de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.
El Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, dispone en el numeral 15 del artículo 1 lo siguiente: "15. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que
imparta en desarrollo de sus funciones.” En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones Previstas en los Decretos 3466 de 1982, 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 de 2010) y 2269 de 1993 para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título ¡V de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1 ° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por
la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. La inscripción en el registro en mención por parte de los productores e importadores deberá realizarse antes de empezar a comercializar sus productos o Servicios conforme, Título IV, Capítulo Primero, numeral 1.2., inciso 11, de la Circular Única de la Entidad. El formulario de inscripción y de actualización, se encuentra disponible en nuestra página web www.sic.gov.co ingresando por el título "SERVICIOS EN LÍNEA", Protección al Consumidor", en el vínculo "REGISTRO DE FABRICANTES E IMPORTADORES". Una vez diligenciado y lo actualizado el formulario puede obtener la constancia de inscripción la cual se emitirá inmediatamente por este mismo medio. En este orden de ideas, tenga en cuenta que la inscripción en este registro es gratuita y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y
radicarlo en esta Entidad, tal y como arriba lo indicamos. 5 Requisitos de importación de textiles A este respecto le informamos que los requisitos establecidos para la importación de textiles y calzado están contenidos en el Decreto 1299 de 2006, "Por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, y se deroga el Decreto 4665 de 2005" modificado por el Decreto 2174 de 2007. A efectos de mayor información sobre los trámites, le 1 "1.2 Mecanismo para la inscripción. "La información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio previamente al inicio de actividades de comercialización a través del vínculo que para tal fin estará disponible en la página web de la entidad. "Por este medio se confirmará la condición de inscrito y en la misma página se publicará la relación de inscritos en el mismo registro para consulta de cualquier interesado. "La información reportada se deberá actualizar anualmente, dentro de los dos (2) primeros meses del año calendario. Cualquier modificación en la información reportada, deberá ser actualizada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma. "Los importadores, fabricantes y proveedores de servicios controlados, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren inscritos en el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio, continuarán con el código asignado y deberán actualizar su inscripción en la oportunidad prevista en esta resolución." Sugerimos se dirija al Ministerio de Comercio Industria y Turismo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
6 Reglamento técnico de textiles De la misma manera, frente al tema específico de Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, tenemos que el que se encuentra actualmente vigente es el expedido por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio de la Resolución 1950 del 17 de julio de 2009 y corresponde a esta Entidad vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en él. Esta Función la cumple de manera conjunta con los alcaldes y la DIAN, en los términos que establece el Art. 9 del reglamento técnico. "Artículo 9° - Entidades de Vigilancia y Control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen, adicionen o substituyan, verificará el etiquetado exigido en este Reglamento Técnico. "La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992, es la Entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en este Reglamento Técnico. "Conforme con lo dispuesto en los Artículos 43 y 44 del decreto 3466 de 1982, en concordancia con los artículos 23, 24 y 25, Ibídem, los alcaldes podrán adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones señaladas en caso de incumplimiento de los requisitos consagrados en este Reglamento Técnico. "La entidad de vigilancia y control que conozca del caso de incumplimiento del
Reglamento Técnico e inicie la actuación administrativa que demande dicho caso, o lo reciba en traslado, proseguirá con la investigación para efectos de imponer las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar, de conformidad con la normatividad vigente en esta materia." Como puede apreciarse esta Superintendencia tiene la obligación de verificar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Decreto 3466 de 1982, conocido como Estatuto de Protección al Consumidor, el Decreto 3523, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y el Decreto 2269 de 1993, con sus Respectivas modificaciones. La normativa enunciada se aplica por parte de esta Entidad en consonancia con lo dispuesto de manera directa por la resolución 1950 que, como se ha expuesto, contiene el reglamento técnico de etiquetado de textiles. El mismo reglamento técnico establece también competencia para su vigilancia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y a entes territoriales, como lo son las alcaldías. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es una unidad administrativa especial, del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual es independiente es su funcionamiento, sin que le sea posible a esta Superintendencia entrar a conceptuar sobres su funcionamiento ni sobre sus actuaciones. Para tales efectos, cualquier ciudadano puede pedir directamente a dicha entidad la explicación que considere pertinente y, de así considerarlo,
puede acudir a los entes de control para una eventual investigación. Téngase en cuenta, entonces, que cada autoridad tiene sus competencias y sus facultades para investigar e imponer sanción, si es del caso, y, eventualmente, un mismo hecho puede ser investigado y sancionado por diferentes autoridades sin que esto viole el debido proceso, pues cada autoridad está actuando conforme a sus competencias legales. Frente a su interrogante de que se entiende por previo a su comercialización, es necesario examinar el contexto donde se encuentra dicha expresión, la cual está contenida en el numeral 5 del reglamento técnico en comento en los siguientes términos: "ARTICULO 5° - Requisitos del Etiquetado de los productos confeccionados. "Teniendo en cuenta el Literal e) del Artículo 2o del Decreto 2269 de 1993 y el Literal c) del Numeral 3o del Artículo 9o de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la información veraz y completa suministrada por los fabricantes en Colombia e importadores, y las demás prescripciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, serán de obligatorio cumplimiento para las confecciones tanto de fabricación nacional como importados, previamente a su comercialización en Colombia, dentro del campo de aplicación especificado por el presente Reglamento Técnico." (Resalto fuera de texto) En opinión de esta Oficina dicha frase no ofrece mayores inconvenientes en su interpretación, puesto que el sentido natural de las palabras indica que es antes de que el producto se introduzca al mercado, esto es, ponerlo a la venta. Así las cosas, quien fabrique o importe los bienes de que trata el reglamento técnico
deberá tener en cuenta, de manera integral, las previsiones que éste contiene. Esta interpretación tiene como sustento jurídico lo consagrado en el artículo 282 del Código Civil. Cada entidad competente del control y vigilancia del reglamento técnico escogerá los momentos que conforme a la ley le permiten realizar las verificaciones correspondientes. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos 2 “ARTICULO 28, sentido natural de las palabras. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”