SIC - Concepto-11059564
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11059564
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-059564- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta por usted presentada con la radicación del asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito solicita copia de un concepto emitido por esta Entidad relativo a la responsabilidad de quienes prestan servicio de parqueo. Es importante precisar que esta oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares. A continuación se le suministramos información relativa a nuestras atribuciones frente al tema planteado que esperamos le sea de ayuda en la toma de una decisión. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia
de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Respecto de la responsabilidad de quienes prestan el servicio de parqueadero Esta Oficina ha conceptuado respecto de la responsabilidad de quienes prestan el servicio de parqueadero. Como primera consideración se tien que este tipo de servicio está incluido dentro de las relaciones de consumo relativas a la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.
Este tipo de servicios conllevan las obligaciones de custodia y conservación del automotor, así como la de la devolución del automotor al finalizar el servicio. Quien presta el servicio, responderá por los daños de que sea objeto el vehículo bajo su guarda, incluidos los elementos que lo componen, así como la de los equipos conexos o complementarios. De la misma manera responderá por los daños ocasionados a las cosas u objetos dejados dentro del vehículo, siempre y cuando haya certeza acerca de haberlos recibido bajo su responsabilidad. La Superintendencia, en razón de las facultades jurisdiccionales que le asisten, podrá ordenar, previa petición de parte, la efectividad de garantía correspondiente. Acorde con su solicitud y en aras a un entendimiento del tema, adjunto encontrará copia del concepto 11 42872, emitido el 23 de mayo de 2011. 3.2. Caso particular planteado En atención al contenido de su consulta, se hace necesario hacer claridad sobre varios puntos relacionados con quienes componen la relación de consumo frente en un servicio que supone la entrega de un bien. Las partes integrantes de una relación de consumo se encuentran definidas por el Decreto 3466 de 1982, en los siguientes términos: "a) Productor: Toda persona natural o jurídica, que elabore, procese, transforme o utilice uno o más bienes, con el propósito de obtener uno o más productos o servicios destinados al consumo público. Los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional. b) Proveedor o expendedor: Toda persona natural o jurídica que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un precio, uno
o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público. c) Consumidor: Toda persona natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute, de un bien o la prestación de un servicio determinado para la satisfacción de una o más necesidades". En tal sentido, lo primero que deberá hacerse a efectos de establecer la responsabilidad en una prestación de servicio que supone la entrega de un bien será determinar si se está, en definitiva, frente a una relación de consumo. Definido esto, se procederá a la aplicación de las normas de protección al consumidor relacionadas con la calidad e idoneidad del bien o servicio adquirido o contratado, y/o con la información que se suministra respecto a los mismos, y/o con las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas o con la fijación pública de precios y, en general, con los aspectos regulados por el Decreto Ley 3466 de 1982. Ante lo planteado por usted, tenemos que determinar si la empresa de vigilancia presta de manera directa el servicio que supone la entrega de un bien, o si lo que hace es únicamente prestar un servicio de vigilancia, en virtud de un contrato que tiene con un tercero, quien es en realidad el prestador del servicio que supone la entrega de un bien. Si presta el servicio de manera directa, le serán aplicables las normas relativas a la protección al consumidor y el alcance de su responsabilidad se encuentra claramente definido en el concepto adjunto al presente. Por el contrario, en el evento en que el servicio sea únicamente de vigilancia con ocasión de un contrato que ha suscrito con un tercero que ofrece la prestación de
servicio que supone la entrega de un bien, el régimen aplicable para la empresa de vigilancia no será el que establece el Decreto 3466 de 1982 y la Responsabilidad tendrá el carácter de contractual y extra contractual conforme a las normas que regulan la materia en el Código de Comercio y en el Código Civil. Dicho conflicto no es de competencia de esta Superintendencia. Así pues, en consideración al principio de la autonomía de la voluntad privada, en virtud del cual el contrato es ley para las partes (Código Civil, artículo 1602.), las controversias que se presenten en relación con el incumplimiento del mismo por alguna de ellas, deberán ser objeto de debate ante la jurisdicción ordinaria. En lo que respecta a la gratuidad de la prestación del servicio para exonerarse de responsabilidad o el eventual descuido del propietario del vehículo, tenemos que tales circunstancias, así como cualquier otra que pretenda desvirtuar la pretensión del consumidor, tendrá que ser objeto de estudio dentro de la actuación que adelante la autoridad correspondiente, sin que sea posible para esta Oficina definir mediante un concepto su alcance, pues cada caso contiene unas circunstancia de modo, tiempo y lugar que le son propias y es a través del análisis procesal correspondiente que se podrá determinar la responsabilidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica