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SIC - Concepto-11060012

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11060012
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11 -060012- -00001 -0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Estimado(a) Señores: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe los documentos y requisitos necesarios para solicitar el registro de una marca, con el objeto de que no sea usada por otra persona en el país. Sobre el particular le manifestamos los siguiente: 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la

Comunidad Andina. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 3.1. Trámite de registro de una marca La solicitud de registro de una marca en cualquiera de sus tipos sea nominativa (palabra), figurativa (dibujo o logo) o mixta (figura y letras o palabra) debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000. Dentro de los requisitos necesarios para presentar una solicitud de registro de marca, debe adjuntarse el comprobante de pago de ¡a tasa establecida, que para este año 2.011, es de $692.000, siempre y cuando sea en línea y para demás solicitudes, el valor es de $728.000, de conformidad con lo establecido por la Resolución 72897 del 24 de diciembre de 2010. "Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001". Para su información puede ser consultada en su integridad en nuestra página de internet www.sic.gov.co ingresando por la pestaña \”Normatividad\” y \”Resoluciones\”. A fin de cancelar el valor correspondiente, debe consignar dicha suma en el Banco de Bogotá, cuenta corriente nacional No. 062754387, Código Rentístico

01, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio. Respecto de los demás documentos que se deben presentar con el petitorio, son los siguientes: 3.1.1 Petitorio Diligenciar y radicar -en línea-, el Formulario Único de Registro de Signos Distintivos (PI01-F01) que puede descargar el formato de nuestra página de internet: www.sic.gov.co, por la pestaña ubicada al lado izquierdo de la pantalla en \” información General\” y \”Formatos\”, escogiendo el /Formulario único de registro de signos distintivos/. 3.1.2 Poder A efectos de solicitar el registro de un signo podrá contratar un apoderado. 3.1.3 Certificado de existencia y representación legal Si quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal. 3.1.4 Tasas El valor de la solicitud del registro de una marca para el año 2011 es de $692.000, para el servicio en línea, tal y como arriba lo señalamos.

4. Trámite del registro De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas: • Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 ibídem. • Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo

144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane. • Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo

145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial. • Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones, artículo 146 Ibídem. • Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el examen de registrabilidad, artículo 150. • El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada. Finalmente, si desea obtener información detallada sobre lo manifestado en Precedencia, usted podrá llamar a la Línea Gratuita Nacional al número 01 80009 10165, al Cali Center al teléfono número 651 32 40, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 16:30 horas. También, puede consultar las \”GUÍAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL\” que se encuentran en nuestra página de internet, ubicadas al lado izquierdo de la pantalla. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \” información General\” y \” Doctrina \” encontrara conceptos emitidos por esta superintendencia. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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