SIC - Concepto-11060884
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11060884
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-060884- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito solicita saber "si no tener un certificado de calibración periódico" de un equipo determinado le puede acarrear problemas legales. Igualmente, desea información acerca de qué laboratorio se encuentra acreditado por esta Entidad "si puedo únicamente tener la verificación con el equipo de error más alto, hay alguna resolución o base legal que me sirva como evidencia ante las auditorías respectivas?". Sea lo primero indicarle que no le es posible a esta oficina entrar a conceptuar sobre casos particulares, como es el planteado por en su consulta. A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos pertinente en Relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar
por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data {Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
3.1 Funciones en metrología Acorde con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, son funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: "26. Establecer y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones. "27. Operar como laboratorio primario de la red de metrología cuando resulte procedente. "28. Integrar con otros laboratorios primarios y con los laboratorios acreditados, cadenas de calibración de acuerdo con los niveles de exactitud que se les haya asignado.” 3.2 Intervalo de calibración Para efectos de dar claridad a! contenido de su consulta, consideramos pertinente precisar el concepto de calibración, el cual se encuentra definido en el literal s) del artículo 2o del Decreto 2269 así: "s) CALIBRACIÓN. El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas". Con respecto a los equipos de medición, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los Artículos 29 y 32 del Decreto 2269 de 1993 que obligan al control metrológico de los instrumentos de medición, por lo que deben calibrarse por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad acreditada para tal fin. El procedimiento para la solicitud de calibración por la Superintendencia de Industria y Comercio deberá efectuarse en la forma indicada en nuestra página de internet, www.sic.gov.co, siguiendo los pasos que allí se describen.
Como lo señala el Artículo 32 del Decreto 2269 de 1993, el procedimiento de calibración también lo pueden llevar a cabo otras entidades acreditadas para tal efecto. Al respecto le manifestamos que, de acuerdo a lo señalado en el parágrafo 3o del artículo 4o del Decreto 323 de 2010, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, en adelante es la única fuente oficial de información sobre acreditación en Colombia. En consecuencia, corresponde a éste mantener actualizada y a disposición del público la información correspondiente a tos organismos acreditados en Colombia, entre lo que se encuentran los laboratorios de calibración. Referente a la vigencia de una calibración o al intervalo que debe mediar entre una calibración y otra, tenemos que las normas vigente al respecto no determinan una periodicidad específica y la calibración deberá efectuarse conforma a las necesidades de cada usuario. Al respecto, la NORMA TÉCNICA NTC-ISO/IEC COLOMBIANA 17025, que contiene los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, en su numeral 5.10.4.4., establece: "5.10.4.4 Un certificado de calibración {o etiqueta de calibración) no debe contener ninguna recomendación sobre el intervalo de calibración, excepto que esto haya sido acordado con el cliente. Este requisito puede ser reemplazado por disposiciones legales." Esto nos indica que, cumplido el requisito de la calibración, corresponde a cada uno de los usuarios entrar a determinar, acorde con sus necesidades, la periodicidad con la debe efectuar una calibración y así garantizar la veracidad de sus mediciones.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,