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SIC - Concepto-11062991

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11062991
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-062991- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito solicita saber si "almacenes como ... deben asignar un defensor del consumidor o regirse por la ley que está definida para dar vueltas al consumidor, por encima de lo que marca el sistema, cuando debe devolver cantidades como 20 pesos". Sea lo primero indicarle que a esta Oficina no le es posible manifestarse respecto de un asunto en particular mediante un concepto. De cualquier forma, y en atención al contenido de su consulta, a continuación le suministramos la información que, dentro del marco de nuestra competencia, consideramos pertinente en relación con el asunto por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio para que proceda de la manera que Estime apropiada. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así

como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 4 Defensor del consumidor Hasta la fecha no existe reglamentación que sea de competencia de esta Superintendencia que obligue a tener un "Defensor del Consumidor" a ningún tipo

de establecimiento. 5 Disponibilidad de vueltas A este respecto, le informamos que la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el Título II, Capítulo Segundo, numeral 2.3.2.4, establece que el precio ^ de los bienes y servicios deberá ser fijado en pesos colombianos, que es la moneda dé curso legal en Colombia, y el establecimiento deberá suministrar al consumidor el cambio correcto que no podrá ser inferior al que arroje la cuenta. "2.3.2.4 Disponibilidad de "vueltas" "Para la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal. Será responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta." Así mismo, la Circular Externa No. 10 de esta Superintendencia en el Título II, Capítulo II, numeral 2.3.2.6 señala que, cada establecimiento abierto al público de los grandes almacenes deberá mantener el siguiente texto que sea visible desde todas las registradoras: "Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento debe contar con las denominaciones necesarias para dar al Consumidor el cambio o "vueltas" correctas y, en ningún caso, el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento de estas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable local del incumplimiento) quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En caso de persistir el incumplimiento, agradecemos informar al 01 800 910165". La Superintendencia de Industria y Comercio definió en el literal c) del numeral

2.3.2.1, del capítulo segundo, título II de la misma Circular "Gran Almacén", de la siguiente forma: "2.11.1 Definición de gran almacén: "Todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tales como almacenes de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados." De lo expuesto, se observa que la normatividad aplicable se encuentra dirigida a los diferentes -grandes almacenesy/o establecimientos comerciales quienes están en la obligación de suministrar al consumidor el cambio correcto. Igualmente, se resalta que es un derecho de los consumidores exigir el cambio y vueltas correctas. Por lo tanto, en el evento que el consumidor tenga alguna queja respecto al cumplimiento de las disposiciones sobre disponibilidad de vueltas, puede manifestarlo en las líneas de atención de la Superintendencia de Industria y Comercio y/o radicar su queja a través de la linea de atención al Ciudadano en el teléfono número 5954331 o en nuestra página Web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña \”Trámites y Servicio\”'., y aportando las pruebas que pretenda hacer valer. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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