SIC - Concepto-11063153
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11063153
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-63153- -2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación pone de presente las circunstancias que han rodeado el actuar de una liga de consumidores y formula los siguientes interrogantes al respecto: “¿Con el proceder de estas personas se puede decir que la liga está cumpliendo sus objetivos? "- ¿En caso de que no sea así cuáles serían las acciones y sanciones que se pudieran adoptar? ¿Con que procedimiento? ¿Le corresponde a esta Alcaldía intervenir en unos conflictos que son internos de esa liga? ¿Con base en que funciones? "- ¿Cómo operaría la revocatoria del Acto Administrativo que la creó?" Es importante precisar que esta oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares.
A continuación se le suministramos información relativa a nuestras atribuciones frente al tema planteado que esperamos le sea de ayuda en la toma de una decisión. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial v de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de
protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 4 Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de las Ligas de Consumidores Acorde con lo normado por el numeral 20 del Artículo 1o del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Superintendencia "[e]jercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores". En el mismo sentido, en cuanto al control y la vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y por las asociaciones de consumidores, el artículo 3 del Decreto 3467 de 1982 dispone: "Control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores. El control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y por las asociaciones de consumidores serán de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. “(…)” En consecuencia, la vigilancia de las ligas de consumidores están dentro de las atribuciones de esta Superintendencia, sin embargo, para la determinación del alcance de esta función deberá tener en cuenta lo que se expone a continuación. 5 Que son las ligas de consumidores Las ligas de consumidores son toda organización constituida mediante la asociación de personas naturales, con sujeción a las normas previstas en el decreto 1441 de 1982, cuyo objetivo es el de garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos. De manera general, las ligas y asociaciones de consumidores, velarán por la
observancia de las disposiciones existentes en materia de protección al consumidor, además de propender para una adecuada conservación de los elementos ambientales en la producción de bienes y servicios y las respectivas sanciones en caso de inobservancia.1 Las Ligas de Consumidores obtienen su reconocimiento por parte de las alcaidías, lo que no puede entenderse, de ninguna manera, como una dependencia o subordinación respecto de éstas, más aun, cuando, como se ha expuesto, las funciones de control y vigilancia de las ligas, acorde con lo normado por el decreto 3467 de 1982, están en cabeza de esta Superintendencia. 6 Creación de una liga de consumidores El decreto 1441 de 1982, "por el cual se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores", define en su artículo 1o las ligas de consumidores como "toda organización constituida mediante la asociación de personas naturales, con sujeción a las normas previstas en el presente decreto, cuyo objeto sea garantizar la protección, fa información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos ". 1 Decreto 1441 de 1982, artículo 10 Así mismo dispone las condiciones o requisitos para que una organización sea reconocida como liga de consumidores, y es así, como el artículo 2 establece: "a. Su objeto social deberá estar de acuerdo con el artículo primero del presente decreto, "b. El número de sus integrantes no debe ser inferior a veinticinco (25),
"c. Debe estar precisamente definida su cobertura espacial, que podrá corresponder a cualquier parte del territorio ubicado en la jurisdicción de un municipio, "d. Su carácter debe ser apolítico, y "e. No puede tener condiciones limitativas para el ingreso a ella por razones de edad, sexo, raza, religión, filiación partidista o ideología política. "Parágrafo: Para conservar el carácter de integrante de una liga es requisito mantener domicilio dentro de la circunscripción territorial de ella". En igual sentido, el artículo 42 de la precitada ley establece que las ligas de consumidores se constituyen mediante documento privado, el cual debe contener 2 "Articulo 4. Constitución y Reconocimiento: Las ligas de consumidores se constituirán por medio de documento privado suscrito por todos y cada uno de los fundadores, con indicación de sus documentos de identidad y de su domicilio, así como de la fecha y hora del acto de constitución y de la cobertura espacial de la liga. La persona que en dicho acto haya sido designada como representante legal de la liga solicitará el reconocimiento de ésta como tal al Alcalde del municipio en el cual se haya organizado y adjuntará al efecto copia auténtica del documento de constitución. El reconocimiento se hará mediante resolución del Alcalde, siempre y cuando se reúnan las condiciones exigidas en el artículo segundo. La organización adquirirá el carácter de liga de consumidores sólo una vez sea reconocida como tal por el Alcalde. Mientras se produce el reconocimiento la liga, conservará el de carácter provisional, pero tendrá todas las facultades concedidas a las ligas reconocidas definitivamente. "Parágrafo 1. El carácter de liga provisional de que trata el artículo anterior, se reconocerá, sin
necesidad de acto administrativo que así lo declare, por la sola presentación, ante el Alcalde del municipio respectivo, de copia auténtica del documento en que conste el acto de constitución de la organización provisional otorgado en la misma forma que el documento privado a que se refiere el primer inciso del presente artículo y el lapso de tres (3) meses, para el caso contemplado en el artículo tercero, por el cual tendrá vigencia dicho reconocimiento, se contará a partir de la fecha de presentación de dicha copia. "Parágrafo 2. (Dto. 2260/82). Recibido el documento de constitución de que trata el parágrafo precedente, o si no ha existido liga provisional, la solicitud de reconocimiento a que se refiere el primer inciso del presente artículo, la autoridad que deba efectuar el reconocimiento procederá a la firma de sus fundadores con indicación de sus documentos de identidad y domicilio, fecha y hora del acto de constitución y ámbito territorial de la misma. Además, señala que el reconocimiento de la personería jurídica de las ligas corresponde al respectivo alcalde municipal, de modo que, en tanto se produce el reconocimiento, la liga tendrá el carácter de provisional. 7 Obligaciones de quien realiza el reconocimiento Acorde con lo dispuesto por el Artículo 3o del Decreto 3467 de 1982, para poder ejercer el control y vigilancia a las ligas de consumidores por parte de esta Superintendencia, es necesario que “La autoridad o funcionario que haga el reconocimiento de la personería jurídica de una liga o asociación de consumidores, deberá enviar a la Superintendencia de Industria y Comercio, copia auténtica de la providencia
respectiva. Del mismo modo, deberá enviarle el nombre y el número del documento de identidad de las personas que reconozca como agentes de policía cívica, así como de quienes hayan dejado de serlo, con indicación de la liga o asociación de consumidores que los hayan candidatizado para adquirir dicho carácter y en su caso, de la razón por la cual lo hayan perdido". En consecuencia, la autoridad territorial que realice el reconocimiento de una liga de consumidores tiene la obligación de remitir a esta Superintendencia los documentos y datos relacionados en precedencia con el objeto de dar noticia a la Entidad de la existencia de la liga y del inicio de sus funciones de control y vigilancia a este respecto. 8 Sanciones a las ligas de consumidores verificar la existencia de otra liga que tenga propósitos iguales o similares a los de aquella a que se refiere el documento o la solicitud que se haya presentado; en caso afirmativo, se hará saber tal circunstancia al representante legal, para que los interesados, si así lo deciden, se integren a la liga previamente reconocida. Lo cual no obsta para que se puedan reconocer dentro del territorio a que se refiere la solicitud dos (2) ligas con propósitos iguales o similares siempre que no correspondan a la misma exclusiva porción territorial. Los alcaldes deberán expedir la resolución de reconocimiento definitivo en un lapso no mayor de sesenta (60) días. Acorde con lo dispuesto por el Parágrafo 2 del artículo 16 de Decreto 1441 de 1982, modificado por el artículo 4o del Decreto 3467 de 1982, "[c]omprobada la infracción de una o más de las prohibiciones consagradas
en el presente artículo, la autoridad encargada de la vigilancia y control de la asociación o liga infractora, procederá a sancionarla según la gravedad y naturaleza de los hechos, las causas determinantes de éstos, sus efectos y los antecedentes de la organización, con multa asta por el equivalente a quince veces un salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá D. E., en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Público: suspensión del reconocimiento como liga o asociación por un lapso hasta de seis meses o pérdida definitiva del carácter de liga o asociación". Así las cosas, las sanciones a que puede hacerse acreedora una liga de consumidores van desde multas hasta la pérdida definitiva de su carácter como liga. La autoridad competente para este efecto, tal y como se ha visto, es esta Superintendencia y no la alcaldía que efectuó el reconocimiento. 9 Caso concreto En atención a lo expuesto y para dar respuesta a sus interrogantes, tenemos que: a. La creación de una liga de consumidores es un trámite que se adelanta ante las alcaldías del país. b. El control y vigilancia de de las ligas de consumidores corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y no a las alcaldías municipales. c. De cualquier forma, es obligación de quien efectúa el reconocimiento - en este caso la Alcaldía de Valledupar - remitir a esta Superintendencia la documentación e información que establece la ley respecto de la creación de una Liga de Consumidores. Sin el conocimiento y la documentación a este respecto, no es viable la vigilancia y control de ley. Debe verificarse la realización de dicho
trámite, pues la copia del acto administrativo remitido con la consulta no evidencia que se haya impartido orden en tal sentido. d. Las sanciones que pueden ser impuestas van desde multas hasta la pérdida del carácter de liga de consumidores. e. La investigación que eventualmente pueda adelantar esta Superintendencia es de carácter administrativo, pero la comisión de posibles delitos es de competencia de las autoridades respectiva, entre ellas, las autoridades de policía y la Fiscalía.
F. Si se pretende presentar queja, deberá hacerlo ante la Superintendencia Delegada para la Protección al Consumidor de esta Entidad y teniendo en cuenta lo ya expuesto.
Para cualquier información adicional sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.qov.co . Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos