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SIC - Concepto-11064251

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11064251
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-064251- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito nos indica \”estoy con un crédito educativo con Helms Bank, este a su vez esta en conjunto son FENALCO, yo pago una cuota de pero por haber tenido mora de 6 días Fenalco me cobra un interés del 20%, aproximadamente ... ¿Es legal que por 6 días le cobren a uno de esa forma? Aunque el contrato dice que FENALCO cobrará ese porcentaje por mora, me parece increíble un interés tal alto\” Sobre el particular, en primer lugar, le manifestamos que a la Superintendencia de Industria y Comercio no le es posible, a través de un concepto, determinar si es legal o no el cobro por usted aludido, así como tampoco pronunciarse respecto de situaciones particulares como el descrito en la comunicación. No obstante lo anterior, para su conocimiento, a continuación encontrará conceptos relevantes y referentes a nuestras atribuciones en materia de protección al consumidor, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio, como sigue: 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta

Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones: - En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (artículo primero, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto-Ley 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.

  • Vigilar de los operadores y fuentes conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998. 4 Condiciones de calidad e idoneidad de productos o servicios El Decreto-Ley 3466 de 1982, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas.

El artículo 1 del citado Decreto-Ley 3466 define la idoneidad de un bien o servicio como "Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado". Así mismo, dicha norma define la calidad de un bien o servicio como "El conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan distinguen o individualizan." Ahora bien, de acuerdo con los artículos 11, 13 y 29 del Decreto-Ley 3466 de 1982, todo bien o servicio debe estar amparado por una garantía, referida a las condiciones de idoneidad y calidad del mismo, por la cual responden sus productores, distribuidores o expendedores. Siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad e idoneidad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con los bienes o servicios adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente

ante el proveedor o distribuidor o ante el productor del bien o servicio respectivo la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, que se cumplan las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor, distribuidor o expendedor, al proponer la prestación del servicio o la adquisición del bien. 4.1. Facultades administrativas En materia de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta, con facultades administrativas (Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, artículo 1, numeral 14, en concordancia con el Decreto-Ley 3466 de 1982, artículo 43 literal f)-.), en virtud de la cuál puede imponer sanciones por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad del servicio ofrecido. En efecto, el numeral 14 del artículo primero del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, se establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, ejercer las siguientes funciones: \”(…) \"14.- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes". Respecto de las facultades administrativas es necesario hacer la precisión que la facultad de la Entidad es residual, esto es, que administrativamente conocerá de aquello cuya competencia no haya sido atribuida a otra autoridad administrativa,

tal y como lo dispone el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. En atención a lo expuesto, en la medida que usted considere que el servicio prestado por \”Fenalco\”, le haya vulnerado sus derechos como consumidor, en consideración a las condiciones de calidad del servicio ofrecido, puede presentar su queja, dirigida a la Superintendencia de Industria y Comercio, -Dirección de Protección al Consumidor-, estableciendo los datos completos de identificación del denunciado, los hechos en que se fundamenta y las pruebas que pretenda hacer valer, (dentro de ellas, la copia del contrato celebrado entre las partes, copia de los soportes de la gestión de cobranza, etc), cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo. Lo anterior, con el objeto de que, se surta el trámite o la investigación correspondiente y se adopten las medidas pertinentes, si a ello hubiere lugar. Como se dijo al inicio de este escrito, mediante un concepto esta Entidad no puede pronunciarse en relación con los hechos objeto de consulta, razón por la cual si lo considera pertinente puede presentar su queja anexando las pruebas que considere conducentes. 5 Requisitos que debe reunir una queja en materia de protección al consumidor Los requisitos que debe contener una queja presentada ante ésta Superintendencia, son: Nombre completo e identificación del denunciante. • Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia. • Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del denunciado. • Relato completo y legible de los hechos denunciados.

  • Copia de los documentos que respaldan la denuncia, como contrato celebrado entre las partes, recibos de servicios prestados, solicitud o documento de aval y demás información que soporte los hechos. • Si se actúa a través de representante o apoderado debe anexar el poder otorgado de acuerdo con las formalidades previstas en la ley (Art. 65

C.P.C.). • Expresar claramente lo que solicita. • Indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas. • Llenando un formulario de queja, el cual está a disposición en la Sede Centro de la entidad, ubicada en la Carrera 13 N° 27 - 00, piso 3, Centro de Documentación, de la ciudad de Bogotá. • En las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades, por existir un acuerdo entre entidades. • Formulando la queja directamente, a través de la misma página, "Trámites y servicios", "Protección al Consumidor" y, por último "Denuncias sobre posibles violaciones a las normas de protección al consumidor". Una vez allí, deberá seguir las instrucciones. • Enviando un escrito a la dirección antes anotada. • Enviado un fax al número 5870284. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \” información General\” y \"Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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