SIC - Concepto-11065058
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11065058
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-065058- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe cuáles son los trámites marcarios que pueden ser radicados en línea y su procedimiento. Al respecto le informamos lo siguiente: 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, la cual puede ser consultada en su Integridad en nuestra página web ww.sic.gov.co, ingresando por la pestaña "Normatividad", click en "Supranacionales". La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo, entre otras funciones, "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a ¡a concesión del registro\”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 3523 de
2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 3 Solicitud de servicios en línea a través de Internet Las solicitudes que pueden presentarse a través del sistema de radicación en línea en relación con los signos distintivos son: - Solicitud de registro de marcas de producto o servicio. (De conformidad con el Formulario Único de signos distintivos PI01-F01) - Solicitud de marca de certificación - Solicitud de lemas comerciales -Solicitud de marca colectiva - Denominación de origen y, - Solicitud de depósito de nombres y enseñas comerciales, según formulario Único de Depósito de nombres y enseñas PI01-F02. Para los efectos de acceder a los servicios en línea, se recomienda disponer de una dirección de correo electrónico principal y preferiblemente otra secundaria. Adicionalmente, tenga en cuenta que a vuelta de correo electrónico la Entidad le enviará la información relacionada con el nombre de usuario y contraseña a la cuenta especificada. 4 Trámite de registro de una marca En relación con la solicitud de registro de una marca en cualquiera de sus tipos sea nominativa (palabra), figurativa (dibujo o logo) o mixta (figura y letras o palabra) debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000. Dentro de los requisitos necesarios para presentar una solicitud de registro de marca, debe cancelar la tasa establecida para el servicio en línea, cuyo valor es de $692.000, de conformidad con lo establecido por la Resolución 72897 del 24 de diciembre de 2010. "Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001". Para su información puede ser
consultada en su integridad en nuestra página de internet www.sic.gov.co ingresando por la pestaña \”Normatividad\” y \”Resoluciones\”. De igual forma, debe diligenciar -en línea-, el Formulario Único de Registro de Signos Distintivos (PI01-F01) que lo encuentra en nuestra página de internet: www.sic.gov.co, por la pestaña ubicada al lado izquierdo de la pantalla en \”lnformación General\”, \”Formatos\” y \”Propiedad Industrial\” y Signos Distintivos\”, escogiendo el /Formulario único de registro de signos distintivos/. 5 Procedimiento de registro De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas: • Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 ibídem. • Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane. • Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial. • Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones, artículo 146 Ibídem. • Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el
examen de registrabilidad, artículo 150. • El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada. Finalmente, si desea obtener información detallada sobre lo manifestado en precedencia, y sobre el procedimiento de los demás signos distintivos por usted referenciados puede consultar las GUÍAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, que se encuentran en nuestra página web www.sic.gov.co, al lado izquierdo de la pantalla. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”Información Genera \” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,