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SIC - Concepto-11065340

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11065340
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-065340- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta Mediante su comunicación usted nos relata una situación que se dio entre dos sociedades que celebraron un contrato de promesa de compraventa sujeto a unas condiciones especiales, una de las cuales no se cumplió, no obstante haberse realizado el registro mercantil de varios contratos de compraventa de unos establecimientos de comercio en la Cámara de Comercio. Por tal razón, procedieron a realizar los documentos para dejar sin efectos los contratos de compraventa y su correspondiente registro en la Cámara de Comercio, "acudiendo a la vieja figura de la RESCILIACIOM o mutuo disenso"-, sin embargo, la Cámara de Comercio "negó el servicio de inscripción debidamente tramitado y sustentado en forma legal, exigiendo a ¡as partes celebrar un contrato de compraventa en su entendido que la única figura que puede afectar la propiedad de los bienes es la compraventa, desconociendo conceptos superiores relacionados con la TRADICIÓN, LA ENAJENACIÓN, EL MODO DE ADQUIRIR Y SU DIFERENCIA CON EL TÍTULO, cuando en realidad la

voluntad de las partes, esencial en la formación de los contratos NO ERA la de realizar una nueva compraventa sino rescindirla, con efecto de enajenación sujeta a registro (...)." Al respecto, usted nos manifiesta que requiere "conocer el alcance jurídico de la Superintendencia respecto de la RESOLUCION DEL CONTRATO como la RESCILIAClÓN POR MUTUO DISENSO; como acto que pueda afectar la propiedad de un establecimiento de comercio y si esta figura es válida ante la situación generada entre [las dos sociedades que menciona] toda vez que el desistimiento por mutuo disenso no configura para ninguno de los contratantes incumplimiento alguno, de conformidad con el art. 1609 del Código Civil, sino, como se esboza en los antecedentes, la imposibilidad de cumplir frente a la ocurrencia de una condición voluntariamente convenida." Sobre el particular, en primer lugar, le manifestamos que no es posible para esta Oficina Jurídica por medio de un concepto pronunciarse respecto de situaciones particulares. No obstante, a continuación, le suministramos información relevante en relación con el hecho por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, ejercer el control y vigilar las cámaras de comercio, velar por e! cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema

nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio Las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio son: "ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil"-, “determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio llevan el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes y Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio" (Decreto 1687 de 20101, Art. 1o, Nums. 9o, 10, 11 y 12, respectivamente) 3.1. Registro Mercantil en las Cámaras de Comercio El registro mercantil tiene por objeto "llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos", de acuerdo con lo que establezca la ley. El registro mercantil es público, lo que permite que cualquier persona pueda examinar los libros y archivos en que es

llevado, así como tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. Las cámaras de comercio son las encargadas de llevar el registro mercantil, pero la Superintendencia de Industria y Comercio es quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma en que se deben hacer las inscripciones y da las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.(Código de Comercio, Arts. 26 y 27) En tal virtud, la Circular Única de la Superintendencia establece2, dentro de los libros necesarios del registro mercantil, el Libro VI en el cual se inscriben los asuntos relacionados con los establecimientos de comercio, como lo son los actos que afecten o modifiquen su propiedad o administración. Cabe destacar que las personas, los actos y los documentos que se deben inscribir en el registro mercantil, están enumerados en el artículo 28 del Código de Comercio y entre ellos está "la apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración" (C.Co., Art. 28, num. 6) -subraya fuera de textoDe tal manera, las Cámaras de Comercio son entonces las encargadas de inscribir los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los establecimientos de comercio y de sucursales. Como se mencionó anteriormente, contra las decisiones adoptadas sobre el particular por las cámaras de comercio procede el recurso de apelación ante esta Superintendencia. 1 "por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009". El Decreto 3523 de 2009 establece la estructura de la

Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias. 2 En el Título VIII, Capítulo Primero: Los Registros Públicos a cargo de las Cámaras de Comercio.

4. Registro de la resciliación -desistimientode un contrato de compraventa por mutuo disenso Previamente al análisis del interrogante planteado en la consulta, vale recordar que el principio de la autonomía de la voluntad privada es uno de los pilares del ejercicio del derecho privado y en desarrollo del mismo el artículo 4o del Código de Comercio establece que '\\]as estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles." Esta norma permite a las personas ejercer libremente los derechos dispositivos mediante la celebración de contratos que de ser válidamente celebrados se convierten en ley para las partes

(C.C., Art. 1602) y no pueden ser invalidados sino por el consentimiento mutuo o por causas legales. De manera que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, los particulares pueden establecer, tanto en el ámbito civil como en el mercantil, las condiciones que estimen convenientes para realizar sus actividades, en el momento de celebrar contratos. Claro está, sin contrariar normas imperativas que por su misma naturaleza tiene carácter obligatorio ya que se derivan de conceptos como el orden público, la seguridad del estado, las buenas costumbres y, adicionalmente, determinan las condiciones de validez de los contratos, imponen obligaciones a los profesionales del comercio, exigen solemnidades para la celebración de ciertos actos o imponen sanciones por el incumplimiento de exigencias o requisitos legales.

En este orden de ideas, la regla general es que los contratos se rigen por disposiciones de carácter imperativo, no susceptibles de modificación por la voluntad de las partes, y otras disposiciones de carácter supletivo que se aplican sólo ante el silencio de la voluntad de los partes contratantes. Ahora bien, atendiendo a su pregunta, sobre "el alcance jurídico de la Superintendencia respecto de la RESOLUCION DEL CONTRATO como la RESCILIACIÓN POR MUTUO DISENSO; como acto que pueda afectar la propiedad de un establecimiento de comercio y si esta figura es válida ante la situación generada entre [las dos sociedades que menciona] toda vez que el desistimiento por mutuo disenso no configura para ninguno de los contratantes incumplimiento alguno, de conformidad con el art. 1609 del Código Civil, sino, como se esboza en los antecedentes, la imposibilidad de cumplir frente a la ocurrencia de una condición voluntariamente convenida", teniendo en cuenta que la Superintendencia es competente para resolver el eventual recurso de apelación contra la decisión adoptada por la cámara de comercio, no es posible para esta Oficina Jurídica responder el interrogante, so pena de incurrir en prejuzgamiento. Si requiere otra información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co, siguiendo la ruta: Inicio/ Información General/Doctrina, donde encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,

MARIA CLAUDIA CAVIEDES MEJIA

Coordinadora Grupo de Trabajo de Regulación con algunas funciones de la Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Martha Corssy

Revisó: María Caviedes

Aprobó: María Caviedes

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